REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000076
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA GABRIELA DEU GARCIA, cédula de identidad Nº V-14.943.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.464.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00060-13, de fecha 05 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA DEU GARCIA, cédula de identidad Nº V-14.943.768, en el expediente Nº 043-12-01-02375.
M O T I V A
En fecha 24 de abril del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 10), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 26 de abril de 2013.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección y datos necesarios para la notificación del tercero interesado, tal como lo establece la norma.
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 00060-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 05 de febrero de 2013, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA DEU GARCIA, cédula de identidad Nº V-14.943.768, en el expediente Nº 043-12-01-02375, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja/kgp