REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo 2012
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Vilma Angulo Marquina
Resolución Judicial N° 170
Asunto Nº CA-1427-12-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 29 de octubre de 2012 por la ciudadana Carmen Josefina Miere Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.886.711, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Lamas Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.539.652; en contra de la decisión publicada en fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, se condenó al ciudadano supra citado por la comisión del delito de Violencia psicológica, el cual, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente, a saber, la Defensora Privada antes mencionada; no obstante ello, vale destacar que del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo a los folios 199 y 200 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto extemporáneamente a tenor de lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012; según la cual, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el lapso aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; y en tal virtud, debe declararse Inadmisible por disposición expresa del artículo 428 del texto adjetivo aludido. En este orden de ideas, esta Alzada considera inoficioso pronunciarse en relación al último requisito exigido en el artículo 428 ejusdem, así como también sobre la contestación del recurso y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite el Recurso de Apelación presentado en fecha 29 de octubre de 2012 por la ciudadana Carmen Josefina Miere Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.886.711, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Lamas Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.539.652; en contra de la decisión publicada en fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA

(Ponenta)
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/VAM/NAA/rhg
Asunto Nº CA-1427-12-VCM