REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001544
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID PORRAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.087.776
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA, FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V7.202.394, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 147.909
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANOEMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCCHETT) S. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.155.408, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.433
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de MAYO de 2013, siendo las 11:00 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: MARÍA ELENA, FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V7.202.394, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 147.909 y por la parte demandada la apoderada judicial, ciudadana abogada: LILIAN SUSANA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.155.408, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.433, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago único que recibe la apoderada judicial de la demandada en el día de hoy, 09 de Mayo de 2013, en dos cheques a nombre de PORRAS DAVID, uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cheque 01348512, y otro No. 01350562 por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), código cuenta cliente: 0108-0058-70-0100215779, del banco PROVINCIAL de fecha 26 de abril 2013 y 08 de mayo 2013 respectivamente. En este acto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANOEMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCCHETT) S. A. representada por la apoderada judicial LILIAN SUSANA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.155.408, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.433 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL