REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Rosa María Margiotta Goyo
Resolución Judicial N° ______
Asunto Nº CA-1504-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 21 de marzo de 2013 por el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer; contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma sede, mediante el cual, se decretó el Sobreseimiento y se inadmitió el escrito acusatorio relativo al asunto AP01-S-2012-002737 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano Francisco Jiménez Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 21.759.100, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente, a saber, el representante del Ministerio Público supra citado; no obstante ello, vale destacar que del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo al folio 143 de las actuaciones, se evidencia que desde el día 14 de marzo de 2013 (fecha en la que se realizó la Audiencia Preliminar y se notificó a las partes y a sus representantes) hasta el día 21 del mismo mes y año (data en la que el representante del Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación), transcurrieron cuatro (04) días de despacho, y en tal virtud, el recurso fue interpuesto extemporáneamente a tenor de lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, según la cual, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el lapso aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias en el procedimiento especial de violencia contra la mujer. Así las cosas, el Recurso in comento debe declararse Inadmisible por disposición expresa del artículo 428 del texto adjetivo aludido, y por lo tanto, esta Alzada considera inoficioso pronunciarse en relación al último requisito exigido en el artículo 428 ejusdem, así como también sobre la contestación del recurso y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza, en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer; contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma sede, mediante el cual, se decretó el Sobreseimiento y se inadmitió el escrito acusatorio relativo al asunto AP01-S-2012-002737 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano Francisco Jiménez Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 21.759.100, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u hostigamiento y Amenaza. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



ABOGADA ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO

(Ponenta)

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/RMMG/NAA/rhg
Asunto Nº CA-1504-13-VCM