REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-0000399
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.205.239
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.205.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 134.629
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de mayo 2013, siendo las 12:30 p.m., comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, ciudadanos: JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.205.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 134.629 y por la parte demandada: JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.8090.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.086, solicitando audiencia conciliatoria antes de la publicación de sentencia correspondiente a la presunción de admisión de los hechos en la presente causa y estando dentro de la oportunidad de la publicación de sentencia lo hace en los términos siguientes:. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.700,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, cantidad que será cancelada en tres partes a nombre de la parte demandante ciudadano, FREDDY ALEXANDER CORONEL, en cheques de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 22 de mayo 2013, SEGUNDO PAGO PARA EL 12 DDE JUNIO 2013, TERCER PAGO PARA EL 23 DE JUNIO 2013 por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CADA UNO, todo en función de escrito transaccional presentado por ante este Juzgado y que forma parte de esta acuerdo. Finalmente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en esta fase y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO. La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL