REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,07 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001471
PARTE ACTORA: MOISES FRANCO GARCIA, FREDDY RAMON FRANCO GARCIA, RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.816.374, No. V-7.148.339, No. V-19.217.247 respectivamente.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ y JOSÉ AVEREL RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.847.252 y V-7.274.947, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 17.505 y No. 175.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CORNISA COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.890.147, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.610
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HERMÓGENES LUQUE NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.829.296, en su condición de VICE-PRESIDENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 08 de Mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos, abogados: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ y JOSÉ AVEREL RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.847.252 y V-7.274.947, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 17.505 y No. 175.365 respectivamente y por la parte demandada el representante legal ciudadano HERMÓGENES LUQUE NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.829.296, en su condición de VICE-PRESIDENTE, debidamente asistido por la ciudadana abogada, MARÍA DANIELA CABELLO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.242.307, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.610, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00) por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pagos que deben ser consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial en las fechas que a continuación se especifican: UN PRIMER PAGO para el 16 de mayo de 2013 en cheque a nombre de MOISES GARCIA, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). SEGUNDO PAGO, en cheque a nombre de RAFAEL MARTÍNEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) fecha 14 de junio 2013. TERCER PAGO: para el 15 de julio 2013, en cheque a nombre de FREDDY FRANCO por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), En este acto los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CORNISA COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. representado por el VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA: ciudadano, HERMÓGENES LUQUE NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.829.296, debidamente asistido por la ciudadana: MARÍA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.890.147, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.610, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMNADADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL