REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 01 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005813
ASUNTO: AP01-S-2013-005813


RESOLUCIÓN


JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ISABEL SIERRA. Fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
IMPUTADO: LUISMAR ANTONIO TORRES RODRIGUEZ


Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto se observa al folio 05 de la actuaciones, acta de entrevista tomada a la víctima, quien señaló que encontrándose en la casa de su tío Ernesto Aponte, el día 30-04-2013, a las 02:00 horas de la tarde, ubicada en el estado Miranda, carretera vieja de Paracotos, sector Maitana, calle principal, casa sin número, el ciudadano LUISMAR ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, luego de una discusión que sostuvo con la víctima, presuntamente comenzó a ofenderla con palabras obscenas y a golpearla a la altura de su rostro utilizando para ello sus manos; vale decir que los hechos que dieron lugar a la aprehensión del hoy detenido ejecutados en un solo acto, se originaron en una jurisdicción territorial distinta a la cual se encuentra adscrita este Tribunal especializado, lo que determina que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer el presente proceso penal, en razón del territorio, conforme así lo establece el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido, este juzgado declina la competencia para conocer el proceso penal seguido contra el ciudadano LUISMAR ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques , a los fines de que sean distribuidas a unos de los Juzgados en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, que corresponda por distribución aleatoria y equitativa, ante la inexistencia de tribunal con competencia en la jurisdicción especializada de delitos de Violencia Contra la Mujer, ello en concordancia con el artículo 58 del texto adjetivo penal. Líbrese oficio a los efectos de remitir las actuaciones y boleta de traslado con oficio al organismo policial que practicó la aprehensión con el objeto de que garantice el traslado del detenido a la ciudad de Los Teques. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES:
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES:

RMMG/rosamariam.