REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013).
202° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000060
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOMANIS AMARO, cédula de identidad Nº V-10.775.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.542, quien actua en nombre y representación propia.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 758-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 15 de octubre de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DOMANIS AMARO, cédula de identidad Nº V-10.775.938, en el expediente Nº 043-12-01-0013.
M O T I V A
En fecha 12 de abril del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 03), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 16 de abril de 2013.
En la misma fecha 22 de abril de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección y datos necesarios para la notificación del tercero interesado, tal como lo establece la norma.
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 758-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 15 de octubre de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DOMANIS AMARO, cédula de identidad Nº V-10.775.938, en el expediente Nº 043-12-01-0013, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los 02 días del mes de mayo de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja/kgp