REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP01-S-2011-009583
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Del inicio de Inicio de Investigación
La presente averiguación se inició en fecha 15-06-2011 mediante denuncia formulada por la ciudadana NORMA HAFFAR SANKI por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo renombre RIZCALLA AKEL HAMOUI, por que no ha cesado las agresiones verbales y psicológicas en mi contra, a pesar del abandono de hogar ocurrido hace un año aproximadamente por parte de esta persona, continua las visitas a la casa sin notificación alguna, entrando de manera agresiva cual ratero a tomar objetos comprados en el vinculo matrimonial, me dice que estoy loca, amargada, mala madre, una maldita, una mujer baja, me produce mucho desequilibrio emocional, su intención es desgastarme emocionalmente y estrangularme económicamente, lo que hace es discutir y se va, ya vendió un carro sin consultarme, violento la caja de seguridad, ya no puedo vivir mas así, si se quiere divorciar que se divorcie y ya …”
Del Derecho:
De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que la representación fiscal como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación aduce que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión del delito a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la seguida en contra del ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.534.986 de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado) y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RIZCALLA AKEL HAMOUI, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.534.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado). De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-
LA JUEZA,
DRA. CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
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