REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo de 2013
203º y 154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-00001428
PARTE ACTORA: MARIBEL ANDRADE DE OSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.486.061
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO HOGAR DE ANCIAMOS LA FUNDACIÓN S.R.L. Y SLOIDARIAMENTE CANTILLO POLO ALICIA Y RAMOS CANTILLO BETTCY FLOR, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. 6.245.102, No. 10.759.006 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR RAMÓN MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.960.113, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.147
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora: ciudadana, MARIBEL ANDRADE DE OSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.486.061 y el abogado de la parte actora ciudadano, EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 129.204 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la demandada: abogado CESAR RAMÓN MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.960.113, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.147 y las demandadas solidariamente CANTILLO POLO ALICIA Y RAMOS CANTILLO BETTCY FLOR, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. 6.245.102, No. 10.759.006 respectivamente, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.5.352,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago único que debe ser consignado en cheque por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO, el 16 de Mayo de 2013. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO HOGAR DE ANCIAMOS LA FUNDACIÓN S.R.L. Y SLOIDARIAMENTE las ciudadanas, CANTILLO POLO ALICIA Y RAMOS CANTILLO BETTCY FLOR, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad No. 6.245.102, No. 10.759.006 respectivamente, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial CESAR RAMÓN MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.960.113, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.147
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL