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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 09 de mayo 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA  DE DEFINITIVA
 
 ASUNTO: DP11-L-2013-0000399
 PARTE ACTORA: FREDDY ALEXANDER  CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.205.239
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.205.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 134.629
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 En el día hábil de hoy, 09 de mayo 2013, siendo las 12:30 p.m., comparecen   los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, ciudadanos: JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.205.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 134.629  y por la parte demandada: JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.8090.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.086, solicitando audiencia conciliatoria antes de la publicación de sentencia correspondiente a la presunción de admisión de los hechos  en la presente causa y estando dentro de la oportunidad de la publicación de sentencia lo hace en los términos siguientes:. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se  inició la mediación en  vista de esta comparecencia  la cual no es contraria a derecho  basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO  ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora  la cantidad de VEINTITRES   MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.700,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, cantidad que será cancelada en tres partes a nombre de la parte demandante ciudadano, FREDDY ALEXANDER  CORONEL,  en cheques de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 22 de mayo 2013, SEGUNDO PAGO PARA EL 12 DDE JUNIO 2013, TERCER PAGO PARA EL  23 DE JUNIO 2013 por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CADA UNO, todo en función de escrito transaccional presentado por ante este Juzgado y que forma parte de esta acuerdo. Finalmente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA  AUDIENCIA CONCILIATORIA en esta fase  y  deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO.  La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman  Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
 LA JUEZA
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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