REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 1534

Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1509-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 188-13

Mediante Resolución Judicial N° 137-13 de fecha 22 de abril de 2013, fue admitido el recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2012 por las ciudadanas María Antonieta Zapata Estévez, Yasley Colon Guevara y Aracelis Matamoros, Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta de la investigación seguida al ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656.

Cabe resaltar que en fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano Francisco Guacaipuro Ávila Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 46.902, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, consignó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, recurso de apelación contra la decisión antes mencionada; sin embargo, a fin de evitar decisiones contradictorias, esta Corte, en fecha 9 de mayo de 2012, acumuló los asuntos CA-1509-12-VCM y CA-1510-13-VCM correspondientes a las nomenclaturas de instancia Nos. AP01-R-2012-002343 y AP01-R-2012-002362, relativos a impugnar la misma decisión, por consecuencia, se decide como un solo asunto en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegan las recurrentas en el escrito de apelación que el Ministerio Público no ha desconocido la existencia de una relación inquilinaría entre la denunciante por lo que se desconoce cuales circunstancias motivaron a la juzgadora a contradecir su propia decisión, anulando la decisión que inicialmente había confirmado; asimismo, la jueza obvia que para el 06 de agosto de 2012, la victima había sido sacada del inmueble el cual se encontraba compartiendo el espacio físico con el presunto agresor conjuntamente con el grupo familiar empleándose un acto violento como el cambio de cerradura y bajo amenaza de utilizar como medio intimidatorio el Consejo Comunal. Por otra parte la jueza no ordenó el reintegro de la victima al considerar que no era la situación que aquejaba a la ciudadana Ana Isabel Pernía; advirtiendo que la anulación de las medidas de protección y seguridad constituye un peligro inminente para la victima, resultando inadmisible la decisión recurrida bajo la premisa de haber actuado en la creencia de un supuesto hecho de violencia de genero, creando un estado de indefensión e inseguridad jurídica para la victima.

Analizadas las actuaciones esta Corte observa que efectivamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, previa solicitud de la Fiscala Sexagésima Cuarta (64°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, confirmó las medidas de protección y seguridad descritas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-2.767.603, quien interpuso en fecha 10 de agosto de 2012 ante la referida representación fiscal, denuncia contra el ciudadano Juan Carlos Ahumedo, por la presunta comisión del delito de Amenaza; sin embargo, no se constata que la juzgadora en esa etapa procesal haya dictado la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 4 del artículo 87 del instrumento legal regulador de esta materia; así como, ordenar a solicitud del órgano receptor de la denuncia el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la salida del inmueble del presunto agresor como lo dispone el numeral 3 del citado artículo 87; razón por la cual no procedía reintegrar la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, al inmueble el cual se encontraba en posesión del presunto agresor y su familia, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes ante la Notaría Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda el 23 de marzo de 2009.

En efecto, el objetivo de la Ley contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no es otro que “…garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…..”, por lo que los jueces y juezas de violencia están obligados y obligadas a dar cumplimiento a estos postulados y así lo dispone el artículo 5 eiúsdem, contando para ello, la imposición de medidas de protección y seguridad y cautelares destinadas a salvaguardar la vida, proteger la integridad física, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, la cual por su dimensión universal y de gravedad extrema resulta irrelevante que ésta sea doméstica, familiar ( intrafamiliar) o de género.

En este orden, cabe resaltar que la violencia contra la mujer a decir de estudiosos y estudiosas de la materia, es la resultante de un proceso histórico sustentado a un rígido modelo de relaciones de dominación, en una infraestructura social e histórica apoyada en la diferencia entre los sexos, manifestada en el hogar, trabajo, escuela o en la comunidad, y en este particular, la pretensión de la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-2.767.603, y la conducta del ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656, puede calificarse como simétrica; es decir una relación de igualdad, dirigida a resolver lo referente al inmueble propiedad de la referida ciudadana, y así se infiere de la intervención de la Superintendencia de Inquilinato, a fin de realizar acto conciliatorio y formalizar extensión de la prorroga para ubicar otro inmueble, acto que no se realizo por inasistencia de la arrendadora; sin que esto signifique demeritar su palabra y menos desconocer el derecho a ser protegida por los órganos competentes

Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, es Declarar, Sin lugar los recursos de apelación ejercidos por las ciudadanas María Antonieta Zapata Estévez, Yasley Colon Guevara y Aracelis Matamoros, Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el ciudadano Francisco Guacaipuro Ávila Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 46.902, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta de la investigación seguida al ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656, y confirmar el fallo apelado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas María Antonieta Zapata Estévez, Yasley Colon Guevara y Aracelis Matamoros, Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el ciudadano Francisco Guacaipuro Ávila Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 46.902, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Isabel Pernía Muñoz, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta de la investigación seguida al ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656, y confirmar el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su debida oportunidad legal el presente expediente, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
CA-1509-13 VCM
RMT/NAA/OC/km/oc/r.-