REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-00073
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.737.095
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, No. 68.779 titular de la Cédula de Identidad No. 6.392.742
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ENRREJADOS METALÍCOS ACERO GRILL C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFRESO GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, No. 74.648, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.432
MOTIVO: ENFERMEDADA OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy lunes, seis (6) mayo de 2013, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, OSWALDO RAFAEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.737.095,contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO ENRREJADOS METALÍCOS ACERO GRILL C.A.Se encuentra presente por parte de la empresa demandada el ciudadano abogado, GERMAN ALFRESO GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, No. 74.648, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.432, quien presentó poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del lunes (6) de mayo de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL