REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 162-13
Asunto Nº CA-1500-13-VCM

Analizados los recursos de apelación presentados en fecha 25 de febrero de 2013 por las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 45.714 y 45.288 respectivamente, Defensoras Privadas del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº V-21.415.061; y el 12 de marzo de 2013 por el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma sede, decretó la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la referida representación fiscal, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

En cuanto al primer recurso citado, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las recurrentas, a saber, las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, ya identificadas; del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo a los folios 52 y 53 de las actuaciones la interposición oportuna del recurso conforme el lapso establecido en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la recurribilidad de la decisión impugnada en los términos del artículo 307 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, resulta forzoso para admitir el recurso de apelación y así se decide.-

En lo que respecta al segundo de los recursos, si bien se constata la legitimación activa del recurrente, como es el representante del Ministerio Público, del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo a los folios 52 y 53 de las actuaciones, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto extemporáneamente de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal virtud, debe declararse inadmisible por disposición expresa del artículo 428 literal b.del texto adjetivo aludido

Cabe resaltar que las Defensoras del ciudadano investigado mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, informaron al Juzgado de instancia que renunciaban al lapso de contestación del recurso de apelación y en cuanto el representante fiscal, no dio contestación alguna.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013 por las ciudadanas Alicia Monrroy Carmona y Katiuska Galíndez Datica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.913.289 y V- 9.881.523 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 45.714 y 45.288 en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Francois Daniel Guerin, titular de la cédula de identidad Nº 21.415.061.

SEGUNDO: Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 12 de marzo de 2013 por el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN
(Ponenta)

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/rhg/oc.r-
Asunto Nº CA-1500-13-VCM