República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-11536
ASUNTO : AP01-S-2010-11536
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
Jueza Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Ministerio Público: Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Carmen Celeste Pereira, Joselin Mata y Amarillys Josefina Ruiz Alvarado
Victima: Se omite su identidad.
Acusado: Gregorio Acuña Candiales, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.554.232, de nacionalidad venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 23-09-1962, de 50 años de edad, de estado civil: soltero, Profesión u oficio: Medico Cirujano Ginecológico, residenciado en: Avenida Principal de los Naranjos, Residencia Los Paramos, Edificio El Águila Apto 4-A Piso 4, Municipio Baruta, estado Miranda, Numero de teléfono: 0412-628-11-60.
Defensa Privada: Gilberto Abreu Becerra, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 89.002 y Mariela De Los Ángeles De La Cruz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 130.962, Domicilio Procesal: Guayabal a Sordo, edificio Amanecer, piso 2, oficina 2-B, Santa Rosalía – Caracas. Telf. 0212-5421537/ 0414-3708762.
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
Capítulo I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena(149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 1º del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: “…La denuncia que interpuso la victima en fecha 05 de marzo de 2009, por ante el órgano receptor donde expuso lo siguiente: “Quiero manifestar que desde me case con él, me agrede verbalmente y me amenaza, yo actualmente estoy embarazada, yo tengo 15 días de que me fui de mi casa debido a esta situación y por temor a perder a mi hija, quiero manifestar que en una oportunidad el me pego, así mismo en fecha 10 de junio de 2010, la victima presento una nueva denuncia en contra el agresor la cual expuso lo siguiente: “ el día miércoles 04 de mayo de 2010, siendo las 7 pm, en mi casa mi esposo me arremete constantemente verbalmente, tenemos una hija y a través de mi hija me maltrata, en el mes de abril exactamente el 16 de abril de 2010, me agarro por el cuello presionándome fuerte, me escupió la cara varias veces, ofendiéndome llamándome remarica, me dijo que le podía colocar medicar a mi hija porque mi hija lloraba por su sueño, resultando la mencionada victima JEANNETTE DEL VALLE SERRANO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.452.66, con gran afectación en su estabilidad emocional y en su psiquis. Es todo.” (SIC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió: Esta representación fiscal en su oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano Gregorio Acuña en el Tribunal de Control correspondiente, donde fue admitido la acusación por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulto agraviada la ciudadana Jeannette del Valle Serrano Duque titular de la cedula de identidad Nº V-14.452.660, es el hecho que la ciudadana acudió ante la representación fiscal denunciando que el ciudadano Gregorio Acuña Candiales, se deja constancia que la representante de vindicta publica narró a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, asimismo la ciudadana asistió al psicólogo donde fue remitida por la representación fiscal y salio afectada psicológicamente, presentando un trastorno adaptativo de reacción depresivo prolongado, asociado a la situación de Violencia de pareja vivido, esta evaluación psicológica fue suscrita por la licenciada Madymar León Psicóloga adscrita en la Asociación Venezolana para la Educación Sexual Alternativo (AVESA) en razón a todos los elementos de convicción esta representación Fiscal, presento la acusación formal, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico expuso los fundamentos de la acusación, ofreciendo los medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y privado, por ser necesarios, pertinentes y útiles porque demostraran la afectación psicológica que tenia la paciente para el momento, en razón a todo lo expuesto ciudadana juez solicito el enjuiciamiento del ciudadano Gregorio Acuña Candales por el delito de Violencia Psicológica, asimismo la apertura del Juicio Oral. Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.
El Defensor Privado Abogado Gilberto Abreu, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió: “Yo quisiera comenzar diciendo que el día 22 de febrero de 2011 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó un control judicial a favor de la victima, en cuanto que la misma había solicitado que se le practicara un examen psicológico, psiquiátrico y toxicológico a mi defendido Gregorio Acuña este examen psicológico, psiquiátrico y toxicológico nunca se le llego a practicar y fundamentándome en la comunidad de la prueba, esto es una prueba sumamente importante, tanto como para la victima que le permitiría alegar o sustentar sus alegatos y para nosotros, la defensa para desvirtuar los hechos que se le acusa a mi defendido en tal sentido yo le solicito a la ciudadana Juez la nulidad de la acusación fiscal y que se reponga la causa a la fase de la investigación a los fines que se le practique estos exámenes solicitados en esa oportunidad y que a la vez nos sirvan a nosotros para incluir elementos que tenemos en manos, como son la sentencia de divorcio, la batalla que libro el señor Gregorio Acuña en contra de su esposa para lograr una convivencia familiar para ver a su hija, la cual fue negada, la que permaneció mas de 8 meses sin verla por impedimento de la victima, todo lo que a hecho es probaciones de la victima hacia mi defendido, en ultimo caso recientemente le manifestó al doctor Gregorio que no se llevara mas la niña porque aparentemente la estaban tocando, cosa que nos hizo ir inmediatamente al Tribunal de la LOPNNA a solicitar la suspensión provisional del régimen de convivencia familiar, en este sentido solicito la nulidad y que se reponga esta causa a la fase de investigación, el Control Judicial se encuentra en el folio cuatro (04) del expediente.” Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.
Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico a objeto de que esgrima su argumento en cuanto a la solicitud realizada en este acto por la defensa quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación fiscal deja constancia que una vez revisada la carpeta administrativa donde reposan las actuaciones de la presente causa, no se verifica que se haya ordenado practicar dicha experticia al ciudadano Gregorio Acuña, más sin embargo seria cuestión de verificar con la fiscalía Quincuagésima Novena 59º quien era la que conocía previo al caso si ellos tienen otra carpeta administrativa donde reposa que se le hayan practicado esas experticias al ciudadano, por cuanto desconozco por completo si se le practico o no.” Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.
Nuevamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Gilberto Abreu, quien manifestó: “En cuanto a lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Publico la defensa nunca le llego ninguna notificación ni a través de mi persona ni de mi defendido diligencia alguna ordenando la practica de las experticias, inclusive nosotros mismos acudimos ante la fiscal 59 cuando le fue imputado el doctor Gregorio Acuña en el delito que se le señala en la actual causa, manifestando que esta dispuesto a someterse al examen medico forense, toxicológico, a los fines de desvirtuar y la fiscalía también hizo caso omiso, en ese momento de esa petición que se hizo de manera verbal, en cuanto se pronuncian el Tribunal Cuarto de este Control y prácticamente hay una transición de la fiscalía, que días después o un mes mas o menos de la fiscalía 59º, remite el expediente a la fiscalía 149º que es la que conoce actualmente del caso, en ningún momento se hizo la practica del examen”. Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.
El Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se ha presentado un tramite de incidencia y se le ha otorgado a las partes su derecho a exponer lo concerniente a la solicitud incoada por la defensa privada, se va a suspender a los fines de verificar si efectivamente se cumplió el Control Judicial ordenado por el Tribunal Cuarto de Control de Violencia contra la Mujer de fecha 22 de febrero de 2011, donde consta el acuse de recibo de la notificación del Fiscal de Ministerio Publico, de fecha 4 de marzo de 2011, según sello húmedo que aparece recibido por la fiscalía, ello a los fines de revisar minuciosamente la presente causa que esta a disposición de las partes y para que el Ministerio Publico como parte de buena fe y titular de la acción penal gire las diligencias necesarias y urgentes para determinar si se practico o no dichos exámenes solicitados, debiendo haberlos ejecutados así en su oportunidad legal el control judicial previamente acordado.
El Tribunal informó al acusado, GREGORIO ACUÑA CANDIALES, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.
En tal sentido, el acusado, expuso: “soy inocente, no admito los hechos”.
En el trascurso del contradictorio el acusado Gregorio Acuña Candiales manifestó su deseo de rendir declaración quien expuso: “Yo quiero aclarar la versión de los hechos, yo toda mi vida he sido un hombre que me he esforzado muchísimo en la vida para lograr lo que tengo y a pesar que tengo un divorcio de mi primer matrimonio, puedo decir que en el día de hoy tengo una excelente relación con la mamá de mi hijo, y siempre he ido por el camino recto de la vida, quiero que escuche mi tono de voz, estoy hablando con un tono de voz muy pausado, en mi familia todos somos orientales y tenemos la tendencia de hablar con un tono de voz muy alto, tal vez por la costumbre o la idiosincrasia de nuestra tierra, usted va a una reunión de mi familia y probablemente es una gallera porque no nos entendemos pero nosotros disfrutamos muchísimo y ninguno esta discutiendo ni peleando, yo tengo que reconocer que tengo un problema con mi tono de voz porque mucha gente no lo entiende, pero muchas veces mi tono de voz se hace soberbio hasta cuando estoy hablando con humildad eso para mi si es un problema, pero mi verbo y la forma que yo me expreso hacia las personas muchas veces el 80 y 90 por ciento es con respeto, porque yo trabajo con mujeres, a mi me ha costado muchísimo llegar adonde estoy y lo he hecho con mucho empeño, con mucho estudio, rodeándome con las mejores personas y siempre siendo el mejor, yo tengo 14 años trabajando con mujeres exclusivamente, yo puedo decir que el día de hoy tengo una consulta medianamente exitosa, no tengo ningún reclamo de una sola mujer, no tengo ni una sola denuncia de una mujer, ni por maltrato, ni por mala praxis, ni por absolutamente nada, yo he sido una persona que me he cuidado toda la vida, he tenido miles de novias, parejas, yo quisiera que usted la escoja de un pool de personas, no pueden hablar mal de mi a pesar que haya terminado con esa persona, yo tenia 14 años separado y divorciado de mi primera esposa, rumbee, salí, hice todo lo que no había hecho antes de casarme, me conseguí con Jeannette y me enamore como un perro, me enamore de ella como un loco, le pedí matrimonio a los 4 meses, tome esa decisión apresuradamente, no me di tiempo de conocerla, pero lo hice, aquí ella narro un hecho, que el primer acto de violencia que tuvo y me dolió en el alma que lo hiciera de esa forma, que llorara así, que fue cuando yo me la traje de Argentina, porque obligada me la traje de Argentina, ella estaba de paseo con sus papas y sus hermanos, que influencia tan importante puede tener un individuo que tenia dos meses y medio saliendo para formarle un lío amargarle el viaje, violentarla psicológicamente y traérsela de Argentina para que pasara una semana conmigo de viaje, ¿eso es creíble en la cabeza de quien? en la mía no, yo simplemente le dije con todo el amor del mundo, “mi amor hay un viaje para Aruba por 10 días te quieres venir, porque no te vienes”, y se vino voluntariamente, nadie la forzó, entonces regresa, le pido matrimonio arreglamos el matrimonio, nos casamos, todo feliz, el día que nos dijeron que estábamos embarazados lo celebramos, llamamos a todo el mundo, todo era amor, todo era paz, es la niña mas deseada que yo he tenido en mi vida, mas que mi primer hijo inclusive, porque mi hijo que tiene 20 años, todos los años desde que estaba chiquito uno le decía “hijo que quieres de regalo de navidad, una hermana, y que quieres de regalo de cumpleaños, una hermana”, imagínese lo feliz que estaba por su hermana y lo feliz que estaba yo como papa, yo con una niña joven, por supuesto que eran los cuidados mas extremos, el doctor Carlos Castillo para mi es el mejor perinatologo de Venezuela, la puse en manos de él y aquí dijo su mamá que el doctor Carlos la había maltratado, por Dios doctora, ese señor para conseguir una cita hay que rogar a Dios y a la virgen, y ella dijo que yo nunca había ido acompañarla a una cita yo iba a todas las citas con Carlos Hernández porque él me pasaba de primero por la parte de atrás de su consultorio yo nunca abandone a mi esposa, cuando yo comencé a ver que se estaba poniendo triste y se estaba poniendo mal, ¿que hice? la aconsejaba, que se quedara tranquila no trabajes, no sigas trabajando que te estas causando estrés y ella a pesar de todo eso no me hacia caso y siguió trabajando y yo la deje tranquila, aquí se han comentado cualquier tipo de episodios, que no son verdad que son falsos, pero bueno seguimos adelante, nos vamos de viaje, en el viaje todo fue una maravilla, el episodio de los celos fue que pasaron unas Francesas medio desnuda nos volteamos, ella me vio voltear fue a mi y me reclamo y yo le dije es inevitable dejar de ver unas mujeres como las que están pasando, la discusión que ella dice que discutió conmigo fue una discusión ¿y sabe por que fue?, yo tengo dos primas que viven en Paris y mis primas nos invitaron al día siguiente a cenar, había que agarrar un tren durante 20 minutos y pasar la noche allá, ella me dijo que no iba a salir de Paris que ella no iba a ninguna cena y que ella no iba a compartir con mi familia, muchos de mis primos estaban, íbamos hacer una reunión y ella no quiso ir, tuvimos una discusión, yo le digo “Jeannette no puede ser que tu te empeñes en no ir cuando tenemos todas las comodidades para quedarnos allá”, eso fue todo lo que paso, ahí no paso nada del cuento que si la embajada, mi suegra y mi suegro, si eso fuera sido así, ellos me fueron a buscar a la puerta del avión, cuando nosotros llegamos nos recibieron casi con una banda marcial, ¿una persona que lo llama la hija va a recibir a su pareja al aeropuerto? y eso no es que lo estoy contando yo, eso lo vio todo el mundo que pudo haber estado allí, cuando regresamos Jeannette siguió con una estado de labilidad, yo hable con su mamá y su papá en su momento antes de irnos a Paris y se lo exprese, yo le solicite la ayuda a ellos, que por favor me ayudaran a manejar a Jeannette porque ella estaba sumamente nerviosa, estresada, ella estaba deprimida, yo se que por efecto del embarazo y que no podía con el cuento del trabajo como ir a dar clases, quedamos en ir a una terapia, eso se quedo en veremos, que como dicen en mi tierra cuando alguien consigue algo feo debajo de la alfombra no es tuyo si no es mió, entonces quien resulta que tenia que lidiar con todo era yo, regresamos de la luna de miel, se fue poniendo peor y en un momento dado se fue de la casa, eso fue en el mes de marzo yo la llamo y le digo Jeannette a mi no me parece que tu estés en tu casa, no me buscas, no me llamas, yo no se donde tu estas, y me llamas dentro de tres días después para decirme que estas donde tu papa y tu mama, que vienes a buscar la ropa para irte con tu mama a su casa y yo le dije en ese momento “si te vas quiero que sepas que voy a llamar a mis abogados para resolver esto, porque no voy a tolerar, yo no estoy acostumbrado a esto y no acepto esto” me retire de la casa para no discutir con ella, ahí no se dice cuando hace la declaración ella y su mama, que estaba la señora Betty Useche, que estuvo con nosotros un buen tiempo hasta que ella decidió que ella tenia que irse porque ella era la mujer de la casa y ella era la que tenia que hacer las cosas para mi y no ella, con unos celos terribles hacia la señora Betty Useche que es una señora de 68 años, aquí dijo ella en un paréntesis que ella no tenia nadie que la ayudara, que ella hacia absolutamente todo, eso es falso porque Jeannette tenia dos señoras de servicio una mujer que iba por día por parte de ella y Betty Useche que iba todos los días, aquí se dijo que yo le pateaba la comida, yo nunca en mi vida hice tantas cenas y tantos almuerzos en mi casa, orgullosisimo de mi esposa de lo rico que cocinaba, no lo hice, jamás invite a tanta gente a la casa y me vienen a decir a mi que pateaba la comida, se fue de la casa, no supe mas nada de ella le dije que le iba a meter una demanda, llego a la semana llorando, pidiéndome perdón, disculpas, embarazadita, tristísima, lloramos, nos abrazamos le dije “mi amor vamos a resolver esto”, pero ella me dijo “pero primero quemamos esto”, unas denuncias por violencia ante la fiscalia 59 que la introdujo asesorada por la abogada Maria Cristina Parra, ese fue el asesoramiento que le dieron para protegerse su condición de convivencia económica familiar, buscando que me desalojaran de mi apartamento y me sacaran como un gurrrifian loco, que lo hizo en un acto de depresión que se hubiese podido solucionar si fuera tenido la ayuda de su mama y el amor que nosotros sentíamos como pareja, yo le dije que no se lo aceptaba porque yo no iba hacer absolutamente nada, ella misma tenia que ir a la fiscalia y resolver con sus abogados la denuncia que había puesto. Al día siguiente me llevo la policía, me saco la policía de mi apartamento y tuve que llamar a mi mama y a mi papa porque me dio vergüenza llamar a alguien mas, regreso al apartamento, no se absolutamente mas de ella, fui a la fiscalia, a los tribunales, a la procuraduría, para saber de mi esposa y nadie me tomo una denuncia para que me dieran la oportunidad de saber de ella, nació Isabella y como en este medio todos los médicos nos conocemos, el doctor Pulido Mendoza que fue quien la manejo después del doctor Carlos Hernández, se la manda al doctor Caripe yo tuve la oportunidad de hablar con ambos médicos uno durante el control y el segundo en la atención obstétrica de Jeannette y los dos me hicieron referencia de lo mismo, “Gregorio no te preocupes que la bebe esta bien, la barriga esta perfecta, el único problema es que Jeannette esta sumamente triste”, paso nació la bebe, yo tuve que ir a ver a mi bebe en el reten por la puerta de atrás, porque Jeannette estaba dispuesta y era lo que manifestaba que me iba a meter todas las medidas y que yo no iba a poder, sin embargo mis abogados y la fiscalia me dijeron que yo no tenia ninguna restricción de poder ver a mi hija mientras tanto no la viera con ella, yo fui a ver a mi bebe, fui respetuoso no dije nada y me retire de la clínica y con mis abogados trate de volver a ver nuevamente a mi bebe, no hubo forma ni manera, la Doctora Cristina Parra enganchada por un lado buscando mejoras económicas en la convivencia, mis abogados buscando los derechos de la bebe, aquí no hubo nada que hacer, yo dije “yo no voy a resolver esto apunta de abogados yo no voy a ganar nada con esto, yo amo a mi mujer y deseo estar con mi mujer, amo a mi niña y comencé a buscarla”, nos reconciliamos y comenzamos nuestra relación de pareja en el mes de septiembre como cualquier pareja normal, dos mujeres de servicio teníamos en la casa porque Jeannette dormía hasta las 10:00 de la mañana con la bebe en la cama, las muchachas se ocupaban de hacer absolutamente todo, yo llegaba, yo me iba de mi casa a las 6:30 de la mañana, porque yo vivía en la Tahona, me iba en moto para poder llegar temprano a las consultas y llegaba a las 5:30 de la tarde, las mujeres llegaban a las 8:00 de la mañana y se retiraban a las 4:00 de la tarde yo no tuve jamás contacto con una mujer de servicio, que no fuera los fines de semana que estaban con nosotros y aquí se dice que las señoras de servicio son testigos cuando yo le lanzaba la comida por la cabeza, eso es mentira, yo nunca tuve contacto con esas mujeres de servicio yo salía de mi casa temprano y regresaba tarde, como una persona trabajadora y responsable que he sido toda mi vida, la relación no funciono, tengo que decirlo, no funciono, primero porque hubo imposiciones desde el punto familiar de ella, imponiéndome que ella quería que su familia fuera participe y protagonista de absolutamente todo, mientras que no haya calma y no se cambie las cosas yo no puedo aceptar, no es que yo lo invente, paso el tiempo, en diciembre antes de irnos se hicieron cenas reuniones, yo le dije mira Jeannette no hay discusiones, el diciembre mas maravilloso del mundo, se hicieron cenas, se hicieron reuniones, se hizo absolutamente todo, llego enero la relación se fue manejando de otra forma, yo le dije Jeannette ya esto esta llegando hasta donde tenia que llegar, no habían discusiones, por supuesto que habían discusiones como toda pareja, ¿porque eran las discusiones?, porque llegastes tarde, yo tenia un programa de radio que se llamaba salud y figura mujer segura con Mayra Delibero, y usted no sabe la vida imposible que me hizo Jeannette, llego después que tenia mi programa de radio, porque ella decía que no era una compañera de trabajo sino mi amante, hizo todos los inventos del mundo, usted no sabe lo que me costo eso y yo por el amor que sentía por esa mujer deje mi programa de radio y los ingresos que me daba mi programa de radio lo sacrifique por el amor que sentía, en un momento le dije “yo no sigo en esto Jeannette, yo no puedo estar mal, yo no puedo con esta sofocadera con esta perseguidera, vamos a separarnos, pero no podemos seguir en esto”, yo tenia un viaje planificado con mi familia que no íbamos a reunir con mi prima en Puerto la Cruz y aquí dijo que yo me había desaparecido “el borracho loco que se desapareció”, no, yo tenia un viaje planificado con mi familia y llego el día de irse y me dijo esa mañana con todo arreglado en la puerta que no se iba, yo dije “no puedo seguir con este rollo, me vas a volver loco, yo me voy cuando regrese hablamos y nos separamos” y cuando yo regrese comenzaron los abogados, usted me podrá decir que paso, no lo se, yo salí de mi casa un jueves a las 6.00 de la mañana y regrese a las 8:00 de la noche después de trabajar cuando llego a mi apartamento estaba violentado y vaciado totalmente y cuando vi las cámaras de seguridad la vi a ella con una gente del circulo militar de caracas mudándome el apartamento, yo no pude hacer mas nada que habilitar un tribunal hacer la denuncia y pregúnteme, me recibieron la denuncia, no me la recibieron, porque fue ella que se llevo las cosas después de eso usted no sabe el karma que he vivido, no tengo vida, he perdido 100 años de vida, después de eso yo no vi a mi hija durante 10 meses, fui a la fiscalia, a la LOPNNA se le ordeno a esa señora que me entregara a la niña 100 oportunidades, en cada una de las oportunidades que se negó, el juez que estaba en ese momento ordeno que por favor se ordenara que me entregaran a la niña, yo me niego a que se me entregue con violencia porque no quiero que mi hija vea eso, y yo soy un violento, al final decidió entregarme a la niña, para ver a mi hija 2 horas los miércoles, un día llego y me la va a entregar, ese es el episodio del vigilante, me la entrega un vigilante que trae a mi hija cargada y el coche arrastrado, usted sabe la indignación que a mi me dio eso, yo me baje a agarrar a mi hija y me la lleve y como sabia que ella estaba esperando yo lo supe desde el principio, desde que puso la primera denuncia, yo le digo a mis abogados esta buscando cualquier cosa que tu hagas para sacarte la piedra, para que tu enseñes un rasgo violento, me lo hizo mil veces, yo llegaba a buscar a mi hija y me lanzaba la puerta en mi cara, yo la volvía a llamar y me mandaba usted sabe para donde, yo no tenia forma ni manera porque si yo le pegaba un grito era violencia verbal yo estaba amarrado, yo agarre a mi hija, llamo a mis abogados, le dije a mis abogados lo que pasaba y cuando regreso ¿que vuelve hacer ella? buscando un episodio me vuelve a mandar el vigilante y me exige que le entregue mi hija, mi mamá que estaba recién operada de la rodilla no se espero que mi mama estaba en el carro, se bajo agarro a la niña y se la entrego llorando a ella, yo tengo un comunicado y lo traje que metimos ante la LOPNNA el episodio que paso, porque ese día se paralizaron las fechas de convivencia familiar por el episodio que paso de violencia, yo fui a la fiscalia, fui a la LOPNNA a denunciar lo que estaban haciendo violentado los derechos de mi hija y mis derechos como hombre y no hubo nadie que me tomara una denuncia, yo todas estas cosas que estoy diciendo trate de dejarla por escrito y nunca nadie me lo permitió, aquí Jeannette dijo una cosa gravísima que yo había dicho públicamente que la quería asesinar si yo en mi vida no he matado ni un grillo, aquí se a dicho las cosas mas mostrosas del mundo contra mi para ponerme como ellos de verdad quieren ponerme, como una persona de muy bajo nivel como hombre, yo he estado en mas de 5 conferencias hablando de los derechos de la mujer, yo no se cuanto me canso en tener mujeres en mi consultorio asesorándolas y lo que tengo en mi consultorio en mi agenda es la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, yo estoy en este momento en esta situación, usted cree que como hombre, individuo, como persona, estoy viviendo una pesadilla, yo tengo mas de 4 meses que no veo a mi hija, no hay forma ni manera que yo pueda verla, porque si voy a su casa y le toco la puerta soy un violento, porque si la llamo por teléfono y la insulto como debería ser porque eso no se le hace a ningún ser humano soy un violento, si yo levanto la voz soy un violento y mis sentimientos, los sentimientos de todo ser humano como se expresan, siempre con una cara de alegría y un tono de voz bajo, pero todo lo sufro, todos los días yo me levanto en las mañana sufriendo porque no he visto a mi hija durante de 4 meses, hasta los regalos de diciembre están en mi casa, todo los regalos de mi familia, no hay forma ni manera que se me haga cumplir y ella viene aquí hacer un discurso y llora, usted no sabe toda esa pesadilla, yo una vez hable en un foro donde estaba una magistrada y le dije “ciudadana magistrada yo estoy de acusado aquí tiene que haber una ley que proteja a la mujer pero también tiene que haber una ley que proteja al genero humano no puede ser que los hombre no tengamos ningún tipo de protección yo como hombre no tengo protección”, entonces yo como hombre no tengo sentimientos, yo como hombre no tengo porque esta llorando aquí porque soy un maricon porque es la idiosincrasia del venezolano a mi no me duelen las cosas y he entendido con todo el dolor de mi alma el 95 % de los hombres no se hacen cargos de los niños cuando se divorcian porque es mucho mas fácil enconcharse y no sufrir y se los he dicho a mis abogados 20 veces, porque no he aceptado soborno alguno, yo he sido una persona proa toda mi vida y eso lo tengo por mi familia yo dije “no acepto ningún tipo de arreglo porque yo soy una persona completamente inocente”, yo no puedo aceptar ningún hecho que yo no he hecho en mi vida y aquí estoy hecho un trapo, oyendo lo que dicen las personas, no me ha hecho efecto ni me hace daño, muy bien estoy, le digo a mi psicólogo muy bien estoy para aguantar todo esto y seguir adelante, porque no me puedo detener, usted cree que es normal que yo tenga mas de cuatro meses sin ver a mi hija, usted cree que es normal que esta persona no me responda ni un mensaje, un gmail, ni una llamada, para saber como esta mi hija, usted cree que yo no he sufrido, usted cree que yo no he sido víctima de Violencia Psicológica, usted cree que en todo esto yo no he sido la victima, yo se lo puedo jurar por mis dos hijos que es lo único sagrado que tengo, usted no sabe lo violentado que he sido yo en mi vida, por ella, por su papa, por su mama y por cada unas de las personas cuando se dijo que se solicitara un examen lo solicite yo con mi abogado, porque unas de sus testigos dijo que yo era un alcohólico y un vicioso de drogo, yo quisiera que se me hubiese hecho esos exámenes en ese momento, para que se dieran cuenta que no es así, yo quisiera que pudiera incorporar 500 testigos para que cada una de las personas con la que he trabajado den prioridad de mi conducta, yo quisiera que hablaran con mis enfermeras para que le digan si el doctor es jodido, el doctor es estricto, pero el doctor es una bella persona que tengo una voz fuerte, si probablemente ese es mi defecto, pero yo no soy una mala persona, no he sido una persona que viole el sentimiento de la psicología porque nunca en mi vida lo he hecho y he sido el hombre mas admirador de la mujer en mi vida y mire donde estoy en este momento, bueno Dios será mi testigo lo que yo quería expresarle cada una de las cosas que he escuchado aquí, fueron discusiones normales y situaciones normales de pareja, no es lo que se ha dicho y yo quisiera que algunas de las personas presentes con pareja o sin pareja o con cualquier tipo de relación humana me dijera sino ha discutido y si esa discusión a sido violencia verbal, violencia psicológica o física de algún tipo, todos los seres humanos por discordancia, por desavenencia discutimos en algún momento y eso no tiene porque convertirse en ningún tipo de violencia psicológica, yo me encontré con la Doctora Maria Cristina Parra en una fiesta el año pasado y le dije “Maria Cristina Parra tu me desgraciaste la vida con el consejo que le diste en una oportunidad a Jeannette” y me contesto “no hijo yo no te la desgracie yo te presione para que resolviera Jeannette su vida, y Jeannette se lo tomo por donde no era” cuando yo escuche ese testimonio de la doctora Maria Cristina Parra, yo dije Dios mío que injusta es la vida y aquí estoy yo, todos ustedes me ven y cuando llego todo el mundo me ve como si yo fuera realmente un hombre violento, de lo que yo creo que soy un hombre garante, yo no merezco estar aquí se lo juro por mis dos hijos, yo no he cometido absolutamente ningún acto de lo que se están imputando aquí se ha hablado barbaridades que ni siquiera quisiera nombrar, porque se ha dicho absolutamente de todo, eso es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: Yo soy una persona que no revela sus intimidades, cuando comencé a tener una relación con Jeannette, Jeannette viene de un divorcio y salio muy mal parada, porque ella considera que por no tener ningún niño no consiguió ningún beneficio, ese matrimonio se disolvió porque ella es una persona extremadamente celopata, y eso me entero yo después porque conozco a la parte, por eso se llego a ese divorcio, después tuvo otro novio después que se divorcio y tuvo una perdida y ella me contaba a mi cuando éramos amigos que jamás iba a permitir que un hombre la jodiera en su vida nuevamente y menos con una niña y me toco a mi, cuando ella pone esa denuncia de violencia ella se había ido de la casa, un mes antes, esa denuncia si mal no recuerdo fue un 9 de abril y ella se había ido de la casa a principios de marzo y se va en la primera denuncia, cuando le digo que si no regresa a la casa iba a llamar a mi abogado para ver como resolvíamos esto es cuando Maria Cristina Parra le dice que colocara la denuncia. Ella estaba psicológicamente mal, ella estaba realmente en un estado de depresión por el embarazo, ella prefirió tener los consejos de su madre y su padre. No había episodios de violencia, yo le voy a decir cual eran los episodios, Jeannette fue a filmar un programa para MTV Internacional de cocina ya estaba embarazada en el mes de noviembre, ella tenia el cabello por la cintura el cabello mas bello y yo le dije “Jeannette mientras que no te modifiquen tu imagen, ni te escondan tu panza, ni te cambien no tengo ningún problema, pero no te dejes cambiar tu imagen, porque lo que están buscando es una pavita de 20 años y tu no eres una pavita de 20 años”, eso fue a las 8:00 de la mañana, llego a la 7:00 de la noche y llego con el pelo cortado todo ponketo y pintado de colores, ¿que cree que le pueda decir su pareja cuando ya se había hablado del tema?, “caramba Jeannette como te dejastes hacer eso en pelo”. Cuando nosotros regresamos en enero porque estuvimos un mes en Paris, comenzando esa semana yo decidí porque Jeannette no tomaba la decisión y le dije Jeannette vamos a buscar ayuda, vamos hablar con un psicólogo y lo primero que me dijo fue “yo no estoy loca ni me siento mal”, entonces cuando usted no tiene conocimiento ni puede darse cuenta que necesita ayuda, pues no la busca, eso es un punto sinecuanon de cada individuo, era mi segunda separación me sentí realmente mal, angustiado deprimido, fui a buscar ayuda profesional, mas que para buscar ayuda es para saber quien era yo, para que me den una orientación de cómo enfrentar y como afrontar las cosas que estaba viviendo, cuando nosotros nos reconciliamos lo primero que le dije vamos con el doctor Juan Carlos para que nos de una orientación profesional de pareja, Jeannette no fue mas . Yo tomo alcohol como cualquier persona socialmente en eventos. A preguntas de la jueza: ¿Dónde nació usted? Yo nací en Monagas, Caripito por accidente, porque mi papa era medico allá ¿Usted recuerda que paso el 19 de abril? El 19 de abril, fue el fin de semana que yo le dije que teníamos una reunión donde mi hermana en Puerto la Cruz, teníamos todo absolutamente arreglado, tenia todo montado en la camioneta en la mañana ya casi para salir y ella decidió que ella no se iba. ¿Usted le dijo en esa oportunidad que se fuera de la casa? Yo tuve una discusión, le dije “mira Jeannette a mi no me parece lógico ni justo que nosotros estemos apunto de salir de viaje y digas en estos momentos que no te vas”, en ese momento es que me dice que ella tiene un evento en la embajada Americana, que ella se va a quedar para resolver el evento de la embajada y cuando yo me entero ese evento de la embajada Americana, fue un mensaje de texto que le mandaron a las 6:30 de la mañana los chef que estaban en la embajada, yo le dije “sabes que yo me voy, porque yo trabajo como un burro y tengo una reunión familiar, yo me voy, tu te quedas, y vez como haces, no hay problema Jeannette cuando regrese esto se acabo, esto no tiene un tipo de lógica, no puedo mas”, yo ni le grite, ni la insulte ni salí lanzando puertas ni nada de eso. ¿Usted le refirió que si se iba a ese compromiso laboral cundo llegara ya se iban a divorciar? No, yo le dije, porque no era la primera vez, nosotros estuvimos en varias oportunidades, eventos, cenas y Jeannette me decía a ultima hora que no iba, y yo en la situación en la que estaba le decía no hay problema, “yo me voy a mi evento” en esa oportunidad yo le dije Jeannette ese es un evento de mi familia no quieres asistir no hay problema perfecto yo me voy y cuando regrese hablamos con los abogados para que hagan la separación y nos separamos en sana paz, esas fueron mis palabras, no es lo que recuerde es lo que estoy seguro que paso ese día, tan seguro que si nosotros buscamos el record de las llamadas que se hicieron ese fin de semana que fueron llamadas entre 4 y 5 oportunidades que se hicieron para saber como estábamos en sana y cordial paz y podemos buscar en multimedias la cantidad de imágenes que me mandaba ella y las imágenes que le mandaba yo, ella se quedo no porque allá tenido un evento en la embajada, porque después me entere que tenia una piñata en una reunión familiar, era mucho mas fácil decir que no iba y quedarse que irse conmigo, porque las fotos las envió y ella viene aquí a decir que yo la mande al carrizo que no quería que trabajara, yo me sentía orgulloso del trabajo que ella hacia como chef usted no sabe cuando esa niña iba a la embajada como chef a tratar al embajador o a los diplomáticos a prepararle su comida y yo en la casa, yo llegaba a la casa a las 7:00 de la noche y yo me quedaba con la bebe hasta las 9:00, 10:00 de la noche, ¿quien la bañaba, quien la acostaba, quien le daba tetero?, todo lo hacia yo porque estaba en la cocina, yo no la podía ayudar durante el día porque es obvio que tengo responsabilidades también, yo llegaba a la casa y se me salía el agua de la boca de los olores que encontraba en mi casa y aquí se dice que yo le tiraba la comida.¿Actualmente donde vive usted señor Acuña? En los naranjos, antes vivía en la Tahona, cuando vivía con Jeannette en la avenida principal de la Tahona ¿Quién vive actualmente ahí? No se ¿Dónde vive la ciudadana Jeannette en estos momentos? Con su papa y su mama, eso fue un episodio que ella comento aquí que yo la lance a la calle, cuando yo me divorcie de mi primera de esposa, mi hijo tenia 3 años y medio, y yo salí de mi casa que los dos habíamos construido con mucho empeño, con reales prestado, con muchísimo cariño, yo sembré mi jardín pelo por pelo, yo salí de mi casa con mi escritorio, mis libros y mi computadora y mis cosas personales, y después mis abogados arreglaron con ella para que ella se quedara con la casa porque esa era la casa donde vivía mi hijo y no tenia donde mas irse a vivir, y nosotros pusimos la propiedad a nombre de nuestro hijo y yo me quede sin nada, en esta oportunidad su papá tiene dos propiedades en la zona del este en el cafetal, en el apartamento de al lado tiene un apartamento de 3 habitaciones, ese apartamento esta a nombre de su hija Ingrid, pero el otro apartamento que es igual de tamaño que esta en el otro lado esta a nombre de Jeannette desde antes de contraer matrimonio y el alquiler de ese apartamento lo reciben sus señores padres, inclusive cuando nosotros nos casamos solicitamos al papa y a la mama vivir ahí, la respuesta fue que no porque ellos recibían una renta del apartamento, entonces ella cuando se va de la casa ella se va del apartamento que esta al lado donde viven su mama y su papa que es de su hermana Ingrid que vive en otro lado, yo no eche a Jeannette de la casa, Jeannette se fue del apartamento, usted me pregunta donde esta viviendo horita y yo no tengo ni idea en donde están ni su mama, ni mi hija desde el mes de septiembre, aquí dijo mil cosas, yo quisiera mostrarle la compañía de mensajes que han mandado, lo feliz que ha estado porque se comprometió, se va a casar y que ha estado arreglando una casa en bosque de la lagunita que ha estado remodelando, todas esas cantidades de cosas y viene aquí que esta deprimida, si yo tengo mas de 2 años que no tengo ningún tipo de contacto, solo un mensaje para saber como esta Isabella, yo no tengo idea donde esta viviendo ella horita, me supongo que el domicilio que tiene es allá donde su papa y su mama, usted me pregunta a mi yo no se si se casó que si esta en convivencia con el señor o no ¿Ese apartamento que residía usted con la señora Jeannette era de quien?. Ese apartamento era alquilado, yo tenia un apartamento en santa fe y ella una de las cosas que se quejo siempre del apartamento de santa fe era que era muy pequeño, ese apartamento tenia una habitación grande principal, y la parte de la terraza la acomodamos como una segunda habitación como un estudio, una sala y comedor integrados, en el momento que nos casamos que ella queda embarazada, es cuando se comenzó a hablar de donde se iba a poner a la bebe, yo le dije tenemos que emigrar, vamos a empezar a ver para donde nos vamos y hubo la interrupción, en el momento que yo empiezo hablar con ella yo salí desesperado y busque un apartamento espectacular en la Tahona, yo fui a buscarla a Margarita, cuando regrese había mudado las pocas cosas que yo tenia en el otro apartamento, sabe porque ella boto a Betty Useche del apartamento, porque cuando ella llego al apartamento grande acomodado las 4 cositas que tenia, usted no sabe el lió que me armo porque quien era esa mujer para acomodar el apartamento donde íbamos a vivir nosotros, esa fue la llagada a la casa, llego al apartamento y me formo aquel lío, y ese mismo día me dijo no quiero ver mas a Betty Useche y hasta ese día trabajo Betty Useche con nosotros, usted no sabe todas las cosas que yo tuve que sacrificar para mantener a Jeannette contenta.
El acto de juicio oral se realizo a puertas parcialmente cerrada toda vez que así lo solicito la victima en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
OTROS INCIDENTES OCURRIDOS EN EL DEBATE
El Tribunal le cedió la palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: El Ministerio Público efectivamente verifico en cuanto al control judicial que fue acordado en fecha 22 de febrero de 2011 por el Juzgad de Control y según el control de seguimiento del caso del Ministerio Publico efectivamente, debemos suponer que fue recibido por la fiscalía 59º tal como consta en el expediente, por cuanto existe el sello húmedo, en relación a esto el Ministerio Público quiere hacer una observación en el sentido de la oportunidad procesal para interponer este recurso de nulidad, específicamente la realización efectiva de lo que fue acordado en su oportunidad por el Juez; siendo que la defensa tuvo oportunidad en la audiencia preliminar y previamente una vez que el Ministerio Publico presenta acusación la ley especial le da la oportunidad de controlar cualquier falta o cualquier impedimento que debió hacer a través de las excepciones que expone la ley de Violencia que están dispuesta también en el Código Orgánico Procesal Penal, pero en el caso especifico de nuestra ley le da oportunidad a la defensa de alegar en la fase correspondiente que era la conclusión de la fase preparatoria con la presentación del escrito acusatorio y una vez que se realiza la audiencia preliminar, porque le corresponde al Juez de Control verificar y subsanar en todo caso si el Ministerio Público no realizo alguna actuación y si hubo el silencio, porque lo hubo y no esperar una vez que se da la apertura a Juicio para alegar un Control Judicial, que como dice el Ministerio Publico no lo estamos negando que sea un silencio por parte de la fiscalía 59º y como somos únicos e indivisibles y el caso lo esta conociendo ahora es la fiscalía 149º pues se asume la responsabilidad, no obstante considera esta representación fiscal que es inoficioso en este momento, mas allá de que no sea la oportunidad legal el recurso de nulidad no tiene sentido, siendo que toda nulidad esta prescindida, debe estar informada la esencialidad de ese acto que esta faltando y por alguna razón no se realizo y que en este caso el Ministerio Publico guardo silencio ante este Control Judicial, en este sentido considera el Ministerio Publico la realización de un examen Toxicológico a esta altura es inoficioso y el examen psicológico mas allá de lo que pueda alegar una defensa por imputabilidad no modifica en nada el criterio, en relación con la efectiva comisión del delito de Violencia Psicológica que es lo que el Ministerio Publico acuso en su oportunidad y como bien dije la defensa tuvo su oportunidad legal de acuerdo a nuestra ley especial para controlar a través del Juez competente que es el Juez de Control la efectiva realización de tales actuaciones y no esperar como una forma dilatoria en la apertura del Juicio Oral y alegar en este momento un silencio por parte del Ministerio Público, siendo que en el supuesto este Tribunal decidiera que efectivamente decretar la nulidad, considera el Ministerio Publico que estaríamos en unos supuesto de reposición inútiles o inoficiosos que eso no modificaría ni el criterio del Ministerio Público y mucho menos tiene sentido el examen toxicológico ni psicológico porque no varia el criterio en cuanto a la acusación que estamos presentando contra el acusado. Es todo. Todo lo cual lo fundamento de forma oral.
Vista la incidencia se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: Me opongo a la exposición del Ministerio Publico y en tal sentido establece el articulo 28 ante la fase preparatoria el juez o jueza o las demás fases del proceso el Tribunal competente o las oportunidades previstas podrá pronunciarse ante las decisiones en el periodo de su funcionamiento, además de esto en la audiencia preliminar si se menciono de este asunto, tanto la victima como la misma defensa, la juez considero no proceder ante el Control Judicial en el sentido de que en el juicio oral y publico se debatirá todo este asunto ahora en el momento oportuno, esta prueba es sumamente importante para mi defendido porque le serviría para desvirtuar todos los señalamientos que se le están haciendo la victima y para la misma victima demostrar los hechos la cual esta alegando por lo tanto pido que se declare Con lugar la petición de la defensa, en el articulo 28 en el ordinal E en el cumplimento de los requisitos de seguridad para preintentar la acción ya que falta un requisito fundamental como lo es esa prueba para presentar el Ministerio Publico sus alegatos en la acusación fiscal . Es todo. Todo lo cual lo fundamento de forma oral.
Acto seguido la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria conforme al articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez presentado el tramite de incidencia y habiéndole concedido el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa, tal como lo señala el articulo 327 ejusdem, este Tribunal procede a resolverla inmediatamente y se observa que las excepciones a las cuales hace referencia la defensa puede ser evidentemente presentadas ante el Tribunal de juicio conforme al articulo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en este caso en particular la referente al numeral 3, que requiere que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al término de la audiencia preliminar. Ahora bien la defensa invoca la excepción conforme al articulo 28 numeral 4º, Literal E del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, es por lo que esta juzgadora de juicio observa lo siguiente: El Ministerio Público conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se celebro la audiencia preliminar hoy articulo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la acusación cumple con los requisititos de procedibilidad para intentar la acción, se evidencia que contiene los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como la identificación de la victima; (Tal como se evidencia del Capitulo 1 de la acusación presentada ); se evidencia que existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, (Tal como se evidencia del Capitulo 2 de la acusación presentada );establece los fundamentos de la imputación. (Tal como se evidencia del Capitulo 3 de la acusación presentada), con la expresión de los preceptos jurídicos aplicables (Tal como se evidencia del Capitulo 4 de la acusación presentada) y el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en este juicio indicando su pertinencia y utilidad (Tal como se evidencia del Capitulo 5 de la acusación presentada) y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, (Tal como se evidencia del Capitulo 6 de la acusación presentada), considerando quien suscribe que la acusación presentada en fecha 29 de junio de 2011, cumplió los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, admitiendo parcialmente la acusación la Jueza de Control, ello en virtud de la inadmisiòn de determinadas pruebas presentadas por el Ministerio Público, admitiendo las pruebas promovidas por la defensa en el acto de audiencia preliminar ejerciendo así el control judicial otorgado en el articulo 264 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Juzgado analizada como ha sido la solicitud de excepciones presentada por la defensa, habiendo dado la motivación anterior acuerda declarar sin lugar la misma, por considerar que la acusación cumplió con los requisitos de procedibilidad, lo que no tienen inherencia en la admisión o no de las pruebas; conforme al articulo 32 numeral 3, en relación con el articulo 327 y 329 todos del decreto Con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto a la solicitud que hiciere la defensa de manera oral, sin argumentar jurídicamente el articulado pertinente, respecto a que se decrete la nulidad de la acusación y se reponga la causa a la fase investigativa, ello a los fines de que se practique Evaluación Psicológica y Examen Toxicológico al ciudadano Gregorio Acuña Candiales, ordenada por el Tribunal de Control Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, este Juzgado observa que evidentemente cursa al folio 04 de la Pieza 1, notificación que hiciere el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-02-2011, mediante el cual se acordó la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ( Vigente para la fecha), realizada por el profesional del derecho Marcos Useche Duque, actuando en su carácter de representante de la ciudadana victima Jeannette del Valle Serrano, y se le INSTO a la Fiscalia 59 del Ministerio Público, ordenara la práctica de la Prueba de Evaluación o Examen Psicológico y Examen Toxicológico al ciudadano Gregorio Acuña Candiales, Control Judicial no realizado oportunamente como se ordeno, tal como lo expreso la defensa privada, el Ministerio Público y las actas que cursan al expediente, no obstante en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de junio de 2012, cuando se le cedió el derecho de palabra a ambas partes ( Fiscal del Ministerio Publico y defensa), ninguna de ellas, expresaron que el control judicial ordenado por el Tribunal de control, se había o no materializado, ni solicitaron la ratificación de la misma, por el contrario el Ministerio Público se reservo el derecho de ampliar la acusación y ofrecer pruebas complementarias o nuevas pruebas, y la defensa solo se limito a negar y rechazar la acusación, interponer excepciones( resueltas anteriormente) y promover pruebas testimoniales, siendo que en ningún momento se señalo la practica o no del control judicial, ni se estableció su utilidad y pertinencia siendo ella una prueba contemplada en el articulo 282 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y aun cuando la nulidad se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando se evidencie que existen actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales y que impliquen violación a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada o violación de derechos y garantías fundamentales, este Tribunal observa que el acto que no se haya practicado la Evaluación Psicológica y Experticia toxicologica al acusado Gregorio Acuña, bajo la modalidad de control judicial, no constituye a la luz de esta Juzgadora violación al debido proceso, ya que es una prueba ordenada por el Tribunal de Control, garantizando así la tutela judicial efectiva prevista en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido considera quien suscribe que no le asiste la razón a la defensa por considerar que no se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, (fase de investigación), por considerar que no se realizo el control judicial acordado, salvo cuando la nulidad provenga de la violación de una garantía a favor del acusado, pudiendo incorporarse esta prueba como nueva prueba conforme al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, no asistiéndole de igual manera la razón al Ministerio Publico, cuando expresa que resulta inoficioso la practica de la misma por considerar que nos encontramos en la fase de juicio; por cuanto no pueden desconocer ninguna de las partes que la prueba evidentemente se ordeno en su oportunidad y el hecho que se haya realizado o no, no es motivo para anular el proceso a la fase investigativa, como lo solicito la defensa, ni para no evacuarla en el juicio oral como pretende la fiscal del Ministerio Público, por cuanto las pruebas una vez que son promovidas por las partes y admitidas por el tribunal en este caso ordenada por el Tribunal de Control, como control judicial, dejan de ser de las partes promoventes o solicitantes a ser del proceso penal y es evidente que este Juzgado no esta en desconocimiento que obviamente hubo un control judicial ordenado por el Tribunal de Control, donde se insto al Ministerio Público a que realizara las diligencias necesarias y pertinentes para la practica del mismo y a los fines de no retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, cuando no existe violación al debido proceso, teniendo como norte principal la búsqueda de la verdad, acuerda de oficio conforme al articulo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordar como nueva prueba, la recepción de la Evaluación Psicológica y Toxicológica del ciudadano Gregorio Acuña Candiales, la que fue ordenada en fecha 22 de Febrero, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, y corresponderá a quien suscribe su valoración o no, en tal sentido se acuerda de forma inmediata librar oficio dirigido a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de los exámenes pertinentes, solicitados como control judicial, por el representante de la victima y por la defensa privada en este acto, no existiendo ninguna oposición en cuanto al control judicial en su debida oportunidad, no pueden las partes luego de dos años, solicitar la nulidad de la acusación o la no incorporación de la referida prueba, lo que generaría un estado de indefensión tanto para el acusado como para la victima al negarle la practica de un control judicial previamente acordado, siendo deber de las partes (Fiscal del Ministerio Público), hacer el respectivo seguimiento para que se le practicaran esos exámenes, instando al Ministerio Público, el órgano de control respectivo, quedando notificado como se evidencia del acuse de recibo, por ser parte de buena fe y titular de la acción penal e igualmente este juzgado se sorprende en cuanto al deber que tenia la defensa de ratificar, solicitar y señalar todo lo referente a la práctica o no de dicha prueba, sin embargo, siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios y derechos constitucionales acuerda se ejecute el control judicial solicitado el día de hoy por la defensa, a los fines de ser incorporado como nueva prueba conforme al articulo 342 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La ciudadana Fiscala del Ministerio Público solicito el derecho de palabra quien expuso: Quiero solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, si lo considera así el Tribunal la practica de un psicológico a la señora y al señor en virtud de la exposición que ha hecho y en vista de que la señora esta en un ciclo de afectación de violencia, considero que es un hecho nuevo que esta escuchando el Ministerio Publico y desconocía hasta el día de hoy, solicito la practica de un psicológico a la señora y al señor a los fines de verificar su condición psicológica, ello en virtud de que en principio cuando se inicia el proceso se inicia en relación a la ciudadana Jeannette ampliamente identificada en autos, la señora hace una exposición en la cual ella manifiesta que todos estos episodios de violencia que afectan a su hija, por supuesto por ser su hija la han afectado tanto a ella como al señor, inclusive en su manifestación se evidencia a través del llanto como se pudo evidenciar, que la señora esta afectada y esta en un ciclo de violencia indirecta por la situación que esta viviendo su hija, me esta comentando ella también que por parte de su esposo también considero que puede ser viable si el Tribunal con todo respeto lo considera de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, esto pudiera extender esa violencia psicológica al grupo familiar en virtud de lo narrado por la ciudadana. Es todo. Todo lo cual lo manifestó de forma oral.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: La defensa se opone por cuanto aquí se esta ventilando una presunta violencia de mi defendido hacía la ciudadana Jeannette esposa de mi defendido, ya que en ningún momento la presunta testigo la ciudadana Ruth Duque suegra de mi defendido ha reiterado que mi defendido le causo una Violencia Psicológica directa a la ciudadana o a su esposo, la defensa considera que no es útil, necesario ni pertinente para el caso que se esta ventilando, aunado a que la señora no refirió la violencia directa a ella, mal puede la ciudadana fiscal pretender incorporar una prueba que no tiene relación directa con el hecho que se esta ventilando, es evidente para esta defensa también que los padres tienen que estar afectados por lo que presuntamente le sucede a su hija . Es todo. Todo lo cual lo manifestó de forma oral.
Acto seguido la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Vista la incidencia que se presenta en este acto, este Tribunal pasa a resolverla inmediatamente conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido visto que el Ministerio Publico solicita como nueva prueba se le practique a la ciudadana testigo ciudadana Ruth Duque de Serrano, un examen psicológico, este Tribunal la declara sin lugar en los siguientes términos: Es del conocimiento que las Nuevas pruebas y las pruebas complementarias solamente son promovidas cuando el hecho en si revelen y tengan el carácter referente y vinculante hacia la victima del hecho punible por el cual ha sido acusado y constituyan el objeto del proceso, fijándose así los hechos objetos del proceso penal, en el presente caso especifico la ciudadana victima tiene por nombre Jeannette del Valle Serrano, y el acusado es el ciudadano Gregorio Acuña, es decir los hechos ventilados en el proceso de juicio oral que se esta llevando a cabo y por el que acuso el Ministerio Público, solo tienen relación directa con los hechos denunciados por la ciudadana Jeannette del Valle Serrano, y si el Ministerio Público observare que pudiese estar en presencia de una presunta comisión del delito de violencia psicológica por parte del acusado Gregorio Acuña a otra persona distinta a la ciudadana Jeannette del Valle Serrano y que se encuentra deponiendo como testigo ante este órgano jurisdiccional el día de hoy, como Juez Garante del debido proceso, la igualdad a las partes y la tutela judicial efectiva no puede el Ministerio Publico pretender imputar hechos nuevos que no se vinculan directamente con la victima denunciante, ni solicitar pruebas que no sean pertinentes, ni útiles ni necesarias para determinar si presuntamente existe o no la comisión del delito de violencia psicológica en contra de la ciudadana Jeannette del Valle Serrano, ya que serian otros hechos distintos a los que hoy se están dilucidando con respecto a otra persona distinta a la victima del presente caso y seria el Ministerio Publico que le corresponderá investigar esos hechos que se hacen mención y seguir el debido proceso instaurado, no pudiendo la solicitante pretender que la audiencia de juicio oral sirva para realizarle exámenes psicológicos a los testigos que depongan, siendo solo permitido por este Juzgado en virtud del control judicial, la realización de exámenes al acusado, solicitados el día de hoy y que fueron ordenados por el Tribunal de control y mal podría este órgano jurisdiccional juez garantista ordenar la practica de los exámenes psiquiátricos a todos los testigos que aquí declaren, siendo completamente ilegal, impertinente e innecesaria la solicitud que hiciere el Ministerio Publico, por considerar que el acusado Gregorio Acuña, debe saber los hechos y circunstancias que guarden relación directa con los hechos denunciados por la ciudadana Jeannette del Valle Serrano, en tal sentido se declara Sin lugar esta solicitud por ser ilegal, impertinente e inútil, no siendo necesaria para determinar o no la presunta responsabilidad del ciudadano.
La defensa solicita el derecho de palabra quien expone: Considera esta defensa que hay un nuevo hecho según lo que narro la ciudadana testigo, al decir que según lo que le decía su hija, la amenazaba con un arma, la defensa solicita ante este tribunal se sirva oficiar al DARFA para verificar si mi defendido posee o no porte de arma y a sus defectos le sea informado a este Tribunal de la veracidad de este hecho piensa la defensa que guarda relación directa con el hecho que se esta ventilando, la ciudadana acaba de narrar algo muy delicado con respecto a que mi defendido amenazaba a su hija con un arma. Es todo, todo lo cual manifestó de forma oral.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: No objeto la solicitud de la defensa en virtud que no necesariamente se necesita tener un porte debidamente autorizado, el arma se puede tener sin necesidad de tener un porte, no lo objeto para nada, que se solicite la verificación porque al momento de revertir lo que dice la defensa, es un dicho de la victima y para poseer un arma no es necesario tener un porte se puede obtener igualito. Es todo, todo lo cual manifestó de forma oral.
La defensa solicito nuevamente el derecho de la palabra y expuso: Para la defensa es útil necesario y pertinente, a fin de demostrar ante este Tribunal primero que mi defendido goza de una gran reputación en virtud del cargo que desempeña como doctor ginecostetra, segundo efectivamente la defensa tiene conocimiento que mi defendido si tiene porte de arma de fuego, la defensa lo que pretender alegar y demostrar ante este Tribunal de que mi defendido tiene porte de arma, después de que se hicieron estas denuncias y desde que se separo, no tuvo mas contacto con la ciudadana Jeannette. Es todo, todo lo cual manifestó de forma oral.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Desde el punto de vista de la necesidad de pertinencia, no tiene relevancia, porque le vamos a portar al proceso el hecho que tenga o no porte de arma, aquí no se ventilo en ningún momento que hizo el arma para esto o para aquello y que sea útil necesario y pertinente no lo es. Es todo, todo lo cual manifestó de forma oral.
La ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Vista la incidencia que se presenta en este acto por la defensa, este Juzgado pasa a resolverla de forma inmediata conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declarada Sin lugar, ello en virtud que no aporta nada al proceso, aquí se esta ventilando un delito de una supuesta Violencia Psicológica dirigida contra la ciudadana Jeannette del Valle Serrano; mas no se esta ventilando un delito de porte ilícito de arma de fuego, mas aun cuando la defensa manifestó que el ciudadano Acuña si tiene un porte de arma, aquí lo que se esta debatiendo es si hubo o no hubo violencia psicológica, no si el acusado tiene o no tiene arma de fuego, por lo que se considera que las partes no establecen la pertinencia, necesidad y utilidad para admitir lo solicitado, siendo la prueba solicitada totalmente impertinente e inútil y nada prueba ni a favor ni en contra del acusado Gregorio Acuña.
La defensa solicito el derecho de palabra quien expuso: Ciudadana juez escuchado el testimonio de la ciudadana Carmen la defensa por la facultad que le otorga el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el testimonio de las ciudadana Betty y Emily Escoferi, la esposa y la domestica que convivió con mi defendido y la ciudadana Jeannette, esto es útil pertinente y necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ya que estas personas pueden indicar la conducta de mi representado ya que la ciudadana Betty convivió todo este tiempo con él y la ciudadana Emily Escoferi que convivió 7 años con mi representado y para esta defensa que considera que es útil necesario y pertinente escuchar el testimonio de estas dos personas.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: ¿Quiero saber si estas personas no fueron las que solicito el abogado en un principio?
La Defensa solicito nuevamente el derecho de palabra y manifiesto: No, la defensa las acaba de escuchar e inclusive usted pudo escuchar mientras la señora hablaba yo verifique que no fueran promovidas ni en la audiencia preliminar ni en el auto de apertura a juicio.
La ciudadana Juez emitió el siguiente pronunciamiento: Conforme al artículo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal este juzgado procede resolver la incidencia, y en tal sentido se insta a las partes a que revisen el expediente antes de intervenir en el presente juicio, ya que no pueden hacer solicitudes infundadas y las cuales fueron decididas oportunamente, ello debido a que la testimonial de la ciudadana Betty quienes las partes identifican como “domestica” fue promovida por la defensa y debidamente admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, por lo obviamente su solicitud esta fuera de lugar, por cuanto esta fue admitida ante el Tribunal de Control.
Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Representante Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Amarillys Josefina Ruiz Alvarado, expuso sus conclusiones: “El Ministerio Público una vez llegada a la etapa de conclusiones en este proceso seguido al ciudadano Gregorio Acuña y una vez escuchada las exposiciones testimoniales de cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, cuando escuchamos el testimonio de la víctima de autos ciudadana Jeannette Serrano, quien hizo una exposición extensa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le conllevaron asistir al Ministerio Público a interponer denuncia en contra de su ex esposo Gregorio Acuña, ella manifestaba en su exposición que existían momentos de discusión en los cuales ella se sentía agredida de modo verbal y que en muchas oportunidades fue de manera física de los cuales no acudió al Ministerio Público, situación esta que se fue retirando en el tiempo, situación que la conllevo a sentirse humillada, descalificada, conllevándola a un estado de depresión que la obligó a solicitar ayuda psicológica, muchas de las expresiones y manifestaciones de la victima fueron corroboradas por testigos, que de una u otra manera convivieron de manera temporal o permanente con la victima de autos, es el caso de la ciudadana Ruth de Solano, madre de la víctima que también compareció en esta sala y en su testimonio manifestó de haber escuchado de manera referencial las situaciones de violencia que vivía su hija con su esposo, el señor Gregorio Acuña asimismo compareció la ciudadana Faride Esther Vergara Atencio quien es la conserje del edificio donde vivían los ciudadanos Gregorio Acuña y Jeannette Serrano, ella manifiesta que ella presenció un episodio donde la señora Jeannette de manera muy angustiada y llorando le pidió la colaboración para que la acompañara a entregarle la bebe al ciudadano Gregorio Acuña quien estaba en la planta baja del edificio, esta ciudadana la conserje del edificio, dice que observo a la ciudadana Jeannette en varias oportunidades a la señora Jeannette llorando preocupada y que manifestaba una actitud de miedo y de mucho temor hacia el ciudadano Gregorio Acuña, por lo que le pide que la acompañe para entregarle la niña, al llegar a planta baja, la señora Faride, observa al señor Gregorio Acuña (por supuesto, no sabe el nombre del señor pero ella dice que observa a quien le entregaba la niña en ese momento) quien estaba con una actitud bastante agresiva, también tuvimos el testimonio de la ciudadana Yelitza Coromoto Medina, quien al sentarse en esta sala de audiencias y de manera muy contundente dijo, he sido testigo de la actitud agresiva que a tenido el señor Gregorio Acuña hacía la señora Jeannette, esta ciudadana era un personal de limpieza que colaboraba con la señora Jeannette en la casa y manifestó que en esos momentos en que ella iba, observó en varias oportunidades como el ciudadano Gregorio Acuña de manera agresiva y violenta se dirigía hacía la ciudadana Jeannette Serrano indicándole que no hacia las labores como madre que debería hacer, inclusive agrego que este ciudadano la trató a ella de manera agresiva porque se había dañado una lavadora en esa casa y que ella pues con su testimonio da fé de que este ciudadano era una persona bastante agresiva y que trataba muy mal a la ciudadana Jeannette Serrano, asimismo tuvimos el testimonio del psiquiatra Osiel quien tuvo la oportunidad de revisar a la ciudadana Jeannette Serrano en su consulta explicó la metodología utilizada para dicho examen y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, se le pregunto ¿se contradijo la paciente en algún momento de la entrevista? el dijo No, ¿esa depresión es producida por el efecto post-parto? contesto no, ¿considera usted que la depresión, la afectación que presenta la ciudadana Jeannette Serrano es producida por una situación de violencia que vive o que vivió con su pareja? contesto si, porque durante la entrevista no presento otra patología durante la evaluación y no puede decirse que era un efecto pos-parto; asimismo rindió testimonio la ciudadana hermana de la víctima manifestando que tenían un evento en el Miss Venezuela y que su hermana Jeannette Serrano la acompañaría para realizar una actividad en ese evento, en vista de que no llegaba la ciudadana ella procede a llamar a su hermana, quien estaba en su casa arreglándose y ella de manera solloza, le dijo que no iba porque había tenido un problema con su esposo Gregorio Acuña, contándole posteriormente que este ciudadano la había tomado por el moño que se había hecho para ir a ese evento y se lo había arrancado de manera violenta, asimismo tuvimos el día de hoy a la ciudadana Gioconda Medrano quien es psicólogo y trato a la señora Jeannette, diez mese después del nacimiento de su hija, como ella lo indicó acá, quien también considera que la mencionada ciudadana tiene una depresión moderada producto del conflicto de pareja, asimismo el día de hoy se trato a la psiquiatra Jacqueline, indicando que realizó una evaluación al ciudadano Acuña concluyendo que el ciudadano Gregorio presenta síntomas de ansiedad y que presenta personalidad de… disculpe ciudadana Jueza, es que no tengo ese resultado Psiquiátrico en mi expediente, pero la ciudadana concluye que es una persona agresiva por ciertas actitudes y que de alguna manera con su exposición quiso verse como victima, situación que no era acorde con la actitud, fue lo que el Ministerio Público interpreto en ese momento, así las cosas ciudadana Jueza, todos estos testimonios, todas estas pruebas documentales que fueron incorporadas durante el proceso por ser útiles, necesarias y pertinentes, articuladas todas entre si desde el momento de la denuncia de la victima, de la exposición que hace, de los testigos referenciales que son contestes entre si, demuestran que efectivamente el ciudadano Gregorio Acuña Candiales, para el Ministerio Público es autor y responsable del delito de Violencia Psicológica por lo que considera que quedo demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público con estos elemento de prueba, con estas testimoniales, con el resultado de la experiencias de los informes médicos, Psicológicos y Psiquiatra tanto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como los de manera privada, por lo que solicito se imponga la pena que condena este delito según la Ley ”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
La defensa privada Abg Mariela De Los Ángeles De La Cruz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 130.962, Domicilio Procesal: Guayabal a Sordo, edificio Amanecer, piso 2, oficina 2-B, Santa Rosalía – Caracas. Telf. 0212-5421537/ 0414-3708762 expuso sus conclusiones: “Visto y escuchado lo aquí alegado por cada uno de los órganos de prueba esta defensa pasa a concluir lo siguiente: observado el testimonio de la ciudadana Ruth quien es madre de la ciudadana Jeannette victima del presente caso se pudo observar que según lo que la ciudadana alego jamás la ciudadana hizo acto de presencia cuando presuntamente mi defendido estuviese violentado psicológicamente a su hija lo cual quiere decir que es una testigo referencial al igual que la hermana de la ciudadana Jeannette la cual narra que según lo que su hermana Jeannette le contó tuvo un percance con mi representante mas esta ciudadana tampoco es testigo presencial y esta defensa considera que al igual que la ciudadana Ruth como la hermana de la ciudadana Jeannette tienen intereses en las resultas del proceso ya que son familiares de consanguinidad de la ciudadana por lo cual esta defensa considera que no deben ser tomados en cuenta estos testimonios, ya que no vieron el hecho que presuntamente a ventilado aquí tanto la vindicta publica como la presunta victima, a preguntas hechas estas dos ciudadanas dicen que jamás observamos que el ciudadano Gregorio ofendiera y mucho menos en nuestra cara a Jeannette dicho por ambas ciudadanas a preguntas hechas por la defensa y por usted ciudadana Juez de igual forma siempre refirieron que estos hechos los refería la ciudadana Jeannette, la ciudadana Yelitza Medina personal de limpieza establece lo siguiente con todo respeto esta defensa va a pasar a pronunciar lo dicho por esta ciudadana, la ciudadana establece que en ese momento en que presuntamente hubo este pequeño intercambio en relación a la ciudadana Jeannette y mi defendido refirió: un coño de madre en general, usted le hizo esa pregunta a la ciudadana que si mi defendido le había dicho esa palabra a la ciudadana o en general y la señora contesto esta respuesta fue hecha en general coño la madre aquí no se cuidan las cosas hay que cuidar los objetos, de igual forma visto y lo escuchado por el Psiquiatra el doctor Osiel el cual ratifica su experticia practicada el 23 de mayo del 2011, establece que la ciudadana Jeannette debe ser sometida a psicoterapia y evidencia que hay Violencia Psicológica, a esta defensa le llama poderosamente la atención ya que aquí hizo acto de presencia hoy la Psiquiatra la ciudadana Gioconda la cual refiere que trató a la ciudadana Jeannette en mayo de 2010 y este establece psiquiátricamente que fue su psicoterapeuta y que esto que la ciudadana le narra en ese momento la cual estaba separada de mi defendido establece que es un estrés por la separación mas en ese momento la ciudadana alega que esto es producido por violencias psicológicas, a preguntas realizadas por usted que ella establece que no es ninguna patología y que es una situación producida genera por la separación de pareja también establece que la ciudadana Jeannette estuvo en psicoterapia desde el mes de mayo hasta el mes de noviembre que no volvió a saber de ella después de esa fecha pero también la misma establece que esta psicoterapia fueron satisfactorias y que la ciudadana se retira de esas psicoterapias plenamente recuperada, entonces la defensa no entiende que con una medida de protección que no le permitía a mi representado acércasele a la ciudadana victima y que según lo narrado por la psiquiatra ya la ciudadana Jeannette que ya estaba recuperada como 4 meses después se refiere a una presunta violencia psicológica es contradictorio el dicho de estos 2 psiquiatras ya que según lo que esta defensa le pregunto esta situación de violencia se observa desde el momento en que la persona lo esta viviendo hasta que se separan esta defensa le es confuso decir a quien le puede creer ya que ambas experticias son contradictorias y no se complementan una con la otra ya de haber asistido dicha Violencia psicológica la psiquiatra lo hubiese evidenciado, mas esta evidencio que este estrés es causado sencillamente por la separación, de haber existido otro factor la misma lo fuera referido en su experticia, usted podrá observar, esto no se observa ya que la psiquiatra es la encargada de determinar una conducta mas allá si es una patología o es una situación como la misma lo refirió aquí, la misma hizo mucho hincapié en eso, mas no corroboro que la ciudadana Jeannette le refiriera en ese momento que ella era víctima de una violencia psicológica o física, a esta defensa le llama poderosamente la atención porque después de que mi defendido de haber introducido la separación de cuerpo y el divorcio la ciudadana Jeannette presenta esta denuncia a mi defendido por esta presunta violencia psicológica y casi un año después resulta que hay una presunta violencia psicológica cuando una persona es sometida llámese a cualquier tipo de maltrato o situación eso es referido desde el momento en que refirió esa situación hasta que se culmino, inclusive hasta momento después de la separación esto fue lo que indicó el psiquiatra el doctor Osiel a preguntas hechas por la defensa mas concluyo que el pudiera decir que la ciudadana presentaba Violencia Psicológica pero que no podía decir que esa violencia era referida por parte de mi defendido, visto que la ciudadana Jeannette fue sometida a psicoterapia no entiende esta defensa como una experticia puede ser contradictoria a la otra, por tal motivo considera que usted en base a su sana critica a la lógica jurídica y de los conocimientos científicos de lo ventilado aquí declare la inocencia de mi representado, ya que aquí existe solo el dicho de la victima ” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
La defensa privada Abg Gilberto Abreu Becerra, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 89.002 Domicilio Procesal: Guayabal a Sordo, edificio Amanecer, piso 2, oficina 2-B, Santa Rosalía – Caracas. Telf. 0212-5421537/ 0414-3708762 expuso sus conclusiones: Siguiendo con lo manifestado por mi colega, hay dos experticias o dos exámenes psicológicos practicados, ellos haciendo vida en común y posteriormente después de año y medio se separan y se practica la experticia realizada por el Doctor Osiel el cual manifiesta el estado de depresión mayor que presenta la ciudadana y ante este estado indudablemente, dicho por la doctora Gioconda pudo ser devenido justamente de la desatención que tuvo ella misma al no seguir con sus terapias, sus consultas y a las evaluaciones, año y medio después de realizar esa evaluación y dos experticias previas la valoraron como evolucionada con buen estado se salud es contradictorio que un año después que presente una depresión mayor, en ese sentido estima la defensa que el Ministerio Público no logro probar la Violencia psicológica, en virtud de que el articulo 39 habla de la permanente y constante agresiones hechas a la victima, aquí lo que se debatió realmente en sala fueron discusiones de índole de parejas, quizás pudo haber un insulto de ambas partes pero no hubo permanencia en la agresión, es por ello que la defensa solicita la absolución de la causa a favor de mi defendido. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa representada por los profesionales del derecho Mariela de Los Ángeles de la Cruz González y Gilberto Abreu escuchado la réplica y contrarréplica.
Se dejo constancia que no se encontraba la victima para el cierre del debate, a fin de darle el derecho de palabra al acusado Gregorio Acuña Candiales se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: Aquí se me ha tratado de poner como un monstruo todo a sido una referencia de la corroboración de los argumentos, si usted ve el expediente que en cada de una de las denuncias de Violencia que coloco Jeannette Serrano, fueron producto del abandono del hogar el primero cuando estaba embarazada y en la segunda oportunidad cuando desalojo el apartamento y se fue se le coloco en esa oportunidad los abogados la demandan por abandono de hogar y sus abogados volvieron nuevamente a colocar otra denuncia aun cuando la fiscalia 59 la denuncia anterior ya estaba archivada porque no había medios de pruebas y no había absolutamente nada, aquí se hablaba que la señora me tenia terror cuando yo iba a llegar a mi casa, la señora estaba aterrada yo quiero que ustedes sepan que cuando se estableció la convivencia familiar yo tengo 6 meses por la actitud que ha tomado Jeannette por todo lo que esta pasando y en el momento que tomo la convivencia familiar y logro ver a mi hija es cuando la señora Faride que dice que yo fui grosero si esa señora yo la he visto una sola vez, cuando ella me entrego a la niña yo fui acompañado de mi hijo y de mi mamá ,yo estuve tres meses asesorándome con una psicólogo para ver como iba hacer para que mi hija me reconociera y la señora dijo que yo llegue de forma violenta y hay en ese acto hay una testigo que se desecha que también la acompaño a entregarme a la niña ese día yo quisiera que le dijera que hice yo al bajarme del carro, asesorado por una psicólogo clínica de menores cantarle la canción que yo le canto para que se acordara de su papa, aquí se me ha tratado como un monstruo yo quisiera decirle que si todo ese cuento de depresión que ha dicho Jeannette, yo quiero que usted me diga como me llevaba a la niña para que la viera el pediatra junto conmigo, como me llamaba y me entregaba a la niña, como permitió que yo me llevara a la niña de viaje a Florida aun hecho esa evaluación dos meses antes de llevármela yo quiero que me diga usted que si ella sabia que yo era un monstruo y que yo la golpeaba que yo la insultaba, el día que operan a mi hija de la garganta pasamos dos días los dos en mi casa porque en su casa su mama y su papa no querían saber de mi yo no podía entrar al apartamento de ella para saber de mi hija y ella tuvo que venirse a mi casa para cuidar a nuestra hija, entonces donde esta el monstruo yo quiero saber porque la madre hizo una declaración que casi se arrodilla yo quiero saber porque la mama no le dijo en ese momento que ella no se iba para ninguna parte yo quiero saber que madre acepta que un hombre haya violentado a su hija la haya golpeado como es que llama a mi casa, como es que me llama y cuando yo he estado presente me saluda, como me saludo el día que vino a declarar, después se le salían las lagrimas de la declaración que hacia, Isabella te quiere mucho, Isabella te extraña y después corrobora lo que dice Jeannette, yo soy medico y el Doctor Osiel me decepciono el doctor se acordaba de ese examen como si fuera sido ayer yo he sido admitido como experto en 3 juicios de pacientes que han pasados de 2 hasta 3 años por mala praxis medica de mal y he sido consentido en traer a las partes y cuando llego leo las historias de los pacientes que he tenido y tengo que leer las historias y analizarlos parte por parte y el Dr Osiel hizo una exposición brillante, yo quiero que me explique alguien como la Dra. Gioconda que es un medico particular como es que en ningún momento ninguna persona que vaya a tratamiento psicoterapeuta que esta vendiendo una violencia eso no fue lo que dijo la Dra. Gioconda que desde el mes de noviembre ella se retira de la consultas por las fiestas navideñas, tres meses después el Dr. Osiel la encuentra en un cuadro depresivo severo, yo cumpliendo todas mis medidas y cumpliendo todo lo que me decía la ley para no meterme en problemas porque yo sabia por donde venia la cosa como le dijo a mi mama que me destruirá hasta el final de mi vida que no vería a mi hija mas nunca, donde esta las leyes para los hombres, yo he metido no menos de 5 escritos en la LOPNNA para poder ver a mi hija en estos 6 meses, sin embargo ella mete un escrito porque esta solicitando un aumento de la pensión que se le pasa a la niña inmediatamente se la acuerdan, donde están mis derechos para ver a mi hija yo quiero que alguien me explique como Medico y como experto como una persona esta perfectamente psicológicamente bien y en otro momento tenga una depresión severa por culpa mía y esto se lo voy a decir con toda honestidad del mundo esto no es desde este momento que llego al juicio eso es una estrategia de los abogados porque yo le podría traer mis abogados los de la LOPNNA y los que se hizo el divorcio ambas aceptaron que ella hizo esto para tener como medida de presión para obtener condiciones de convivencia familiar y mejoras económicas, y ella continua haciendo usando el juramento que le hizo a mi mama que me destruiría por haberla dejado porque yo dije ya no aguanto mas esta relación yo no soy ningún torturador para que usted viera a mi hija entrar por esa puerta para que usted viera como se comporta conmigo, yo quisiera que entraran todas mis pacientes para que le dijeran como es mi comportamiento porque ese comportamiento no es como dice la doctora yo se dentro de mi y quien se ve a puerta cerrada, es un compartimiento a voces, yo se dentro de mis amigos quien tiene un carácter fuerte y quien no y quien tiene una mujer sumisa eso no es a puerta cerrada, eso no son cosas que se ocultan eso es como la tos y el dinero lo saben todo el mundo, yo quisiera que entraran mis familiares y mis amigos y le dijeran que tipo de persona soy, la doctora en el examen dice que tengo irritabilidad como no voy a tener irritabilidad, usted cree que todos los lunes venir aquí no es una presión psicológica yo no estoy siendo agredido psicológicamente desde hace cuanto, yo tengo que salir a hacer una catarsis mental, para salir a hacer mis labores hoy es el día del cumpleaños de mi hija y yo todavía no he podido entregar los regalos de diciembre aquí el problema no es que haya o no haya violencia yo estoy conciente de lo que he hecho en mi vida, aquí el problema esta es que es injusta la justicia, no hay justicia para los hombres, es que resulta que hay una ley que no es de genero es una ley solo para la mujer, entonces cualquier persona puede poner una denuncia y decir cualquier barbaridad y siempre es uno que viene siendo el sospechoso, y solo la palabra de la victima como dice la ley es suficiente pero sabe que esa ley no se puede utilizar para destruir personas honorables, porque a mi no me están haciendo daño solamente, toda mi familia sabe de esto, toda mi familia esta consternada por lo que ella esta haciendo, yo no se que mas decir manipulación como dijo la psicólogo, eso es ser manipulador, porque me llene en lagrimas por cada cosa que me han hecho me duela, yo se todo los test que me hizo la doctora los estudie, la doctora dijo que tuvo 2 horas examinándome, estuvo 8 horas, 4 horas en un día y 4 en el otro, y me hizo ese diagnostico el doctor Osiel solo hizo una de 4 y el test de Hamilton solo se tarda 40 minutos en hacerlo y el diagnostico es una depresión severa, que es una depresión severa que yo como medico lo se el paciente no puede hacerse una evaluación en no menos de 2 horas porque el paciente se interrumpe a cada minuto en un llanto que es impotente entonces en cuanto tiempo se hace un diagnostico y en los 10 meses lo hizo la doctora Gioconda, yo le quiero preguntar a usted leyó la segunda denuncia, en la segunda denuncia se agregan 200 elementos nuevos, todos tipificados en cada uno de los artículos y la fiscal en su momento considero que el único motivo que se pudiese investigar era la violencia psicológica, yo considero que de verdad yo estoy siendo victima de una Violencia psicológica por parte de ella y su familia de el día que nos separamos, todo lo que se ha dicho aquí es una cosa montada, como le voy a decir que las parejas no discuten, no se si seria con la misma palabra con la que la dije yo coño de la madre aquí no pueden cuidar la cosas, una lavadora que tenia dos meses de comprada, yo salía todos los días a las 6:00 de la mañana y regresaba a las 5:00 de la tarde y la señora mujer de servicio dice que me vio en varias oportunidades yo le quisiera preguntar en que momento, porque las personas que vinieron aquí a hacer referencia a una cantidad de hechos que no son ciertas yo definitivamente quiero decirle que le queda la decisión en sus manos, pero en mi conciencia lo que estoy es totalmente seguro que soy inocente de todo lo que se me esta acusando, he pasado mucho tiempo malos momentos y soy una persona proa y completamente inocente.
Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y parcialmente a puerta cerrada, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que: La ciudadana víctima Se omite su identidad , órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la cónyuge del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Se omite su identidad , soltera, fecha de nacimiento 20-09-1978 de 34 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciada en el Municipio Baruta, quien expuso en el contradictorio: “Conozco al señor Gregorio Acuña Candiales como paciente clínico siendo mi médico tratante en la clínica la Floresta en el año 2007, como paciente nunca tuve mas allá del trato medico paciente, en el año 2007, 2008 me traslado a una investigación de campo por mi tesis, mantengo trato con el médico tratante regreso a Caracas, mantengo una relación de amistad, decide pasar unas vacaciones en una de las posadas donde yo trabajaba como chef ejecutivo, por lo tanto nunca vi ni sospeche o intuí que era una persona demasiado violenta, no tenia una relación emocional, sentimental ni efectiva con él, sin embargo regreso a Caracas a recibir un premio por una investigación de campo, en el año 2008 invito al señor acusado y aun socio a un almuerzo y es el inicio de una relación ya no medico tratante si no de amistad que se transforma en una relación sentimental, decido irme a Argentina y empieza los hechos violentos el señor me da un teléfono para tener comunicación, yo llegue estoy con mi familia, decido no activar mi teléfono, mi sorpresa es que pasado dos días de estar allí esta persona me llama, me grita y me dice porque no atiendo el teléfono, realmente no estaba en mi cabeza atender, comunicarme, porque estaba disfrutando, sin embargo mantengo la comunicación con él, manifiesta que le hago falta, decido suspender el viaje de mes y medio para estar con él, acepto viajar con el señor, me dice que no gaste el efectivo que tengo pero yo le doy el efectivo, realmente no había ningún inconveniente porque disfruto un viaje de placer con él y su hijo pero en el viaje ya comienzan a ocurrir hechos que probablemente por el tema de criaza formación, valores y principios familiares algo me dice esto no esta bien, lo vi agredir a su hijo, no había agresiones verbales para conmigo en esos momentos, teníamos una vida hasta los momentos bien, sin embargo un día que nos perdimos ya empezaron haber mensajes desvalorizantes, no hables, no llores, ¿porque lloras? y los altavoces, de hecho un incidente de pelea en la playa me pareció que la reacción ya no era normal, ya que su hijo estaba involucrado, sin embargo tuve que interceder y mediar ante la policía de Aruba contra las personas que estaban, porque sin embargo como decimos seres pensantes decidieron resolver el problema y me sentí incomoda no me di la oportunidad de conocer al acusado, ni a mi agresor, ni al señor Acuña, ni al padre de mi hija, decidí casarme con él sin importar estos episodios, regrese a Caracas como chef para grabar unos comerciales móviles, es por lo que tenia un cambio de imagen, me cortan el cabello y me lo pitan de rojo, de morado y el señor ese día me agredió verbalmente, me dijo que era una macho raspada, que mi cabello le pertenecía, que yo no debí haber cambiado mi imagen, que eso lo había llevado a él llorar toda la noche, en ese momento que me iba a casar quedamos embarazados, Isabella fue concebida durante esa estadía en Aruba, nos casamos, lo habíamos hablado para el mes de agosto de 2008 y lo pensábamos para el 13 de septiembre de 2008 y acto que fue suspendido para octubre ya que no teníamos los documentos que debe emitir Lopnna para casarme con el señor, durante ese periodo el estrés que ocasiono la prolongación del matrimonio, el hecho, una niña querida deseada, pero no planeada para ese momento generaban en el señor creo que alguna crisis, me decía ere eres una loca de mierda, estoy cansado de esto y de ti, me quiero ir del país, no puedo con esto, sin embargo hubo dialogo para decir si no me equivoco para decir si no me quieres, si esto no es, decido no trabajar como relacionista publica, trabajaba para la embajada americana asistimos a unos eventos, tuve que cancelar eventos para la organización miss Venezuela, trabajo para cuatro eventos, por una gran discusión una noche, si tu te vas, si tu me abandonas, yo no soy nadie, no me dejes, creo que me fui o permití porque todos somos responsables y yo me considero co-responsable de todos los hechos que han ocurrido, no me quiero revictimizar ya son hechos superados, van a afectarme, nadie los va a subsanar, pero me hago co-responsable porque permití la violencia, permití que el tomara mis decisiones, decido trabajar como docente por un horario que no convenía, él es médico y llega a las 3:00 de la tarde a su casa y quiere una mujer que lo atienda, por lo tanto los horarios de relacionista publica o trabajos nocturnos como chef no eran sustentables, mas cuando venia una hija en camino, como chef un evento hasta las 12:00, 1:00, un fin de semana no, de lunes a viernes o lo que mas nos convengan, cosa que así accedí, después de mucho tiempo decidí casarme y tener familia, uno de esos eventos de Miss Venezuela se me ocurrió pedirle que no continuara el chat vía telefónica con algunas amigas que se encontraban como jurado en ese evento, sin embargo él me grito, me agarro por el cuello, me pego contra la pared, cuando estábamos en la cocina, me dijo tu no opines, tu no te metas, no hables yo soy el que hablo, yo soy el hombre, hago lo que a mi me da la gana, ya comenzaron hechos violentos, cuando nos casamos continua los hechos violentos, el decía aquí se hace mi voluntad, se hace lo que yo digo delante de sus padres lo dijo y delante de mis padres, era mi segundo matrimonio por lo tanto, yo decía ya asumí casarme como voy a decir que no y estoy embarazada, como voy asumir un matrimonio con la llegada de una hija en una situación que la asumí, la realidad me llevo aceptarla sola, casi como una madre durante 4 años que tiene mi hija, posterior a eso en el mes de noviembre se genera una discusión por el matrimonio de una amiga que le dije que no invitara a unos de sus médicos, el señor lamentablemente en ese momento consumía mucho, tomaba mezclaba el súmese el valium y el whiskey porque estaba en un estado de estrés, porque no sabia como manejar la situación económica que se le iba a presentar, en ese momento con la llegada y el cambio de país, la política, el trabajo. Se deja constancia que la defensa objeta la narración de los hechos de la ciudadana víctima, interviniendo la Jueza del Juzgado aclarando que no se puede objetar la declaración de la ciudadana víctima, indicando la misma que conforme el articulo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la dirección y disciplina del debate, instó a las partes que respeten a los declarantes, indicándoles que tendrán la oportunidad de realizar las preguntas y las objeciones que consideren pertinentes al momento que esta Juzgadora le ceda la palabra a fin de que realicen las preguntas de rigor. Seguidamente continua la ciudadana víctima con su declaración han trascurrido cuatro años también quiero aclarar eso yo testifique, yo escribí, yo redacte, hoy que es el juicio decidí testificar, creo que es mas que el maltrato psicológico, no es algo fácil para mi leer y releer los hechos que viví, estoy tratando de testificar lo que recuerdo, lo que siento, lo que aun tengo vivo, en ese mes se da ese matrimonio, salimos del matrimonio esta persona bajo los efectos del alcohol que siempre eran picos de violencia en nuestro hogar, picos que generaban discusiones de alto nivel, el me profería ofensas, de insultos, como al decirme remarica, loca de mierda, eres una loca de mierda porque no tenia mi proceso hormonal, cosa que me sorprende porque él siendo Ginecólogo obstetra y el padre de mi hija, que me dijera que yo era una enferma por lo tanto él podía excusarse en su ausencia o asistencia en momentos de enfermedad cosa que padecí, gripe fiebre malestares y no tuve la asistencia de mi conyugue en ese momento, si no decía, yo no fumaba, no tomaba, por lo tanto yo no tenia porque salir, porque una mujer en estado de gravidez era una mujer enferma, somos personas enfermas, estaba hormonal, de hecho él al equipo medico que me estaba tratando en ese momento, médicos colegas, que le manifesté, yo lloro y me siento mal y vengo para que me revises en mi estado de gravidez, no es porque yo este loca, o este hormonal, es que esta ocurriendo esto, yo siempre dije que en mi hogar, hay insultos, hay agresiones y yo necesito saber como va esta mi bebe, el señor reúne a todo este equipo medico y dice que yo estoy sufriendo ciclos Pre-Natal, termino garantista en este momento, pero no soy quien para decirlo, para dar esa definición, me he sometido ha evaluaciones lo suficientemente claras para que nadie perturbe mi psiquis, me he sometido a todas las evaluaciones porque es algo que uno llega a dudar, inclusive en un proceso de violencia y maltrato, que no es un maltrato sutil porque nadie puede pretender o imaginar lo que yo viví con el señor, nadie, pero viví todos los maltratos, puedo tocar el mismo consentimiento al acto sexual, a la satisfacción de una pareja, llego a momentos desagradables que no voy a olvidar, año 2009 septiembre 2009 día de mi cumpleaños, con consentimiento del acto sexual, si pero el consentimiento de penetraciones en momento no deseados si y voy a decir todo lo que siento en este momento porque es mi oportunidad, recuerdo que al salir de este matrimonio me pego las llaves en la pierna, reventó mi maquillaje, al llegar a mi casa reventó los celulares porque quise pedir ayuda, siempre había un pico de luna de miel, te revente los celulares pero regresaba a los dos días, aquí te compre un blackberry esto es un regalo sin ping, sin imágenes, sin fotos, sin contactos, comienzo a trabajar en el colegio, en mi horario si llegaba tarde a la casa había reclamos y estaba en casa de mis suegros o estaba en casa de mis padres, agresiones físicas fuertes, en el mes de noviembre destruyo nuestro matrimonio porque debía resolver una dirección en el extranjero para la solicitud de cuna o canastilla de mi hija, y al responderle que no era yo, ni era mi familia que tenia que resolver eso, sino que lo resolviera él, en un estado ya había escuchado gritos, insultos en mi proceso mas hermoso que era la llegada de un hijo, simultáneamente el señor se altero, le dije que no me gritara, cerro la puerta del cuarto, él es mas grande que yo, mas fuerte que yo, pero yo creo que mi instinto de protección, no mi persona sino mi estado de gravidez, porque llegamos a tener un forcejo de violencia física, él me tiro contra la cama, me mando a que me callara y me rebotaba constantemente contra la cama, hasta que decidí acostarme y patearlo en mi estado de gravidez, defenderme, sentí amenaza física y ese día lo dejamos hasta ese punto, yo llame a mi familia, me dijeron que porque aguantaba eso, que yo tenia mi casa y mi techo, que me fuera, que lo dejara, sin embargo mi mama sabiendo lo que estaba viviendo me dijo que yo no estaba criada para agredir a mi esposo, que como yo había sido capaz de defenderme, muy difícil explicar en mi entorno familiar lo que estaba ocurriendo, no me fui en ese momento seguí y resistí hable con mis suegros, me dijeron que lo besara mucho, que le diera calor, que le diera amor, que eso iba a cambiar, mis padres tuvieron una conversación con él ya que nosotros nos íbamos de luna de miel en el mes de diciembre para el extranjero para Europa, mi mamá siempre me dijo que fuera, no fui yo no quise ir, en ese momento no estaba para negociar, ser feliz, sin embargo le brinde la oportunidad, por eso digo soy co-responsable al permitir la violencia y la permití, accedí al viaje, muy preocupada, pero sin embargo fuimos, estando de viaje me sorprendió porque mi luna de miel eran un grupo de 15 personas, había que hacer lo que dijera el señor era ir adonde él dijera yo no tenia ni voz ni voto, y mi estado de gravidez era agotante, quería disfrutar y descansar, una mañana a negarme ha asistir a un sitio, el señor se molesto, me grito, es mas tenia que cargar las maletas en mi estado de gravidez, llegando de la luna de miel, me insulto, que me cría yo, que él iba a cargar las maletas, sin embargo me dijo que me iba abandonar, él me entrega mi pasaporte y mi tarjeta de crédito y me dice que se va y se fue, sin embargo ese día le dije que si se iba así que se olvidara de mi y de su hija, llame a mi mamá, llame a la encargaduria militar, que si me tenia que venir me venia, sin embargo el señor regreso, pidió perdón y volvimos a nuestra etapa de luna de miel, y todo volvio como normal pero volvió con su maltrato verbal en el mes de enero regresamos, el sigue tomando y consumiendo alcohol, tomaba valium porque tenia un dolor de espalda, se desconectaba, si la comida estaba mala la tiraba, no entendía porque yo no me paraba a prepararle un café, a las 5:00 de la mañana, me decía tienes que pararte, tienes que atenderme, en ese momento el señor Acuña en una oportunidad me dice que si iba a ser tan coño de madre como una persona que si lo había denunciado a él por violencia o que si yo lo iba a hacer que se fuera de la casa, le dije que no me consideraba ninguna de las cosas que el señor dijo, me dijo que había sido denunciado por violencia y la persona que él me notifica fue denunciado por violencia, resulto que él me notifica que fue denunciado por una persona que estudio conmigo desde el preescolar hasta el bachillerato en mi colegio, no contacte, no quise corroborar, ya era mi esposo y el padre de mi hija, en enero decido ya después de muchas agresiones verbales, el me decía eres una loca de mierda, enferma de mierda, vete de mi casa, no sirves para nada, eres una enferma, tuve un limite, además que ya tenia cuatro meses de embarazo, contracciones, estrés, sino le permitía alumbrar la linterna en la noche en la barriga era una discusión, eran tiradas de puertas, yo creo que el hecho mas peligroso fue una noche que quiso vender un celular y me dijo me tardo una hora y llego a las 11:00 de la noche iba en la moto, mi intención fue preguntar ¿donde estabas, que hacías?, preguntar como cualquier esposa puede preguntar ¿porque te tardaste tanto?, llego se desvistió, se desnudo, estaba bajo los efectos del alcohol, me saco una pistola de la gaveta de la casa, me apunto reiteradas veces con el revolver, me dijo que si yo pensaba que le estaba siendo infiel que lo matara, mis padres, mi familia, pertenecieron al ejercito, por lo tanto yo no había manipulado nunca un arma de fuego, sin embargo decidí no hablar, decidí no reclamar, debido en el estado que se encontraba porque ese fue uno de los hechos que generaron en mi terror, me senti aterrada porque saco un arma, le tenia miedo, terror a el y darme cuenta que estaba viviendo con un agresor, lo deje, tome la decisión de dejarlo no aguante mas, inmediatamente después de este hecho decidí asistir a un terapeuta, a una psicóloga ir al psicólogo de pareja, busque ayuda para salvar mi matrimonio, trate de volver con el pero termine entendiendo que tenia que buscar ayuda para salir de una relación maltratadora y darme cuenta que la que necesitaba buscar ayuda era yo, lo deje porque ya no aguantaba mas maltrato, tenia una tensión muy grande, y la salida mas sencilla era abandonar al maltratador, porque después podía ocurrir un homicidio o un suicidio de mi parte, por lo tanto la salida mas sencilla era mas rápida, asumí mi embarazo sola, me ayudaron a esperar con ilusión a mi hija, me blindaron, me protegieron, en ese transcurso en ese tiempo tuve muchas denuncias por fiscalía, porque la fiscalia desconocía mi estado de gravidez, mi primer error mantener contacto nuevamente vía telefónica con mi agresor por ser el papa de mi hija, conocí a mi hija dos días después de haber nacido, no se le permitió si no que tuvieron las medidas, cuando lo denuncie yo declare no creo que haya tenido depresiones prenatales, creo que viví un gran desamor, una perdida enorme, una gran disolución, un entender que me había equivocado, sin embargo mi hija no es un error, se vivieron situaciones y emociones contradictorias el peor momento el peor de los maltratos pero al mismo tiempo la mayor alegría y la mayor bendición que tengo es mi hija, decido mantener conversación con el señor por nuestra hija y él en una de las conversaciones manifiesta de que él es violento que él estaba en terapia y que desea tratar de convivir con su hija, pensé que al reconocer su violencia podíamos tratar de solventar una situación familiar y poder salvar un núcleo anhelado por mi, soñado y deseado, lo intente de nuevo y no fue así cometimos otro error, decidí ir a su terapia, su terapeuta le dice que no es terapia de pareja, que eso es un colador, que eso no va a ningún lado, que lo deje, que si me veo en un espejo y veo al señor que cuidara a mi hija, que si no va a cambiar por ética profesional él esta tratando a la esposa de un paciente por lo tanto, que si el paciente no dejaba de tomar en ese momento una medicación él iba a dar de alta a esta persona, en octubre decidimos convivir nuevamente, yo tomo la decisión de asumir la responsabilidad y regreso, muy reciente al proceso de gestación, muy sensible y aun sabiendo que era un agresor seguía siendo el padre y el hombre hasta ese momento que yo pensaba que amaba, algo había hecho para merecer aquello, de alguna manera había que arreglarlo, se da un congreso médico en la ciudad de Puerto la Cruz el cual asistimos, el señor bajo los efectos del alcohol y la medicación decide gritarme, insultarme, decirme que él no me perdonara jamás haberlo denunciado, cosa que siempre dijo porque la primera vez que le dije que lo había denunciado, me dijo que por favor quemara los papeles de la denuncia, porque yo no podía con eso, él me dijo que me fuera del apartamento me corrió de la casa, después de ese día jamás recupere mis enceres, ni por orden policial ni por orden de fiscalia, me dijo que me fuera porque iba a ocurrir una tragedia, ese día me boto a mi y a su hija, siempre fue así, no recupere eso, en ese periodo de convivencia decidí en ese mes de octubre desistir de las sesiones o las terapias del señor, ya que iba yo sola en ese ínterin, tuvo denuncias de su ex-esposa por LOPNNA, por la manutención de su hijo, él pensaba que había sido yo, decido trabajar porque no trabajaba, no debía trabajar porque debía cuidar a nuestra hija, tuve la ayuda y asistencia domestica para ese momento pero estaba mas encerrada, tenia que salir y si llegaba a las 8:15 comenzaron las amenazas me decía te voy a quitar a la niña, ¿donde estabas tu?, si vuelves a llegar tarde, ya vas a ver y comenzaron las discusiones, en ese periodo comenzó a decirme coño de madre, eres una mala gerente, entupida, me escupía la comida, mis domesticas presenciaron ataques de violencia del señor, tiraba las cortinas contra el piso, eran disparadores mínimos, el yogurt esta acido, lo tiraba contra el piso, no me lo como lo escupo, carga a mi hija y me la entregas, yo no estoy aquí para hacer trabajo, ni oficio domésticos, yo debo dormir, descansar, el me decía yo soy quien trabajo, tu no haces nada, no haces nada bien, tu debes criar a Isabella, tu te ocupas de la niña y si tu eres una mala gerente ese es tu problema; la manutención de mi hija desde el año 2009 hasta el sol de hoy sigue siendo 2000 bolívares, que se debía administrar adecuadamente a nuestro hogar, se siguieron administrando los problemas económicos, no llegaron a ocasionar el problema de nada, pero si considero que el señor Acuña en el mes de abril, en muchas oportunidades hubo muchas discusiones, quiero pero no quiero, te amo pero no te amo, entendí que quería estar cerca de su hija, no la convivencia con su pareja, creo que el matrimonio no era algo viable, estaba en ese hogar era para estar con su hija ya que si yo no estaba en ese hogar no iba a tener el tiempo para compartir con ella, en el mes de abril el señor decide, yo tenia un evento para la embajada americana que me iba a generar un tipo de ingreso, le pedí ayuda para cuidar a nuestra hija, se compromete y ese día no llega, decido llegar al sitio, a las 9:00 de la noche me dice que hago yo allá, que yo estoy interrumpiendo su momento social, que él no esta para ayudarme con la niña, aun manifestándole que era un beneficio tanto para mi, para la niña y para nosotros, esa noche realmente decidí unirme a la reunión que ellos tenían, no tomo y yo tome, me genero una gran gastritis una gastritis que he vivido y somatizado durante todo el proceso, vértigos, malestares, además de todo lo que es el sufrimiento y desgastes emocional de este proceso, esa mañana se despertó, vomite toda la noche y me dijo tu no vas a trabajar mas, quédate en la casa, ninguna negra va a cuidar a mi hija así que no trabajes mas te lo prohíbo y no seas tu tan remarica, esa mañana del 16 de abril decidió agarrarme por el cuello y decírmelo, me hablaba en un estado de violencia que dije hasta aquí llegue yo, él decidió irse de la casa el 16 y retorno a la casa el día 19 de abril, no supe su destino pero mi decisión era clara y evidente que ya no daba mas en el matrimonio, le pedí que buscara un abogado, ese día dormí en la sala, en muchas oportunidades fui yo que durmió en el sofá en mi estado de gravidez, fui yo la que decidió mudarse a la habitación de mi hija, decidí no asistir mas y no cumplir mas obligaciones matrimoniales y pedir ayuda a mis abogados civiles, que por favor entendieran que aunque yo le había dado la oportunidad debía salir de ahí, ya no por mi, entendí que él no estaba conmigo para salvar el matrimonio, sino por mi hija Isabella, y mi hija Isabella ya no debía presenciar mas violencia, porque iba a ser tan violenta como él e iba a ser tan co-responsable como él al generar un ambiente violento en la criaza de mi hija Isabella, para ese momento Isabella, tenia 10 meses, mis abogados me aconsejaron que tenia 48 horas para tomar una decisión, yo me decidí y me dijeron que tienes dos horas para sacar tus enseres e irte, no llame, ni pedí auxilio, solamente llegue a la casa de mis padres con mi hija y desde ese día hasta el sol de hoy he vivido este proceso, de hecho la fiscalia 59º en el mes de febrero de 2010, no me notifico que había sido levantadas las medidas de protección a mi persona, cuando se generan los hechos de violencia en octubre, noviembre de 2011 y enero, febrero 2012 voy a escondida con mi asesor legal a la fiscalia 59º, ahí es cuando me percato que han sido levantadas las medidas, se le fue informado al acusado y a mi no se me fue informada como victima como el fiscal no me notifico, eso genero en mi un estado de preocupación, aunque estaba viviendo un proceso de reconciliación, el ya no tenia medidas, la respuesta de la fiscal fue que yo le había dado una oportunidad nuevamente o había existido el perdón, por lo tanto las medidas no eran validas, y se las habían levantado, decido denunciarlo nuevamente a la fiscalia segunda, por los hechos ocurridos en el mes de abril, además de que la persona suministro medicación, mi psicólogo, mi psiquiatra y mi medico, tratando que a través del psiquiatra del señor me dicen eso son anestesias eso es depresivo, que una persona entre en una cirugía, yo padezco de dolores en la espalda, posterior al embarazo el señor me daba la medicación, de hecho su papá es médico, había un familiar medico en una reunión social y manifesté lo que me había tomado, no quiero recordar pero me dijeron que eso podía generar taquicardia, yo normalmente soy una persona que no tolero medicación ni hormonal ni para evitar embarazos soy terrible a través de mi sistema digestivo, también manifiesto que Isabella para dormir me decía vamos a darle algo o el corilin, él era el único que podía administrar el corilin, me arrancaba a mi hija de encima, me decía que no lo podía apuntar con el dedo y me decía que como me atrevía y el me trituraba el dedo, me decia no me toques, no cargues a mi hija, te voy a quitar a Isabella ya vas a ver, eran las amenazazas ya no directas a mi persona, si hasta con mi hija, voy hacerte daño a través de la bebe, te voy a quitar a la niña ahora, “tu eres una loca de mierda,” “tu eres una coño de madre,”Tu eres una hija de puta,” “me amenazaba con quitarme mi hija,”cosa que agradezco que lo haya dicho porque ese día le pedí ayuda a mi mamá, marque el teléfono y como había una discusión tan alterada entre él y yo el teléfono quedo abierto y mi mamá pudo escuchar claramente quien era este señor, me amenazo que iba a estar atrás de mi como un perro, que yo no me podía volver a casar, que tenia que estar cuidando a Isabella, por eso digo el episodio, cada vez iba ser mas violento, porque yo asumí defenderme a mi y a mi hija y dije detrás de mi como un perro jamás mas nunca, detrás de mi hija para que seas un padre responsable será otra cosa, creo que todo llego a lo ultimo en ese periodo, que es lo que estamos denunciando aquí, los hechos que yo viví durante nuestra convivencia matrimonial, durante ese periodo de reconciliación, porque no tiene sentido que yo diga lo que ocurrió en diciembre 2012, lo que ocurrió en periodos mientras buscaban a mi hija, porque para buscar a mi hija LOPNNA me demanda a mi por abandono de hogar, LOPNNA desconoce mi situación, me describen como una loca psicotica prenatal, me describen como una persona que vive en unos bloques que yo no veo indignante, pero no me describen como soy, dicen que pobrecito, que deje las cosas así, que tenia que dejar, y me lleve lo mió como dicen, en divorcio de pobre lo tuyo es tuyo y lo mió es mió, por lo tanto no había mucho que pelear, lo mas importante era mi hija, el proceso se dilata en la fiscalia 59º yo no entiendo como un proceso que al llegar a la fiscalia 149º tardo menos de 15 días para poner en orden todas las evaluaciones y exámenes que se tenían que practicar en la fiscalía 59º no ordenaba, nunca entenderé porque si este proceso culminaba en el mes de febrero no me decían, tome una diligencia para que usted misma vaya a buscar sus resultados, cosa que tuve que hacer, no me arrepiento desde ese febrero del 2010 haber ido, haber actuado y haber impulsado, entiendo que durante este proceso el peor error que uno comete como victima es quedarse callada y lo peor que podemos hacer es no actuar, yo no actuaba al principio por miedo, luego actué posteriormente por mi hija, espere el tiempo prudencial durante el juicio civil, sin embargo no deje de impulsar el proceso penal, en junio mayo se da el proceso de entrevista para el colegio de nuestra hija y debía venir la firma del divorcio, ya no vivíamos bajo el mismo techo, pero en el momento que ya yo me divorcie de señor mi hija entra a la inscripción de ese colegio, a la entrevista de ese colegio y él me prohíbe que yo me acerque al colegio con otro hombre, cosa que yo le digo lo lamento mi papa es hombre, su tío es hombre y si yo algún día decido rehacer mi vida ira otro hombre y si yo decido tener otro hijo ira otro hombre, dice que no firmara en ese momento el divorcio y comienza un proceso de amenazas ósea después que le digo que me de el divorcio vuelven las amenazas y decido contactar nuevamente a la fiscalia 149 por lo que estaba ocurriendo, además él me dice que él no tiene medidas de protección, que eso se acabo, que eso murió ahí y la fiscalia me dice señora Jeannette el señor fue acusado en el mes de junio, las medidas se mantienen, durante tres años a partir de ese momento, así que usted esta protegida, por favor acérquese y eso es lo que hago y por ese estoy aquí, además entiendo que para poder continuar con mi vida porque ya han transcurrido 4 años, necesito que se cierre los ciclos y esto es un ciclo legal que puede llevar años, yo estoy clara y no he dejado de tener asesoria o ayuda, asistencia psicológica, en este momento continuo yendo dos veces por semana y mi hija acude una vez por semana, fuimos y tenemos toda la ayuda clínica desde el momento que salí de la casa del señor, en la audiencia preliminar manifesté que estos hechos nadie los va a subsanar; son daños psicológicos, como una persona que decida rehacer su vida para tener confianza y para tener seguridad en la pareja son irreversibles, solamente la ayuda clínica que estoy recibiendo en este momento me ayudaran y me hace ser una mejor mama para criar a nuestra hija y mas sabiendo el hombre que escogí como papá, asumo mi responsabilidad y mi corresponsabilidad en ese momento deseaba no llegar al juicio, deseaba que todo terminara con el nacimiento de nuestra hija, pero también entiendo que estos procesos no se detienen; la decisión que tome este Juzgado será el fin de una etapa, de un mal recuerdo y el inicio para yo tener una nueva vida y continuar mi vida porque no he podido desempeñarme laboralmente, durante este proceso decidí incorporarme a un colegio como coordinadora, para que mi hija fuera al colegio ya que en ese momento no existía el papá y lamentablemente con tanta insistencias a fiscalía con tantas evaluaciones me tuve que retirar a mitad de año, tengo las herramientas, tengo los recursos, soy chef, deseo reincorporarme a mi campo laboral, deseo restituir mi vida porque siento que de una manera tome decisiones que me han dado nuevamente la potestad de seguir, eso es todo. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico no formulo pregunta alguna a la victima. A preguntas de la defensa contesto: En el momento que decidí irme de su hogar cesan las agresiones en forma momentánea. En el año 2009 decido dejar al señor Acuña y lo decido denunciar el 5 de marzo de 2009. Habían agresiones físicas hacia mi persona bajo el mismo techo, hasta esa fecha que me fui de su casa y continúan en el momento que decido reconciliarme con el señor en el mes de agosto de 2009 y no cesan hasta el 26 de abril del año 2010. Las agresiones psicológicas las amenazas no cesan. A mi explicaron que yo tome una decisión que él va ser el papa de mi hija en esta vida y la que le toque y no iba a cesar porque a través de mi hija él seguirá buscando dañar, yo creo que el hecho que nuestra hija este mas grande mas conciente, debe generar algún tipo de conciencia ante el señor, ya no por mi pero él dejo de verla, ojala esto sea un proceso de reflexión, no van a cesar, yo tengo toda la ayuda para entender que el señor no es persecutorio. Recientemente vía telefónica, mensajeria de texto cosa que esta prohibida por el juez de control, yo habilite un celular porque es difícil como madre que a los 15 meses le retiren a su hija para compartir con una persona que tiene un proceso judicial, por durante tres horas y un juez que nunca comprendió el proceso que estábamos viviendo, un proceso que como dicen aquí pruebas toxicologicas a estas altura, si el señor se postula tanto aquí como en LOPNNA yo me quiero someter; háganlo para mi, ya no tiene sentido al decir que mi hija manifestó un abuso o manifestó una situación que al pedirle ayuda al papá para que asista a una terapia, para que nuestra hija sane, el señor me amenaza, me agrede y me denuncia y aquí estamos creo que a partir del escrito del señor Acuña en el mes de diciembre ha cesado cualquier tipo de contacto hacia mi persona, yo no se como va reaccionar el señor Acuña, yo no se que pico le va a generar o que disparador de violencia va a tener él yo no se en que momento el consume o no consume alcohol o en que momento va a agredir, ofender o en que momento quiere el poder de todo, pero sobre mi no lo va a tener, mas ahora que puede decir que en el mes de diciembre de 2012 no tengo ningún contacto ni por mi hija ya que el no ve a Isabella desde el mes de diciembre. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la Defensa la cual fue declarada Con Lugar por la Jueza de este Tribunal, en virtud de que la defensa debe realizar preguntas referentes a los hechos vinculados en el Juicio. A preguntas realizadas por la jueza del Tribunal: ¿Cuando usted denuncia convivían juntos? Si.¿Cual fue el detonante para que usted denunciara esos supuestos maltratos? Que me dijera loca de mierda, enferma de mierda, coño de madre, no sirves para nada, y la ingesta de valium y alcohol en mi hogar ¿Usted decide irse voluntariamente de la casa? Si, ya no aguantaba mas, me voy en horas de la noche con un bolso, tenia contracciones y también tenia una infección vaginal y urinaria que el señor después y el medico tratante entendieron que yo estaba teniendo un proceso que podía poner en peligro a mi hija, me fui voluntariamente de su hogar. ¿Quienes fueron testigos de estos supuestos tratos humillantes que le refería el ciudadano, dígame los nombres? La violencia dentro del hogar es muy difícil que las personas quieran testificar, mi mamá, mi hermano, mi domestica, y tuve la asistencia pronta de ayuda o asesoria legal en ese momento donde me pude desahogar con el psiquiatra con la psicóloga, sin vergüenza lo que estaba viviendo porque me daba vergüenza decírselo a mi mamá, creo que era muy difícil para mis padres el proceso de violencia que yo estaba viviendo porque yo fui criada a tener que complacer, vivir por el marido, entendí que en estos procesos no hay que tener valores, principios para poder salir, le ha costado entender esta decisión de denunciarlo, pero no me arrepiento ni hoy ni nunca. ¿Alguna vez el acusado le refirió que usted le era infiel? Si, una mañana me desperté a comprar agua, esperaba que él viera que no había agua ni para preparar teteros, el proceso de violencia genera depresión, desgaste físico, me adelgace muchísimo, horita estoy delgada pero estaba mucho más delgada, soy la única mujer embarazada que se adelgazo, adelgace 4 kilos, y el proceso de lactancia además contribuyo. ¿Qué paso el día 04 de mayo de 2010? Yo llegue a mi casa el 8 mayo, uno bloquea cosas negativas, creo que he recibido toda la asistencia para recordar mas y no es sano este proceso de 4 años, no es sano yo creo que me fueran dicho recuerda las cosas en el 2011, todavía pero en este momento he tratado de rehacer mi vida, solo recuerdo que me fui el 8 de mayo, yo deje el hogar, yo lo abandone, yo me lleve a mi hija, yo me escape, no aguantaba mas, yo no había comido en esa semana, mi familia me mando a Margarita con mi hija para que comiera, mi ginecólogo me ve y me tuvieron que sacar un dispositivo intrauterino que tenia, me atacaron con vitaminas, con alimentos, con suplementos, porque me tenia que mantener sana para poder cuidar a mi hija, porque si yo no tenia una conciencia de mi estado de salud y de la situación que yo estaba viviendo nadie podía, por lo tanto asumí la responsabilidad de cuidarme y fortalecerme nuevamente para lo que venia que no era este proceso judicial y el proceso civil ¿Esas amenazas que usted señala, dígame con que la amenazaba y si eran genéricas o constantes? Fueron constantes desde el periodo de febrero a esa fecha de mayo el me llego a quitar a Isabella, porque creo que el señor Acuña no me va a perdonar que yo lo denuncie en la fiscalia porque tanto el se sintió con la postedad de hacerme daño, tu me denunciantes yo te denuncio y entramos en una lucha de poder de quien podía mas que quien y ante la amenaza de quitarme a mi hija hubo amenazas verbales y eso me aterraba, no sabe que es lo que significa que te amenacen con quitarte a tu hija, la única física fue la del 16 de abril que yo recuerde, ya la ultima que si yo era una re-marica agarrándome por el cuello, si me fuera odiado me fuera querido matar lo fuera hecho, oportunidad tuvo, no se si el mismo hecho de ser la mamá de Isabella lo impidió, yo me entere por el entorno social un 23 de septiembre de 2010, pero que me habían mandado a matar pero que él lo había impedido, como demostramos, como lo pruebo.¿El alguna vez te refirió comparaciones destructivas, con algo o con alguien? Bueno se me estaba cayendo el cabello, y me dijo ojala que estés enferma para que se te caiga todo completo, la comparación destructiva creo que comenzó cuando me dijo que era un macho raspado, que parecía un hombre, que era una mala gerente, que haces doblando la ropa así no me gustan las cosas, a mi me tienen que planchar, buscarme mis cosas, porque lo estas planchando tu, tu tienes que cocinar, eres una mala gerente, eres un coño de madre, no me digas como armar la cuna, quien te crees tu que eres, no eres nadie, si se me ocurrió opinar ante una lesión de una mascota que hubo en mi hogar y me dijo tu no opines, quien eres tu acaso, tu no opines, tu no eres nadie, yo creo que todos tenemos sentido común, no vuelvas hablar en una reunión social, no me robes el protagonismo, cállate, quien eres tu, no hables, tenia que hablar solo cuando el lo dijera¿En alguna vez según su declaración que fue bastante explicita accedió a tener contacto sexual por alguna sugerencia que no quería por un chantaje? No, recuerdo que el 20 de septiembre de 2010 acabábamos de llegar, llegamos el día 19 de septiembre a la ciudad de Caracas de viaje, me desperté el día 20 de septiembre siendo el día de mi cumpleaños consentí el encuentro sexual, consentí estar con mi pareja, no consentí la penetración anal en ese momento, sin embargo recuerdo que cuando el señor acabo me dijo feliz cumpleaños, recuerdo que salio, regreso, trajo un ramo de flores y yo decidí irme con mi hija a pasar mi cumpleaños con mi familia; consentí la vida y las relaciones sexuales como algo natural de pareja, tanto como la satisfacción que uno también puede tener como ser humano, ese día no, además debo notificar que sufrí sangrados, pedí asistencia que el día posterior tenia una hemorragia y él llego cansado de Margarita, como voy a salir a esta hora, no puedo salir, creo que en algún momento se apiado voy a buscar medicación y toma el tratamiento, yo complací a mi marido, hice todo lo posible para satisfacer a mi pareja, se quien soy, con la ayuda que he recibido, respeto mas mi cuerpo y mis acciones, lamento que para la fecha de mayo del 2010 desconocía aun la ley de violencia. ¿En toda esa oportunidad que usted vivió con el señor Acuña, su autoestima era baja por el supuesto maltrato violento o producto de la separación normal entre parejas? Si mi autoestima bajo. Es un entorno que me recuerda todos los días quien soy lo que he hecho, lo que he logrado, a donde he llegado y lo que puedo hacer estoy conciente que aun genero ese poder de cambio, probablemente durante el proceso de convivencia olvide esa parte porque no vivía mi proyecto de futuro de familia, yo vivía complaciendo a una persona, por ese digo que admití que la culpa fue mi por permitir tanta violencia y trataba de reconstruir mi hogar y volvía bajo ese proceso emocional una puerta abierta a la violencia, probablemente si buscamos culpables a veces somos hasta víctimas de nuestros errores, puedo pensar que el señor es víctima del proceso de convivencia, uno no le pide peras al olmo y el olmo no es culpable de que le pidan peras”
Del testimonio rendido por la ciudadana Jeannette Serrano, en su calidad de victima, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que expresaba su esposo hacia su persona, y las comparaciones destructivas y amenazas constantes que realizaba de forma reiterada y constante, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano Gregorio Acuña Candiales, cuando le decía textualmente: “ eres una loca de mierda, enferma de mierda.” “ojala que estés enferma para que se te caiga todo el cabello completo” “eres un macho raspado, pareces un hombre,” “eres una mala gerente, eres un coño de madre, te voy a quitar a tu hija, no sirves para nada, tu no opines, tu no te metas, no hables yo soy el que hablo, yo soy el hombre, hago lo que a mi me da la gana, solo hables cuando yo te digo, tu no opines, tu no te metas, no hables yo soy el que hablo, yo soy el hombre, hago lo que a mi me da la gana, tu no vas a trabajar mas, quédate en la casa, ninguna negra va a cuidar a mi hija así que no trabajes mas te lo prohíbo y no seas tu tan remarica”. De la declaración de la victima directa del hecho, no cabe duda que el acusado Gregorio Acuña, ejecuto en forma reiterada una violencia verbal que conllevan a determinar que existe una violencia psicológica, producto únicamente de las acciones desplegadas por el acusado, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser la victima directa de los hechos, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Ruth Nieves Duque de Serrano, titular de la cédula de identidad Nª V-4.631.499, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, y evacuado por este Juzgado, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la suegra del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Ruth Nieves Duque de Serrano, titular de la cédula de identidad Nª V-4.631.499, casada, fecha de nacimiento 27-08-1945, de 66 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciada en el Municipio Baruta, quien indico en el contradictorio: Bueno en el año 2008 mi hija Jeannette y Gregorio contrajeron matrimonio, un matrimonio que todos apostamos al éxito, luego de eso al poco tiempo ellos planificaron un viaje para Paris, que fue el primer evento que yo considero que fue un poco grave, antes de ese viaje mi hija ya había estado en la casa llorando, por el viaje él le decía que si iban después mañana que no van, ella me decía mama no se que le pasa a Gregorio yo no se si ese viaje se va a dar o no porque el un día dice que vamos, me ilusiona y después que no vamos, luego de eso planificamos un almuerzo con Gregorio para conversar con él; para decirle nuestras inquietudes y decirle a Gregorio que nosotros estamos muy preocupados porque Jeannette ya estaba embarazada, y estábamos muy preocupados por ese viaje que iban hacer si no iban a ir en sana paz y él me dijo Ruth tu crees que yo soy capaz de hacerle algo a Jeannette, yo le dije si Gregorio y él me dijo no Ruth, no te preocupes que no va a pasar nada y le dije por fin el viaje va o no va, porque tu tienes a Jeannette en eso y me dijo si, nosotros si nos vamos de viaje, yo pensé el día 31 de diciembre que ellos estaban felices, Gregorio nos llamo eufórico dándonos nuestro saludo navideño, muy emotivo, brindando que estaba allá en la torre Isfel felices, a los pocos días Jeannette llama y me dice mama tuve un problema muy grave con Gregorio, me dijo Gregorio me tiro las tarjetas, me tiro el pasaporte, me dijo lárgate, vete a Venezuela no te quiero ver mas aquí, vete a la embajada, vete a la cancilleria para que te resuelvan el problema y te trasladen a Caracas para que te vayas, vete a la mierda. después ellos hablaron posiblemente se conciliaron de nuevo, concluyeron el viaje, se vinieron a Caracas, en eso ya comenzaba el viaje 2009, Jeannette estaba embarazada, y de nuevo comenzó a llegar a la casa llorosa, totalmente desencajada, mama Gregorio me grita, me trata mal, yo ya no aguanto y nosotros preocupados por su estado de embarazo, Gregorio no me acompaña a las consultas mama, Gregorio no se que le pasa, ya yo no aguanto mas mamá, ella llega un día y veo que tiene un Chichón en la frente, yo le digo Jeannette que te paso y me dijo mami Gregorio me pego contra la pared, nosotros en ese momento ignorantes en estos casos de violencia y nunca pensamos que iba a trascender tanto nos fuimos al médico forense hacerles unos exámenes, nos preocupamos por eso y porque Jeannette estaba embarazada, luego ella llego a la casa y me dijo mamá, como siempre llegaba ella, se supone que es una muchacha que estaba muy enamorada de su marido, me dijo no aguanto mas, porque Gregorio me dijo vete de mi casa, me boto de su casa, yo le dije no te boto a ti solamente esta botándote a ti y a tu hija, a tu bebe, estas embarazada, como va a pasar eso, yo hasta le dije mira Jeannette vas a ver que pasaran tres días, yo mujer al fin con mas de 40 años de casada, no me imagine que Gregorio con sus expresiones que él nos dio a nosotros y con sus manifestaciones iniciales de su noviazgo que llego hasta llorar por el amor que sentía por mi hija, no me imagine que eso se acabaría tan pronto, yo le decía a Jeannette dentro de tres días él te estará llamando y tu vas a volver, mami no te preocupes y él no la llamo mas nunca, yo un día estaba en el banco y me dice mami acompáñame al apartamento, que no tengo ropa y le digo yo conchale Gregorio estará allá, ella me dice creo que a esta hora él no esta allá en el apartamento, yo me fui con ella a buscar la ropa, en ese momento Gregorio estaba en su apartamento es mas tenia un lumbago y él se quejaba, cuando se que él trabaja en una clínica que tiene todas las atenciones medicas, que yo se que él estaba medicado, no se si pensaba que mi hija era doctora, él decía que ella lo había dejado así que lo dejo con el lumbago, te voy a demandar, te voy a mandar un abogado, yo me quede en la sala y ellos estaban en el cuarto con su privacidad para que ellos hablaran pero sus gritos y él amenazándola con abogados con esto y después agarro la puerta de la calle y yo le dije bueno Gregorio porque tu te vas, no vas a conversar, él dijo no agarro la puerta y se fue, yo ese día le deje a él un articulo que decía violencia familiar tiene cura si se somete la persona a terapia, se la deje arriba de su cama en un sobre de Manila para que él lo leyera y reflexionara y eso parece que le causo mucha rabia, mucho desprecio que yo prácticamente he visto que Gregorio tiene como todos los seres humanos, tendrá grandes virtudes, grandes cualidades pero lamentablemente tiene un temperamento bastante violento, después de ese momento se fue nuestra hija para la casa con su embarazo, con su primera ilusión de tener a su primer hijo y mas nunca Gregorio la volvió a llamar, ni a saber como estaba su hija, ni mandar un paquete de pañales, ni decirle que necesitas, 250 Bs. era lo que le había dado, y no es eso, no es lo material porque ya lo material lo tenia cubierto en mi casa con mi familia y si mi hija no se viene a la casa esa niña y él lo debe saber como medico esa niña existe y nació porque nosotros cuidamos a Jeannette todos los días le decíamos cuídate Jeannette no llores, le haces daño a la niña, no llores Jeannette no sufras, Jeannette ese es el regalo que Dios te va a mandar a ti, ese bebe va ser tu ilusión, la fuerza que tu vas a tener para luchar en la vida, se supone que cuando uno esta enamorado y tiene a su hijo uno espera que su padre por lo menos llame diga conchale Ruth como esta Jeannette, la familia el entorno; hasta los médicos fueron crueles con mi hija el medico que creo que se llama Carlos Hernández, para que atendiera a mi hija una vez le dije a Carlos Hernández mira Carlos mi hija esta sufriendo mucho, creo que se va a afectar la niña y me dijo no eso era en tu época, eso ahora no es así, olvídate de eso, vamos a esperar que nazca, luego de eso a mi hija se le presento una infección urinaria, le dejamos los resultados de los análisis al doctor Hernández en su oficina para que llamara a Jeannette y Gregorio lo sabe, para que le mandara su tratamiento, el Doctor ni importancia le daría, no la llamo, no le dijo Jeannette pasa por la clínica, esto es grave, nada de eso, si yo hubiese tenido el conocimiento que tengo hoy en día de lo que es la violencia familiar e inclusive la violencia del medico hacia la mujer embarazada, a ese médico le hubiese salido una denuncia por violencia hacia mi hija, por que él fue un hombre que le falto ética profesional por encima de la amistad que pudiera tener con su colega, él sabe que en el control le mando unas pastillas, pero nosotros cambiamos de médico al doctor Pulido que le debemos también el nacimiento de la niña, nos cambiamos de clínica nos fuimos a la Metropolitana la trato el médico, al llegar vio el examen y dijo esto es grave tienes que tomarte un tratamiento, esta infección te puede hacer abortar, esto es grave una infección urinaria es grave, Jeannette entro en tratamiento, siguió con el doctor Pulido, el le dice ¿como que no te va afectar que tu estés sufriendo? tienes que calmarte, todo eso si afecta a los niños, tienes la torta Jeannette me acuerdo que le dijo si no la cuidas, la torta se te va a quemar, ósea si no te cuidas vas a perder a tu hijo, el doctor tuvo que hablar con ella para darle ánimos y gracias a Dios se llego a feliz termino, el nacimiento de mi bellísima nieta, que es un ángel que llego a nuestra casa, pero tu no te ocupaste Gregorio y es un Ángel, yo se que él conoció a la niña y la tuvo que reconocer en el reten de la clínica yo se que también para ti fue duro porque no te ocupaste durante los 9 meses y ese día para ti tuvo que ser duro para conocer a tu hija, porque tenias medidas cautelares, mi hija tuvo que solicitar medidas cautelares, y eso era para nosotros, sus padres, yo se que para los padres de Gregorio también fue duro eso de llegar y ver a nuestra hija, en ese momento la admiramos, como madre, es extraordinaria mamá, nació Isabella fue una entrega total, la niña siguió en la casa, Gregorio al mes recuerdo que fue a mi casa yo se la lleve para que la viera, porque siempre hubo de parte de nosotros sentimientos, porque él va ser el padre de Isabella para toda la vida, nosotros no estamos ajenos a eso y yo fuera querido que él fuera sido el padre mas maravilloso para mi nieta, que mi nieta fuera tenido un hogar hermoso, a veces cuando la veo tan bella y ella me dice “mamamama Alejandro tiene la mama y el papa” y yo le digo si mi amor tu también los tienes, ya es una niña que ya tiene 3 años y es inteligente, luego de eso a los tres 3 meses que tenia la niña de nacida allá en la casa, nosotros le damos a Jeannette un viaje a Laguna de Mar yo le dije este viaje que te damos a Margarita es porque tu has sido una madre tan entregada y te vamos a llevar a Laguna del Mar, pero Gregorio comenzó antes de ese viaje a llamarla a enamorarla de nuevo, ilusionarla que había buscado un apartamento nuevo mas grande, que él la amaba que amaba a su hija, que quería tenerla junto a él, nosotros nos fuimos a Laguna del Mar y le dijimos Jeannette como vas hacer esto, porque ella estaba en manos de una psicólogo y le dijo que si ella volvía hacer maltratada, cuando ella decidió o Gregorio fue la saco, se fue para Margarita se la llevo para donde estaba pasando vacaciones y mi hija después de todo esto que les he contado lo que ella sufrió durante esos 9 meses, durante toda esa tristeza, porque Jeannette tenia momentos de tristeza que nos contagiaba a todos, yo le decía Jeannette porque tu no te das un tiempo porque tu te vas a ir, porque no te quedas aquí con la niña, él se la llevo, un día llegamos a la casa y nosotros no encontramos ni la cuna, ella se fue con su marido porque ella lo quería, estaba enamorada, y como todo padre hay que apoyar a su hija ella me decía mama yo quiero que Isabella tenga su papa a su mama, un hogar, ella volvió con el porque le dio una oportunidad, luego de eso comenzó los problemas, comenzó a desmejorarse físicamente, la primera evidencia para nosotros era cuando ya veíamos a Jeannette desgastada físicamente, desarreglada, ella iba bella y regresaba mal; empezaba a adelgazarse, empezaba a llorar, empezaba a decir mama Gregorio volvió como antes me grita, me humilla, me corre, en esos momentos había dos señoras de servicio que trabajaban allá y me trabajaban a mi, Yelitza y Luisa, me llamo la atención que Luisa siempre me llamaba y me decía señora Ruth llame siempre a la señora Jeannette, yo creo que el doctor le pega a ella, cuando nosotros no estamos yo le decía Luisa porque tu dices eso, porque él nos maltrata a nosotros y por cualquier cosa tira las cortinas al piso bota la comida, dice que él no come sobras, la señora Jeannette tiembla cuando siente que el toca la puerta, entonces yo decía que pasara, ella vino a la casa, Jeannette que te esta pasando porque estas así tan flaca, porque estas otra vez como antes, porque vives llorando, eso fue en el año 2009, paso todo eso y un día Jeannette pasaron las navidades eran eventos de Jeannette llega a la casa llorando expresándose, en el año 2010 cuando habían pasado esas navidades también con muchos conflictos, en al año 2010 ya Jeannette estaba como al borde, yo nunca visite el apartamento de ellos, una sola vez que hubo un puente que Gregorio se fue un jueves y Jeannette tenia un evento en la embajada Americana porque ella es Chef el había quedado en ayudarla y él se fue y yo le dije no te preocupes yo te cuido a la niña pero no canceles tu responsabilidad vaya y haga su evento a la embajada, ese día yo fui para su apartamento, muy bello, acogedor y yo decía porque una persona no se somete a una terapia, porque Gregorio ha sido tan terco y no se somete a una terapia pero constante y permanente iba tres veces y después no volvía mas, salía disgustado con la psicólogo o salía dando trastes y como decían ellas, nosotros ya sabemos quien es señora Ruth, él grita, él estuvo con un psicólogo e inclusive creo que estuvo medicado y entonces apostándole uno a la vida, apostándole a que esas dos personas maravillosas, yo decía conchale que vayan a terapia, que se salven, que Gregorio reconozca que tiene un problema que si Jeannette lo tiene que también lo reconozca pero que los dos en conjunto resuelvan por su hija porque ya tenían su hija, él la tenia ahí y no valorizo eso, tener un hijo y verlo todos los días, su sonrisa también la perdió, muchas cosas nuevas él se las ha perdido, tu te las has perdido Gregorio tu hija es lo mas hermoso y lo mas inteligente, ni por ella hiciste el sacrificio constante de una terapia, eso de dos días, tu sabes que eso es de años, para poder salvar una relación, tu lo sabes como medico, luego de eso cuando Jeannette decidió irse llama por teléfono pero ella deja una llamada abierta yo oigo a Gregorio, me quede impresionada como le decía malas palabras desgraciada vete de la casa, no sirves y ella le decía como me voy a ir con Isabella, yo no tengo casa, yo voy al registro averiguar si ese apartamento donde vives esta a nombre tuyo o es tuyo, unos maltratos verbales que yo decía no puede ser que Gregorio trate así a mi hija, yo no se como Jeannette ha aguantado todo esto yo lo oí, lo escuche que le decía verte de la casa, vete no sirves, y le dije a Jeannette porque tu aguantas todo esto, después de todo esto decidió divorciarse y se devolvió para la casa con la niña hasta hoy que realmente durante este tiempo, estos 4 años que han pasado, no creo que haya sido un maltrato solamente hacia mi hija, cada vez que llega una citación de esta es un maltrato también al ver a mi hija y a la niña, no debo nombrarla aquí porque este no es el lugar para ella, pero para nosotros ha sido un maltrato moral, porque mi hija cuando se caso, cuando se la entregamos a la persona que ella decidió rehacer su vida, era una mujer bella, espectacular, todo el entorno de él le decía que mujer tan preciosa y la mujer que me entrego Gregorio Acuña al cabo de 2 años es una mujer destruida, acabada, una persona que no ha vuelto a ser la misma nunca mas ha sido la misma, no ha podido tener estabilidad laboral, por venir para acá ha perdido trabajos, ha perdido eventos, ha perdido estabilidad para todo, ella se ha dedicado enteramente a la niña, ella es la que hace todo por ella y nos tiene a nosotros gracias a Dios a pesar de todas las cosas le hemos dado apoyo, todos los días, porque no solamente son dos días es todo los días, apoyo a ella de todo punto de vista, moral, Jeannette no le hagas caso a Gregorio no le recibas mensajes, después que ella se vino a la casa que decidió divorciarse él no dejaba y no perdía oportunidad para mandarle mensajes enamorándola de nuevo, ilusionándola, planteándole vamos a vivir tu en tu casa y yo en la mía, pero volvió le dio otra oportunidad, ósea eso no puede ser así, yo leía esos mensajes también y yo le decía Jeannette piénsalo dos veces, no vuelvas a atrás Jeannette no caigas, hasta la misma doctora le dijo Jeannette que quieres que tus padres te llevan flores al cementerio eso para nosotros fue impactante cuando ella nos dijo eso yo le decía Jeannette no puede ser ya tu no estas sola en el mundo ya tu tienes una hija y tienes que cuidarte para ella, Isabella te tiene es a ti, mi hija a sufrido moralmente mucho maltrato psicológico, terribles, bárbaros, nosotros al lado de ella, ahí van los dos en el huracán de la violencia y nosotros también, yo una vez tuve la intención de ir a la clínica escondida de mi esposo y a escondida de Jeannette a hablar con Gregorio a que entrara en reflexión y decirle Gregorio que te pasa no sabes lo que te estas perdiendo, eres un hombre que puedes ser feliz te estas negando a la felicidad por tu orgullo porque tu eres muy reconcomido con la gente, yo tuve evidencias de eso, no puedes tener ese odio como el que sentiste el día del matrimonio, hacia la invitación de una sobrina del papa, ni porque el Doctor Acuña lloro para que las invitaras, tu no quisiste un señor de 70 y pico de años que después fue sometido a una operación de corazón abierto, ese señor no pudo tener esa felicidad, lo único que quiero concluir es que mi hija a recibido un maltrato psicológico bárbaro durante 4 años hasta hace poco mi hija recibió maltratos y ahí esta las consecuencias de todo eso, hasta hace poco maltratos verbales es algo bárbaro, un ser humano no se trata de malas palabras, de desprecios, así como yo digo que él va ser el padre de Isabella para toda la vida, mi hija es la madre de su hija y no merece ese maltrato, mi hija a sido maltratada psicológicamente, moralmente y bárbaramente desde casi conoció a Gregorio, ya mi hija recibió maltratos hasta el día de hoy y eso a mi me duele demasiado, mi esposo y yo a veces hablamos como hemos aguantado tanto, no nos hemos muerto, porque nos necesita nuestra hija esto ha sido doloroso, esa es nuestra hija mas pequeña, donde tenia un futuro brillante, no puedo soportar que estos Tribunales se haya tardado tanto en tomar decisiones hasta que `por fin usted lo hace, estos 4 años han acentuado todos los sentimientos de rabia, cada vez es rabia, es un dolor cada vez que se maltratan después los dos están sufriendo y uno dice no es justo, que ha esta edad de nosotros tanto de los padres de él como nosotros estemos viniendo a este Tribunal a acusarlo a él y la otra parte acusar a mi hija no es justo nosotros no estamos para eso, nosotros no somos de esa generación, nosotros somos de generación de valores del respeto hacia la persona humana, la consideración, la admiración del ser humano, esos valores son muy arraigados, en la casa mas que nunca porque tenemos un ser humano, la creencia del hogar, esos valores se ven mucho en mi familia y los valores morales de todo tipo, el amor que es lo que estamos dando en la casa mas que nunca, porque tenemos un ser humano pequeño que tiene que recibir atención y necesita todo eso para que sea un ser humano bueno y no se lleve este lastre, que ella nunca se encuentre en la vida a alguien que le diga nada, que la ofenda, mi hija tiene 34 años y esta pasando por momentos difíciles y es muy difícil cada vez que mi hija viene para aca, como la ultima vez que vino, ella iba para la consulta, mi hija esta de reposo porque no soporta venir para aca, Dios hasta cuando, remover esto, recordarlo da mucho dolor, uno apostó al éxito, a la felicidad a que la familia creciera, no quiero decir mas nada. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público contesto: Tengo 45 años de casada. Tengo 4 hijos. Dos varones y dos hembras. A Gregorio Acuña lo conocí en el mes de septiembre del año 2008, yo lo conocí antes, porque él era el medico de mi hija, lo conocí en una consulta que yo fui con mi hija, y luego de eso en la relación con mi hija lo conocí en septiembre de 2008 y en septiembre cuando llegue decidieron casarse. Lo conozco a través de mi hija. Durante el noviazgo yo creo que ellos tuvieron un evento de algo que paso, no recuerdo horita pero Jeannette llego llorando a la casa, yo había ido a la casa de ellos le dije a Jeannette, la senté en el mueble voy a la casa de los Acuñas a cancelar este matrimonio porque tu te tienes que dar mas tiempo para conocer a la persona con quien te vas a casar, pero bueno él era un tipo de 40 y pico de años ella tenia 29 años y por lo tanto las decisiones eran totalmente respetadas. Ella se caso embarazada. Para mi fue sorprendente un ginecostetra que abandone a su esposa embarazada durante todo el embarazo, el la abandono durante todo el embarazo, para mi y mucha gente era increíble y no lo podíamos creer que él no se ocupara, el no la acompañaba ni siquiera a los chequeos médicos, el día que fuimos al eco para saber el sexo de la niña fuimos nosotros y sus padres, los abuelos, él no fue, yo acompañaba a mi hija a la consulta y en ninguna consulta yo vi a Gregorio Acuña a pesar que eran sus colegas para mi fue un abandono total en el embarazo de mi hija. No lo presencie, solo la llamada telefónica que oí, el chichón en la cabeza y por supuesto ver a mi hija con su estado físico y emocional. En esa llamada ellos tenían un problema y él le gritaba, le decía desgraciada vete de mi casa, no te quiero ver mas aquí, bueno ya han pasado 4 años pero fue una llamada demasiado ofensiva que yo escuche verbalmente los términos que él utilizaba, Desgraciada, Coño e madre, esas son las palabras de Gregorio vete de mi casa. Creo que el primer episodio que yo considero grave porque habrán episodios que pasarían y ella no los contó fue cuando estaban en Paris que Gregorio le decía vete Desgraciada, le tiro el pasaporte, las tarjetas, la quería dejar abandonada, eso para mi es un acto de violencia, ella me decía ¿que hago ahora mamá?, yo le dije Jeannette hablamos antes del viaje yo no quería que ella hiciera ese viaje. Yo creo que esa fue la etapa mas bella de ellos, ellos se deslumbraron estaban súper enamorados, porque ella estaba embarazada, cuando el fue a mi casa a solicitar a casarse con ella, nos solicito la mano, el amor que él sentía tan grande, él lloraba, él decía “yo no puedo vivir un día mas sin esa mujer”, lo hizo en la casa mía y en la casa de mi hijo mayor, yo creo que en ese momento que ella estaba embarazada ellos lo hicieron por amor, lo llaman enamoramiento y en ese momento concibieron a la niña. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público la cual fue declarada Con lugar ordenándole este Juzgado que reformule la pregunta. En los pocos días que yo pude asistir a la casa de los padres de Gregorio que fue para la preparación de la boda en los dos eventos que yo recuerdo lo vi con un estado de animo bastante fuerte, se estaban haciendo las invitaciones y el padre de él quiso invitar a una tía la única hermana que el doctor tenia, él se opuso rotundamente por una razón irrelevante porque a él no le habían entregado la invitación directamente, a él se la dejaron con la secretaria, cuando ella se había casado el papa le decía Gregorio te doy una caja de Wiskey mas para el matrimonio pero quiero que ella venga y él le dio un golpe a la mesa y dijo “no quiero que venga”, el otro fue un caso con el hijo de él en el colegio que el niño estaba posiblemente dormido y vino un niño y lo agredió y él estando en su casa llama no se si al director o al profesor del colegio y le decía, “ya se me fueron dos tapones no esperen que se me vaya el tercero, a él tienen que botarlo, que mi hijo no amenazo de muerte a ese muchacho” al parecer llamaron a su papa que el niño había amenazado de muerte y yo lo vi explosivamente, muy ofuscado con la otra parte amenazándola, ese día yo le dije a mi hija Jeannette me sorprendió como Gregorio le hablo al papa y me sorprendió como le hablo al profesor del colegio, tu crees que si te casas con Gregorio y él te grita así y te habla así tu te vas aguantar eso. No, el tenia un primer matrimonio, cuando se caso con mi hija tenia 14 años de casado y tiene un hijo varón que debe tener 18 años. Bueno comentarios de las personas que ha tenido problemas en el quirófano, que si ha gritado a enfermeras, pero no se si lo habrán denunciado o no. Yo creo que eso fue en mes de septiembre que él se fue con Jeannette en el año 2009 me acuerdo porque son temporada de vacaciones en Laguna del Mar, y creo que los episodios en ese momento de arreglar el apartamento, comprarlo y decorarlo y ni de decorarlo por lo que me contó la señora de limpieza que agarro la cortina y la lanzo al suelo, creo que no duro mucho. Mi hija es Chef y era profesora bilingüe en el liceo Cumbre de Caracas, luego ella tenia el horario de 11:00 de la mañana a 3:00 de la tarde que le permitía llevar al colegio a su hija y buscarla, luego cuando la cambian de colegio, el horario de la niña era muy estricto era de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, ella quería seguir llevándola y trayéndola, mas que todo educadora y chef. La bebe tiene tres años. Mi hija en este momento esta desempleada, porque el trabajo que tenia no le permite la ausencia y no le permitía una flexibilidad en el trabajo a las 7:00 de la mañana para darle tiempo de llevar a la niña y retirarse a las 12:00 del mediodía para ir a buscar a la niña y ella no quiso delegar eso en nadie, horita esta desempleada y hace eventos eventuales como chef. Es todo. A preguntas de la defensora contesto: Si, el tenia medidas cautelares, pero tenía otros canales para informarse sobre el estado de mi hija y de su hija. Si le conté que fuimos a un almuerzo mi esposo y yo a conversar con él mas al concluir el almuerzo el se comprometió con nosotros a ir a terapia, cosa que no hizo. No, es el segundo matrimonio de mi hija. Si, ella era paciente de él. Si, él la llamaba permanentemente. No, ella no estuvo en tratamiento psicológico antes, solo después que conoció al señor Gregorio Acuña, solo cuando lo conoció. Su comportamiento después de ellos separarse, hay un régimen de visitas, donde solamente son ellos los que hablan, conversan, algunas cosas mi hija me comenta, otras nos mantenemos nosotros al margen, porque ellos son una pareja de personas adultas, donde nosotros los padres tratamos de meternos los menos posible y la relación es de dos, no son de tres o de cuatro y eso se lo contaría seria mi hija, porque la pareja son ellos dos yo soy alguien que debe mantenerse al margen de muchas cosas de ellos. Si, creo que fue a comienzos del 2009. Mi hija tendría 4 meses de embarazo. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por esta defensa la cual fue declarada Con lugar por el Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. La denuncia como ya le comente es de febrero de 2009. Ella se separo, volvió con él en el año 2009 y después se separo en el año de 2010. Solamente tienen contacto la que le permite la ley con respecto a la niña. A preguntas del Defensor Privado Gilberto Abreu contesto: No, ya le dije que ellos son adultos y uno no pasa a ese terreno y lo que veía solamente era a ella que llegaba, lloraba, me decía Gregorio me grito, me maltrato, me insulto, no aguanto mas, me jalo por los cabellos y como no vi no lo puedo decir, esos hechos los tuvo que haber ventilado ella aquí por ser la victima, yo no porque yo no estaba presente. Si, han surgido discusiones entre ellos. Se deja constancia que la Fiscal objeto a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ordenándosele que reformule la pregunta. Son cosas de mi hija que son muy privadas no le puedo decir cuando son, pero uno ve a una hija en un estado emocional y uno como padre se angustia, porque acuérdese que mi nieta vive en nuestra casa, y yo veo que mi hija llega descompuesta y de repente yo le puedo preguntar a Jeannette que te paso y ella me puede responder mama eso es problema tuyo, no te metas, eso es un problema de Gregorio y mió, por lo tanto no le puedo responder, porque soy muy respetuosa de las personas cuando tienen pareja ellos resuelven sus problemas y cuando tienen el agua al cuello es que nosotros los padres podemos tomar parte en el problema del resto no. A preguntas de La jueza: ¿Que tratos humillantes usted vio que supuestamente le hubiese causado el acusado de autos a su hija? Nostras que somos mujeres y madres el acto mas humillante considero que es el desprecio y el abandono del acusado a mi hija durante su embarazo, ignorarla, dejarla sola, ella le tenia miedo a el, para mi eso es terrible yo me ponía en el lugar de ella y no se lo expresaba, a veces tenia que dormir con ella, ponerle la mano en la barriga, porque yo pensaba que la niña no podía ni respirar, para mi esa es la agresión mas fuerte y mas humillante para una mujer que ama a un hombre porque mi hija estaba enamorada de él mas aun con todas estas evidencias de maltratos y mi hija volvió con Gregorio Acuña. ¿Su hija alguna vez le refirió que el acusado la amenazaba? Si, una vez mi hija me dijo mamá Gregorio tiene una pistola, yo le dije eso si es grave, esa fue una de las amenazas que a mi mas me impacto, esta pistola que tengo aquí la tengo cargada, le decía con la pistola, “mátame si alguna vez te he sido infiel alguna vez” me parece que eso es irrelevante en una pareja, una pareja no hace eso, la otra amenaza a Jeannette, era que le decía lárgate, vete, no te quiero ver mas, ya vas a ver te voy a quitar a tu hija, ¿Que palabras especificas le decía su hija que le profería el acusado de autos? Coño de madre, marica, desgraciada, remarica, vete de esta casa, esas eran las palabras, en cada discusión él la trataba de coño de madre y desgraciada porque inclusive en la llamada abierta, porque una cosa es que te cuenten pero cuando la llamada abierta que ella dejo y yo oía a Gregorio gritando y diciendo esas mismas palabras a mi hija para mi eso ya no tenia nombre ¿Dígame las palabras? Coño de madre, marica, desgraciada, vete de la casa, esas palabras se las oí siempre al señor. ¿Esas agresiones fueron antes, durante y después del embarazo? Esa llamada fue después del embarazo, la niña estaba con ellos y tenia 4 meses, se la pasaba llorando por los maltratos y le temía a Gregorio ¿Y anterior a ese evento recibía humillaciones? Bueno, eso lo puede contestar mi hija, porque yo muy poco frecuentaba su apartamento no se si a él no le gustaba que fuéramos. Es todo.
Del testimonio rendido por la ciudadana Ruth Nieves Duque de Serrano, en su calidad de testigo, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que expresaba el ciudadano Gregorio Acuña, hacia la victima Jeannette Serrano, y las amenazas constantes que realizaba de forma reiterada y constante, para quitarle a su hija, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano Gregorio Acuña Candiales, hacia su hija, refirió ante este Juzgado que escucho mediante sus sentidos en una llamada que quedo abierta cuando ella se encontraba hablando con su hija que este le decía: “desgraciada vete de la casa, no sirves, coño de madre, marica,” lo que fue concordante con lo señalado por la victima a la testigo cuando esta hablaba con ella, quien le relata que su esposo Gregorio le decía “coño de madre, marica, desgraciada, remarica, vete de esta casa”El testimonio de esta persona determina que la ciudadana Jeannette Serrano, era victima de una violencia psicológica constante, cuando de su propia declaración manifiesta que su hija en varias oportunidades regreso hacia la casa del agresor con la única finalidad de salvar el matrimonio y darle una oportunidad, continuando el acusado con los tratos humillantes y vejaciones constantes, refiere en su declaración que ciertamente su hija fue vejada y amenazada desde aproximadamente el año 2009, señala contundentemente que el acusado amenazaba con quitarle a su hija, refiere el estado emocional en que se encontraba su hija cada vez que esta la observaba, cuando refiere “ se le pasaba llorando por los maltratos, le temía a Gregorio” no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testigo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Carmen Elena Candiales de Acuña, titular de la cédula de identidad Nª V-2.656.404, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, y evacuado por este Tribunal, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la Madre del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Carmen Elena Candiales de Acuña, titular de la cédula de identidad Nª V-2.656.404, casada, fecha de nacimiento 11-01-1941, de 72 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Municipio Baruta, expuso en el contradictorio: Esto primero que todo es realmente difícil, pero la ocasión lo amerita, como madre siento la obligación de venir a hablar a favor de mi hijo, por lo hechos que yo realmente vi como se desarrollaron y en ningún momento de mi boca saldrá algo que no sea verdaderamente autentico, yo tengo una retrospectiva porque ya tenemos mas de 4 años viviendo un problema psicológico demasiado grande y fuerte porque lo que esta viviendo mi hijo no es nada fácil, se habla de violencia contra la mujer, yo lo entiendo, pero también hay cosas hacia los individuos y la familia que estamos viviendo alrededor también es violencia, también es violencia hacia los hijos míos que vieron los hechos y que yo tenga que venir a declarar aquí porque para mi como se lo acabo de decir a la madre de Isabella creo que fue el 19 de febrero que yo tuve un encuentro con ella porque fue el día de los abuelitos en el colegio donde Isabella estudia, si yo puedo deponer aquí lo voy hacer, porque para mi lo mas importante es la salud mental de mi nieta, yo tengo 12 nietos y para mi la salud mental de mi nietos es muy importante, yo le puedo relatar lo siguiente, el día que mi hijo Gregorio me dice que Jeannette se fue del apartamento porque Jeannette estaba actuando con el embarazo se puso muy nerviosa no se lo que le pasaba o cosas que a muchas mujeres les pasa, se fue de apartamento y Gregorio estaba desesperado, yo ese fin de semana me fui a la playa, cuando regreso de la playa inmediatamente llamo a Gregorio a su apartamento y Gregorio me dice mamá que te parece esto Jeannette me ha puesto una denuncia en la fiscalia por violencia y viene a decirme que la rompa que ella no quería hacer eso pero eso se lo recomendó su abogado porque le dijo que el señor Gregorio le iba a poner una demanda por abandono de hogar por parte de ella; yo la oigo, lo juro por lo mas santo que tengo en mi vida que son mis nietos y mis hijos y la oigo “perdóname Gregorio yo no lo quiero hacer, rompe eso Gregorio rompe eso, yo no lo quise hacer” Gregorio tranco el teléfono y después empezaron a suceder una cantidad de hechos como a los dos días vino una comisión de la policía a la casa de Gregorio para desalojarla con ciertas cosas que ella tenia Gregorio, pero la mayoría de esas cosas eran de Gregorio, Gregorio se opone me llama y yo voy con su papa para allá, inclusive una cuñada mía que en ese momento me llama y me encuentra tan desesperada, yo le digo Viviana esta pasándome esto y ella también se fue a casa de Gregorio, desde ahí empezó el calvario mas grande del mundo Gregorio no tenia conexión con ella, no había forma de comunicarse, ni con los abogados, no sabíamos absolutamente nada de ella, llegamos a pensar que durante todo ese tiempo del embarazo Jeannette se había ido de Venezuela porque no había noticias de ella, llegamos a pensar que se había ido a Argentina donde tenia una hermana, porque no había noticias de ella en ningún momento, llego el mes de mayo un día de las madres en mi casa y por Gregorio supe “mamá hoy por el abogado supe, Gregorio desesperado que a Jeannette la esta tratando un doctor Pulido en la Metropolitana” al darme el nombre del médico yo inmediatamente pienso “Pulido, Gregorio creo que lo conozco” porque dentro de ese medio nosotros conocemos a mucha gente, porque mi esposo también es ginecostetra, un hombre con una trayectoria muy grande y mucha gente lo conoce porque el fue profesor, resulta que este doctor Pulido es un hombre que además de ser medico Ginecostetra estudio historia y estaba haciendo un post-grado de historia con una cuñada mía, yo muchas veces me encontré con él en casa de mi cuñada, un excelente hombre, no creo que en ningún momento el doctor Pulido haya podido decir algo en contra de Gregorio o de nuestra familia, ese fue un día amargo día de las madres, lo que hubo fueron lagrimas para nosotros, fue terrible el no saber nada, no saber como iba a nacer esa niña, como estaba naciendo esa niña, pero resulta que después supimos que ella era tratada por un doctor que creo que es de apellido Caripe que resulta que ese doctor fue alumno de mi esposo, mi esposo llamó al Hospital de Clínica Caracas para ver si ella había sido ingresada y como a las 4:00 de la tarde un medico del Hospital de Clínica Caracas nos llamo y nos dijo que Isabella había nacido, como a las 8:00 de la noche me llama su mamá la señora Ruth que no entiendo y me dice “Carmen Elena yo me sentí en el deber de llamarte y decirte que Isabella esta naciendo”, yo ya sabia que Isabella ya había nacido y me dice yo quiero que vengas, y le dije si yo voy a ir a conocer a Isabella. Al día siguiente dependiendo todas las cosas con todo mi sufrimiento fui a conocer a la niña, no voy a mentir al decir que me recibieron mal, decirlo seria lo contrario, ella me recibió que para mi fue una sorpresa me trato como si no fuera pasado absolutamente nada, yo conocí a la niña estuve ahí, después Gregorio previo a eso, esto es algo que se me olvido decir, cuando ella estaba con ese problema yo la llame desde mi casa, mi esposo y yo hablamos con ella y me dijo, Gregorio ira a ver a la niña detrás de la rejas y yo le dije “pero porque Jeannette si yo lo que vi fueron cosas que en todos los matrimonios pasa”, yo tengo 51 años de casada, cosas que en los matrimonios suceden pequeñas desavenencias, discusiones que no ameritaba esta barbaridad que se esta exponiendo aquí, después Gregorio fue a conocer a Isabella, porque el medico que la atendió lo llamo y le dijo que fuera a conocer a Isabella con su hijo Gregorio Andrés y con mi marido y un amigo de él, después de conocer a Isabella fue en dos oportunidades yo deponiendo, porque su hermano Gregorio Andrés era la única hermanita que él tenia y estaba como un loco con el nacimiento de Isabella, quiero decirle algo me perdonan que no pueda llevar las cosas de una forma ordenada, pero quiero decirles algo Gregorio se divorcio de su primera esposa, vivió 9 años en mi casa con una conducta excelente, porque Gregorio siempre a sido demasiado estricto en el orden de sus cosas, Gregorio jamás nos dio problemas, ni trasnocho ni mortificaciones a su papa ni a mi que éramos un par de viejos, su hijo nos adora porque cada 15 días y cada vez que podía se iba a nuestra casa y como es hasta el día de hoy que tiene 19 años, con su esposa tengo una excelente relación y con la familia de su esposa, después vinieron todas las cosas que han sucedido, hay cosas que nunca logre entender, yo fui a su casa dos veces deponiendo al muchachito que vivía loco porque quería ver a su hermana, en muchas oportunidades yo fui le dije “Ruth, Gregorio quiere ver a la niña”, eso tendría que yo hablarlo con Jeannette él lo único que quiere es ver a su hija, desde ahí empieza el calvario de Gregorio para ver a su hija, aquello fue LOPNNA interceptores, hasta que el día del padre se la bajan un momento para que vea a la niña, Gregorio nunca ha sido un padre irresponsable, jamás, ha luchado por ver a su hija con dientes y uñas y nosotros lo hemos ayudado en eso en todo momento, no es posible todo esto porque para nosotros esa niña es muy importante, esa es una niñita que tiene una relación con mi marido que tiene 82 años que yo quisiera que ustedes vieran que cosa tan hermosa, una vez fuimos almorzar y la niña le dijo, espérate tata y lo lleva por la mano y lo sienta para acomodarse con él y una relación conmigo que es con sus tíos y tías, es una niña que todo el mundo en la casa la quiere, empieza un día Gregorio después de todo esto, Jeannette comienza a visitar el apartamento de Gregorio, con todo lo que ha sucedido y yo le digo “Gregorio ten mucho cuidado hijo, no mama Jeannette a cambiado” empieza a visitarla hasta que un día se queda y empieza nuevamente a estar con él, Gregorio busca un apartamento mas grande, se mudan, pasan los meses, todo estaba dentro de lo normal, por supuesto yo lo acepte, estaba Isabella por el medio y a la vez Gregorio estaba enamorado de Jeannette, Gregorio quería verdaderamente a Jeannette, pasan los días, Gregorio empieza con un programa de radio a mi si me había dicho la secretaria de Gregorio en muchas oportunidades que Jeannette llamaba constantemente todos los días a Gregorio por celos me imagino, recuerdo que el 19 de abril yo tengo un problema en una pierna ese día yo me iba a ir ese fin de semana para Puerto la Cruz y esa tarde yo iba a visitar a Isabella y a Jeannette, la llamo por teléfono y entonces ella me dice ok, como a las 4:00 de la tarde me llama y me dice que “el ascensor se hecho a perder no vengas” pero yo les voy a llevar a Isabella, nos lleva a Isabella; ella era una persona que era muy exquisita con su comida con su manera de preparar la mesa cosa que Gregorio la alababa siempre, cada vez que íbamos para allá, nos servía la mesa, porque ella era una persona que cocinaba muy rico y cada vez que íbamos a comer allá ella preparaba platos muy exquisitos, siempre Gregorio alabándole la manera de cocinar a Jeannette, esta en mi casa, ella llego, nos llevo una merienda nos sirvió la mesa y aproveche y le pregunto, “Jeannette como estas y me dice Gregorio es una maravilla conmigo, con Isabella, cuando llega se ocupa de Isabella y me ayuda muchísimo”, además tenia una señora que yo nunca la conocí, yo tenia una señora que tenia mas de 8 años conmigo y se fue a trabajar con Gregorio, Betty los ayudaba muchísimo, cosa que me gustaba mucho porque ella podía salir, eso fue como el 17 de abril, a los dos días ella no quiso irse para Puerto la Cruz cumplía años mi yerno, yo hasta suspendo mi viaje para que ellos se vayan, Gregorio se va, ella no quiso ir cuando Gregorio regreso ella llego y nuevamente con un escándalo, yo no le voy a mentir Gregorio tiene un carácter fuerte, Gregorio tiene una voz alta, tampoco voy a decir que Gregorio es un caramelo porque no lo es, porque hasta conmigo si me tiene que decir algo me dice las cosas, como a su papa a sus hermanos, pero de ahí a llegar a una violencia no, eso no y yo creo que el mejor testigo que han podido ustedes traer aquí es a su primera esposa porque esa es una testigo de excepción porque tuvo 7 años de amores con Gregorio y estuvieron mas de ocho años casados, pasa esto y vuelve Jeannette a ser exactamente igual, se va yo estoy en Puerto la Cruz y una noche yo ya me iba porque mi hija se iba a Nicaragua con mi yerno y yo me quede con sus niños en Puerto la Cruz, me llama Gregorio y me dice mama si tu vieras el desastre que me ha hecho Jeannette aquí en la casa, se llevo todo, le tiro todas las cosas al suelo, yo no lo pude ver pero mis hijos fueron a ayudarlo a recoger, fueron sus amigos también a ayudarlo a recoger las cosas, ella fue con un camión que supuestamente era un camión de festejo del circulo militar a sacar todas las cosas de la casa de Gregorio que no tenia necesidad de eso, porque Gregorio el día que se divorció de Emily que tenían una casa que había de todo y hoy su ex mujer se ríe de eso, lo único que se trajo Gregorio fue una taza y sus libros de estudios, vuelve otra vez la misma historia, vuelve otra vez a prohibirle ver a Isabella, vuelve Gregorio con lo de la LOPNNA, hasta que a Gregorio le permiten ver a la niña, la niña se iba con Gregorio, se iba con ella los fines de semana, todos los domingos iba a pasarla con nosotros, en una oportunidad nos las llevamos a pasar semana santa a casa de mi hija en Puerto la Cruz, venia todos lo fines de semana, visitaba a los tíos, a los primos todo iba no digamos que normal, pero si por un camino respetándole los derechos a la niña, hasta que en diciembre paso lo mas horrible que pudo haber sucedido y esto para mi ha sido una cosa horrenda, Gregorio llego a buscar a Isabella, antes de eso tengo algo mas que decirles, en una de las visitas de Isabella, viene a entregarnos a Isabella el vigilante del edificio, mi hijo y yo nos quedamos sorprendidos porque el vigilante vino con la niña, inmediatamente que recibimos a la niña, Gregorio llama a su abogada, le dijo lo que estaba sucediendo y la abogada le dice “Gregorio no aceptes que a esa niña la lleve el vigilante tu tienes que entregarle esa niña a su mamá o a alguien que sea directa a ella, tu no puedes entregarle esa niña al vigilante”, cuando venimos en la tarde a traer a la niña, viene el vigilante a buscar la niña pero en ese momento que yo estaba en la parte de atrás de la camioneta y cuando Gregorio va a bajar a la niña y le dice Gregorio con voz fuerte “no amigo yo a usted no le puedo entregar a la niña, mis abogados y la LOPNNA me permitieron esto, yo tengo que entregarle la niña a su mama o alguien muy directo a ella”, el vigilante insiste, “no, que me la tiene que entregar la niña a mi”, la niña se pega del cuello de Gregorio y en vista de que ella no se asoma ni siquiera porque ella estaba detrás de la gaceta de vigilancia yo con mi pierna operada y recién inyectada me bajo de la camioneta cuando veo que el vigilante insiste y agarro a la niña llorando desesperada porque no quería separarse de Gregorio y se la llevo a ella y le entrego la niña desesperada llorando y ella solo sale de la gaceta de vigilancia cuando me ve que yo agarro a la niña, para mi eso fue premeditado totalmente, ella estaba esperando que Gregorio se violentara y la única violencia fue decirle Gregorio al vigilante “yo no le entrego a la niña, se la entrego a su mamá”, le entregamos la niña y nos fuimos, Gregorio llamo a la abogada, eso fue una cosa espantosa, en diciembre va Gregorio a buscar a Isabella había tenido ciertos problemas que no quiero ni siquiera repetir porque no viene al caso y son cosas normales que puede tener una niña, y se le ocurre a ella decir que “tuviera mucho cuidado, que la niña se sentara en las piernas ni de su abuelo, ni de sus tíos y de Gregorio que su hermano ni siquiera vive aquí” eso es lo peor que ha podido hacer ella, que la niñita no se dejaba ni cambiar para no tocar sus pañales, que Gregorio Andrés la había tocado, por supuesto que Gregorio llega a mi casa desesperado cual podía ser la reacción de Gregorio ante una persona que le dice semejante barbaridad yo también me fuera puesto como loca, que hace Gregorio llama a Emily la mamá de Gregorio Andrés, Gregorio Andrés estaba por llegar de Canadá, llama a Emily, llama a su papa y me llama a mi y nos plantea el problema, por supuesto cual es la reacción de la mama de Gregorio Andrés, “Gregorio yo no puede permitir que Gregorio Andrés vea a Isabella a mi no me van a dañar mi hijo” y a mi tampoco me van a dañar a mi nieto con semejante barbaridad, mi familia casi son todos hombres porque ella en una oportunidad estando en Puerto la Cruz, yo tengo una hermana a la cual le llevo 18 años que es como una hija, es su hermana de ellos y nos encontramos con Mayu en Puerto la Cruz, Gregorio y el esposo de Maria Eugenia que es un hombre tranquilo no quería venir donde estábamos y Gregorio lo fue a buscar y se lo trajo y estando Gregorio sentado agarro a Mayu se sentó en las piernas de Gregorio porque son hermanos, unos hermanos que se aman, que se criaron juntos, mi hermana es mi hija y ella se le acerca ahí, yo me quede sorprendida cuando se me acerca y me dice “mi papá jamás hubiese permitido eso”, ¿yo le digo que cosa?, yo me asusto, “que alguien se le fuera sentado en las piernas a un hombre” yo le digo “Jeannette esto no es una cosa que tu estas pensando, Jeannette que es lo que tu piensas al respecto, tu sabes quien es Maria Eugenia para Gregorio”, ese día le formo un zaperoco a Gregorio y aquello fue un drama, después de esto de lo de diciembre no volvimos a ver a Isabella, nadie supo de mi familia nada porque no se lo quisimos transmitir a nadie, no queríamos que fueran a ver a la niña y la fueran a rechazar por eso no la vimos, Gregorio trato de comunicarse con ella, el 25 de diciembre le queríamos llevar los regalos, no se comunico con Gregorio, pasaban los días y a mi me daba cosa preguntarle a Gregorio todo el mundo preguntándole a Gregorio por Isabella y nosotros evadiendo, los únicos que lo sabían era Emily, Gregorio, mi esposo y yo pero el día que llego Gregorio Andrés de Canadá lógicamente ello se reunieron Gregorio y Emily y tuvieron que contarle a Gregorio Andrés aquella barbaridad, cual fue la reacción del niño, una persona tan sana como nosotros, como se le pudo haber ocurrido una cosa tan bárbara como esa, en esa oportunidad Gregorio no lo sabia, pero mi hija vive en África ella adora a Isabella, era la madrina de Isabella, nunca se supo si la bautizaron o no la bautizaron, pero mi hija la adoraba, estoy aquí para reforzar la conducta de mi hijo, para decir que mi hijo es un hombre y si mi hijo fuera un hombre que tuviera un mala conducta como pudiera llevar una conducta como la lleva, una casa como la lleva, unas relaciones familiares como las tiene, si fuese verdad todas las cosas que se le han acusado. A preguntas de la defensa contesto: No puedo decir el tiempo que duraron de novios, ellos se casaron en octubre y a los tres meses ella estaba en estado, en marzo ella se fue de la casa, Isabella nació en mayo y creo que ellos volverían cuando Isabella tendría unos 5 meses. Nunca los observe discutiendo. Mi hijo a tenido el primer matrimonio y ahora este. La señora Betty es una señora que trabajo mucho años con nosotros duro como 7 años, cuando Gregorio se mudo la señora Betty empezó a trabajar con él. Seguidamente la ciudadana jueza insta a las partes que conforme al artículo 324 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le solicita a las partes que realicen preguntas directas y no subjetivas. Ella primero estuvo con mi hijo cuando estaba soltero y después se fue cuando estaba la señora Jeannette continuo con mi hijo. Si la señora Betty estuvo con ellos mientras permanecieron ellos como cónyuge. Bueno la verdad es que el conocimiento que tengo es que lo conoció en la clínica. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: La situación fue que ella le pedía perdón, por haber introducido esa denuncia que había sido por consejo de la doctora Parra para que Gregorio no le pusiera una demanda de abandono de hogar. Bueno yo pienso que a lo mejor tenía las medidas de protección, pero la cosa es que si las tenia podía comunicarse por intermedio de los abogados y los abogados tampoco daban señales donde se encontraba. Bueno el motivo fue incomprensiones desde el punto de vista de caracteres, no hubo mayores cosas, quedaron con excelente relaciones. El cambio de ella fue a raíz del embarazo. Para mi el cambio fue la contradicción que ella tenia porque Gregorio se fue a Puerto la Cruz se fue solo porque ella no quería ir y ella pretendía que Gregorio dejara la consulta para que se quedara con Isabella y Gregorio dijo “que no que él no podía hacer eso”, Gregorio es una persona que trabaja y depende de su trabajo. No tengo conocimiento los motivos que producían las discusiones entre ellos. A preguntas de la jueza: ¿Cuál era la residencia en común cuando vivían juntos el ciudadano Acuña y la ciudadana Jeannette? Ellos vivieron primero en un apartamento en Santa Fe, posteriormente ellos se separaron, nació Isabella después Gregorio consiguió un apartamento mas grande y se mudaron a la Tahona y la mudanza la hicieron juntos. ¿En alguna oportunidad usted presencio las discusiones que hace referencia? No jamás. ¿La ciudadana Jeannette en alguna oportunidad le refirió que recibía tratos humillantes por parte de su esposo? En una oportunidad cuando la llame a su casa, ella me refirió y nosotras estuvimos hablando con ella que fue cuando se fue de la casa pero no me refirió nunca un trato humillante, si no discusiones y ese tipo de tratos ¿Qué le refirió específicamente? Bueno que discutían, que Gregorio era muy fuerte, hablaba muy duro, yo le dije no Jeannette cuando hay una reunión en mi casa y están todos mis hijos todos son varones y tienen un tono de voz muy alta, a lo mejor pensaras que estas en una gallera o que están discutiendo, pero cosas anormales nunca me refirió nada. ¿Su hijo en alguna oportunidad dejaba sola a Jeannette? No jamás. Solamente esa vez que fue a Puerto la Cruz. ¿Sabe usted porque esa semana Jeannette abandona el hogar? Supuestamente que se sintió ofendida por Gregorio ¿Usted sabia que la ciudadana Jeannette recibía tratamiento psicológico? No. ¿Usted comento la situación con la mama de Jeannette en alguna oportunidad? Si la comente cuando la niña nació, si hablamos y el día que sucedió lo de diciembre con lo de mi nieto yo llame a la mamá de Jeannette, nos reunimos en un café al lado de la iglesia de Santa Paula y allí hablamos, inclusive ella me dijo “pero esto no puede ser Carmen Elena seria que Jeannette no supo expresarse, yo voy a hablar con Jeannette”, luego el día de los abuelitos nos encontramos en el colegio inclusive porque ya Isabella me había comentado “yo quiero que vayas a mi casa”, ¿yo le pregunto que casa?, y ella me responde a casa de papa y de mamama yo le digo en cualquier momento voy, yo pienso que ella también se lo manifestaría a la abuela, y en ese momento ella vino me abrazo y le dijimos mira somos tus dos abuelas, ese día su papá el de Jeannette me dijo que si quería buscar a Isabella el mismo me la iba a bajar, efectivamente yo llame a la señora para poder ver a Isabella y me dijo que tenia que hablar con Jeannette, Jeannette acepto darnos a Isabella, nos reunimos en casa de su papa, para darle sus regalos de navidad, yo hubiese querido que hubiese visto señora juez la desesperación de Isabella en el momento que se separo de Gregorio le decía “papi no te voy a volver a ver”, la niña llego llorando a casa de Jeannette y yo le digo “Jeannette esta llorando por esto”, y me dijo “es muy bueno porque así ella manifiesta sus sentimientos, ella se esta viendo con una psicóloga tu quieres conversar con esa psicóloga” y yo le dije “si Jeannette yo quiero conversar con esa psicóloga”. ¿Quién le refirió que se estaba viendo con una psicóloga? Ella me refirió a mi en ese momento que a la niña la estaba llevando donde una psicóloga ¿Por que? Porque ella dice que el abandono es de Gregorio y el abandono no es de Gregorio ¿En ningún momento la mama de Jeannette, la ciudadana Ruth Nieves le comento que su hija recibía maltratos por el ciudadano Acuña? Nunca
El testimonio de Carmen Elena Candiales de Acuña, progenitora del acusado, quien fue promovido por la defensa, este Tribunal las desestima por considerar que carecen de fuerza exculpatoria, por cuanto presento completa parcialidad con una de las partes (acusado) por ser su progenitora, apreciando parcialidad y compromiso con el acusado, careciendo de valor probatorio, ya que su declaración determina que no fue testigo ni presencial ni referencial de los hechos, solo refiere la conducta supuesta que presentaba el ciudadano Gregorio Acuña en su vida cotidiana y con sus anteriores pareja, lo que no determina ni establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad del ciudadano Gregorio Acuña.
La ciudadana Gladys Mariela Hidalgo Ríos, titular de la cédula de identidad Nª V-10.339.283, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, y evacuado por este Juzgado, previo juramento de ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Gladys Mariela Hidalgo Rios, titular de la cédula de identidad Nª V-10.339.283, divorciada, fecha de nacimiento 04-12-1971, de 41 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciada en el Municipio Baruta, manifestó en el contradictorio: Yo conozco a la pareja desde que eran novios, en todo momento vi cordialidad tanto de él hacia ella y de ella hacia el, en varias oportunidades tuve conociendo de peleas pero nunca nada mayor, ni agresiones físicas ni verbales, a raíz del embarazo de la señora Jeannette, si por parte de ella tuve conocimiento que se encontraba en una depresión muy fuerte, que se sentía muy vulnerable y me manifestó que se sentía muy agobiada por parte de sus familiares en cuanto a su relación con Gregorio Acuña, posterior a eso ellos se separaron y en una oportunidad yo converse con ella, cuando me manifestó que ella realmente quería a Gregorio, que quería estar con él, pero que se sentía muy presionada por su familia, que sus papas incluso les decía, que si volvía con él que no podía estar mas con él, que no la iban a tratar mas, cosas así, parece que ella trasladaba sus problemas rutinarios de pareja a su núcleo familiar y claro los padres llegado el momento la separación de ellos le prohibieron o la trataban de manipular que ella se quedara con ellos y no que volviera a su matrimonio, pero realmente de hechos notables de violencia jamás presencie de ninguna de las partes, conviví con ellos a nivel familiar, incluso comidas, eventos familiares, navidades y jamás presencie ningún tipo de violencia de ninguna de las dos partes, ni que ella me lo manifestara, ni que el señor Acuña me lo manifestara, claro como amiga de la pareja me entere en varias oportunidades de peleas puntuales, molestias de ella y arrebatos que ella tenia pero creo que va unido a su personalidad, yo creo que ella es una persona un poco voluble y fácil de manipular o quizás se sentía presionada por su familia y eso la hacia que actuara de forma impulsiva, como las veces que se fue del hogar impulsivamente, yo creo que eso a llevado en parte todo esto, pero de violencia por parte del doctor Acuña, nunca presencie nada jamás ni ella tampoco me contó nada nunca que haya sido agredida por él, si me contaba sus peleas o sus cuestiones digamos intimas, pero nunca nada que llegara a la connotación de violencia domestica, ni de violencia de ningún tipo, no tengo mas nada que agregar. A preguntas de la defensa contesto: Yo soy abogada, yo era la registradora civil del Municipio el Hatillo y los conocí cuando eran novios en una boda a mediados del 2008 y ellos se acercaron a mi para pedirme que le realizara su matrimonio civil y durante 6 a 7 meses estuvimos en contacto hasta que se realizo la boda, como los tuve que ayudar en los tramites me fui acercando, tuve mucha empatia con ellos dos, me pareció que eran una pareja estupenda, hicimos unos lazos de amistad que hasta la fecha se mantienen. Yo los case. Jamás observe el tono de voz del doctor Acuña es el que todos conocemos y que mantiene en todos sus estados de ánimos, molesto, contento, a nivel de su trabajo y de sus pacientes, él tiene un tono de voz fuerte y todo eso lo sabe los que lo conocen, pero de ahí a decir palabras violentas a su esposa jamás presencie. Realmente ella me hablada de ella, que se sentía mal, que estaba deprimida, que no sabia que le pasaba, que tenia como temores, ella veía que la relación de pareja no estaba fluyendo como ella lo esperaba, pero nunca me dijo que estaba siendo agredida por Gregorio que él la había maltratado, por lo contrario ella me decía que Gregorio en la segunda oportunidad que ellos se separan ella me comentaba que Gregorio estaba pendiente de la niña, que a ella y a la niña no le faltaba absolutamente nada, me hablaba de ella como persona por cuestiones de su malestares, sus depresiones por su desgano, y de la presión de sus padres, eso si me lo nombraba mucho que se sentía muy presionada incluso en muchas oportunidades ella se había visto con el doctor Acuña a escondida de sus padres estando todavía casados, porque ella decía que si sus papas sabían que se veían eso le iba a causar problemas, cosa que nunca entendí como una persona adulta casada y con conciencia de todo tipo y en pleno uso de sus facultades, no entiendo porque se dejaba manipular de esa manera, era lo que ella me manifestaba, pero nunca me hablo de agresión . Si ella en alguna oportunidad me manifestó que estaba buscando ayuda incluso yo se lo recomendé que dada la circunstancia de su malestar tenia que buscar una ayuda psiquiatrita, que ella se estaba haciendo una evaluación con una psicóloga, pero desconozco quien era el profesional. Nunca me manifestó que le causaba esa depresión, yo siempre hablaba con ella para preguntarle por la niña y me decía “aquí ya tu sabes, igual”, siempre que se sentía mal, siempre con ese desgano, como una depresión, por llamarlo de alguna manera, claro se sentía sola, quizás por el fracaso de la relación que no había funcionado como ella pensaba, pero no con un motivo especifico de violencia, si tengo conocimiento que hubo focos de violencia a la entrega de la niña, que el doctor Gregorio la iba a recoger que fueron focos generados por ella misma, que una vez intento entregarle a la niña a través de un vigilante él se negó y se altero y dijo que el alterado era él yo no lo presencie pero tengo el conocimiento porque los dos me contaron la situación que se genero en ese momento, pero violencia entre ellos no. En una oportunidad yo me reuní con ella la primera vez que ellos se separaron, como ella se fue del apartamento y se llevo todo, se había llevado unos objetos personales que él quería y estaba la doctora Maria Cristina que era su abogada en ese momento quien yo pienso que también manipulo mucho esa situación para llegar a esto, realmente creo como todo divorcio por mas reñido o por mas peleado no debió haber llegado a este ámbito de violencia, porque no creo que haya sido ni siquiera la motivación de esto, y yo en esa oportunidad me reuní con la doctora Maria Cristina le lleve los objetos personales, la señora Jeannette me pidió que le llevara los objetos personales del señor Acuña a ella y ella me iba a entregar los de ella hicimos un intercambio, yo fui la persona que hizo ese intercambio y en esa oportunidad volví a hablar con ella y así sirviéndoles de mediadora, yo les agarre mucho cariño. Sino fue la ultima fueron unas de la ultimas de las 3000 bodas que hice en el Municipio de el Hatillo, eso me genero cierto apego, porque me parecía muy especial, era como cerrar con broche de oro esa etapa de mi vida, ellos como pareja me inspiraban mucho desde que lo conocí me parecieron una pareja espectacular, tanto físicamente los dos, el doctor siempre muy cariñoso, ella siempre feliz en su relación de hogar, ella súper atenta e igual que él en par de oportunidades estuve e incluso con mi familia yendo a su casa invitados por ellos, ella es chef, cocina espectacular, el doctor Acuña súper orgulloso de los obsequios que hacia su esposa para los invitados la manera que ella cocinaba, la bebe una belleza, de verdad yo particularmente como amiga quede impactada que hayan llegado a este punto de un juicio por violencia, una pareja que yo jamás presencie ningún tipo de pleito, ni de violencia y que se que realmente no había esa violencia familiar. Bueno, todo este juicio comienza como ella tenia el temor de como ella abandono el hogar de que se generara una demanda y ella vivía como manipulada por su familia como una manera de ella blindarse ante la situación que ya se había generado. Creo que no se supo manejar bien cual era y que realmente ambos desconocen cual era el motivo de la verdadera separación, tal vez incompatibilidad de caracteres al llegar el momento de la convivencia diaria, creo que nunca hubo un motivo de peso para que ellos se divorciaran. No, ella me decía que ella quería divorciarse, que ella había buscado asesoría en la doctora Maria Cristina por eso es que yo digo que toda esta situación fue manipulada por esos abogados y por la familia porque realmente ella como persona, nunca la vi con esa determinación de que me quiero divorciar porque él me fue infiel, me quiero divorciar porque él no me cumple con los deberes conyugales, nunca me manifestó ningún motivo especifico el porque ella quería divorciarse ni demandar al señor Acuña, mucho menos riñas de violencias, nunca me hablo de violencias ni físicas ni verbales, incluso en un oportunidad después de haberse separado, cuando el doctor tenia el programa de radio yo recuerdo que yo hablaba con ella, me decía yo escucho el programa y pongo a la bebe a oír el programa, jamás en la vida me nombraba la palabra violencia y mucho menos temor por la niña, todo lo contrario me decía no sabes lo feliz que estoy que Gregorio es medico, yo se que mi hija esta en buenas manos, nunca ese temor, si, ella tenia un carácter que cambiaba mucho, a veces me decía le voy a dar a la bebe después me llamaba y me decía sabes no se la di, ella no cumplía el régimen de visita, navidades, recuerdo en una oportunidad el 24 de diciembre que el señor Acuña iba a pasar la navidad con la niña y a la final me dijo, “no muérete que me cambiaron la fecha y me la van a dar el 25”, siempre hubo ese mal manejo por parte de ella de jugar con la niña pero nunca de un hecho en especial lo voy a demandar por tal cosa. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: Bueno en una oportunidad cuando ellos regresaron de la luna de miel, ellos me comentaron de parte y parte, porque yo era amiga de la pareja, por el mismo hecho de yo haberlos casado se genero la amistad bien especial entonces me veían en parte como una mediadora de la pareja y los dos me llamaban y los dos me contaban sus problemas y hablamos en esa oportunidad cuando regresaron de la luna de miel ella me comento que ella se había sentido mal, que habían peleado, que se había sentido como intimidada, como abandonada y que el doctor la había dejado sola en la habitación que habían tenido una discusión muy fuerte, que ella tenia miedo, que ella había pensado ir a las autoridades de la embajada a pedir asilo que ella quería su pasaporte y se quería venir, la discusión fue porque ellos tenían una cena familiar y ella no quería asistir, por parte de la familia de Gregorio el tenia familiares en Paris, ellos estaban de luna de miel, ella quería estar sola, se molesto no quiso asistir y eso fue lo que ocasiono la discusión. Yo considero que un trato humillante es una agresión física, que te peguen, que te humillen, que te maltraten sexualmente cosa que en este caso no ha sucedido entre ellos. Que ella había buscado ayuda para ella. Creo que ellos en una oportunidad buscaron ayuda de pareja, para resolver sus problemas y poder estar juntos en definitiva, cuando ellos se separaron la primera vez ambos manifestaron a sus familiares y amigos que ellos querían estar juntos. Tengo como un año que no se de ella, porque ya las ultimas veces que nos veíamos yo le decía igual como se lo decía a él traten de resolver sus problemas, busquen ayuda, es mejor tratar de sobre llevar la situación, ya los dos son divorciados, tienen oportunidad de rehacer sus vidas con esa niña tan bella, yo le insistía a Jeannette en eso que se le enfrentaran a su familia y que le demostrara a sus padres si realmente estaba enamorada de Gregorio, ya después en una oportunidad yo la llame y no me atendió el teléfono. Yo creo que la separación de ellos fue por la influencia de sus padres y no por el hecho de violencia. A preguntas de la jueza: ¿Tiene algún interés particular de declarar a favor de alguno de los intervinientes en este juicio? Ninguna. ¿Usted era amiga de ambos inclusive? De ambos. ¿Usted en alguna oportunidad observo que ella se sentía aislada? Bueno sola, porque yo siento que ella tenia miedo de fracasar en un segundo matrimonio y se sentía triste y mas porque estaba con una depresión post-parto, primero embarazada y después buscando de rescatar su matrimonio, después de ese momento nació la bebe toda esa separación que la familia hizo que fue cuando el doctor Gregorio tuvo un mes y medio sin ver a la niña, ella se sentía muy presionada. ¿Por qué el no pudo conocer a la niña? Porque ella no se lo permitió creo por estar manipulada por su familia ¿Cuando ella sale embarazada deja de vivir con el señor Acuña? Ella salio embarazada inmediatamente ellos se casaron y mantuvieron sus relaciones juntos ¿En su declaración usted menciona que usted aconsejo a Jeannette que acudiera a un especialista porque? Por que la veía muy deprimida, muy decaída y estaba llorando todo el tiempo y yo pienso que la mejor manera de seguir adelante en una situación emocional es con la ayuda de un profesional, ella lloraba muchísimo, la ultima vez que me reuní con ella lo que hacia era llorar, la veía muy mal, no sabia como manejar la situación, porque ella quería estar con él, pero decía que no podía, que no se lo podía decir a sus padres que ella estaba con él, de hecho yo creo que ella intento en varias oportunidades buscar la manera de estar con él y volver a la casa porque ella se fue de la casa, realmente no se que paso pero no pudo, entonces yo la veía tan vulnerable, hasta que le dije “Jeannette busca ayuda profesional busca la manera de sentirte bien tu misma y cuando estés clara de lo que quieres si es de estar con él ve y este con él ¿que te importa tu familia? tu te casastes con él no con tu familia, él es el padre de tu hija” y ella en todo momento me decía que él era una buen hombre, un buen padre, yo no tengo problema por esa parte de verdad que nunca me hablo de violencia. ¿Considera que la ciudadana Jeannette presentaba una estabilidad emocional para ese momento? Si. ¿Cuantas veces se separaron que usted sepa? Dos veces. ¿Ella se iba de la casa y volvía? Si, ¿Usted sabia porque ella se iba de la casa? “ Ella me decía peleamos discutimos, me sentí muy mal, yo no puedo mas con esto”, me decía así y se iba y venia y aunque estuviera brava con él ella me decía “es que yo lo amo, yo quiero estar con él yo no puedo estar sin él, pero ya no aguanto” ¿Usted sabia que el acusado tenia medidas de protección? Si, yo sabia que tenia medidas de protección, él mismo me lo comento ¿Ella no le comento nada? No, mi relación con ella era mas de amistad, de cómo se sentía, como esta la bebe, algo mas familiar, mi relación con él a raíz de nuestra amistad yo me hice su paciente, y en un momento pase unos problemas de salud fuerte, tenia que tener un chequeo constante, el se convirtió en mi medico, ahí me comento como abogado Mariela que puedo hacer tengo problemas, no me dejan ver a la bebe ahí fue donde me comento la situación del vigilante mi relación con él digamos a sido mas profesional y con ella mas familiar. ¿Usted llevaba una relación médico paciente con el ciudadano? Medido paciente.
Del testimonio de la ciudadana Carmen Elena Candiales de Acuña, titular de la cédula de identidad Nº V-2.656.404, órgano de prueba promovido por la defensa, se observa que aun cuando la misma refiere que no fue testigo ni presencial ni referencial por ninguna de las partes, de agresiones verbales, o tratos humillantes que le ocasionara el acusado Gregorio Acuña a la victima, este Juzgado la valora por cuanto fue claro en determinar que vio el estado emocional en que se encontraba la victima Jeannette Serrano, e informo que le sugirió acudiera a un especialista, porque la veía muy deprimida, decaída y estaba llorando todo el tiempo señalando textualmente la testigo lo siguiente: “ella lloraba muchísimo, la ultima vez que me reuní con ella lo que hacia era llorar, la veía muy mal, no sabia como manejar la situación, porque ella quería estar con él, pero decía que no podía, de hecho yo creo que ella intento en varias oportunidades buscar la manera de estar con él y volver a la casa porque ella se fue de la casa,” De su declaración se demuestra en primer termino que el acusado Gregorio Acuña presentaba medidas de protección a favor de la victima, se demuestra igualmente el mal estado emocional que presentaba la ciudadana Jeannette Serrano, producto de las vivencias presentadas por su esposo Gregorio Acuña, lo que amerito que la misma testigo le refiriera acudiera a un especialista, la testigo da por probado que la victima en oportunidades se iba de la casa y venia nuevamente (Lo que esta Juzgadora valora, para determinar que la victima intenta regresar a su hogar para mantener su relación matrimonial, devolviéndose nuevamente por seguir con la situación donde alegaba que no aguantaba mas) Lo que esta Juzgadora valora plenamente para determinar el ciclo de la violencia, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testigo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla, determinando así la que la victima evidentemente estaba pasando por una afectación psicológica que se demostraba con la exteriorización de llantos por los eventos relacionados con su esposo Gregorio Acuña, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
El ciudadano Carlos Luís Hernández Castillo titular de la cédula de identidad Nª V-5.433.723, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y evacuado por este Juzgado, previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Carlos Luís Hernández Castillo titular de la cédula de identidad Nª V-5.433.723, casado, fecha de nacimiento 15-06-1959, de 53 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciado en el Municipio Baruta, indico en el contradictorio: Yo soy médico ginecostetra, en octubre de 2008, un conocido amigo profesional de la misma rama se presento al consultorio para el control de su esposa por el embarazo, yo la estuve viendo en esos meses hasta febrero de 2009, en la evolución del embarazo se presentaron unos inconvenientes, nada de suma importancia, como fue una infección urinaria, nauseas en el embarazo, irritabilidad de la paciente al principio porque no es fácil los primeros tres meses, se hizo el ultimo control en febrero de 2009, que le correspondía el eco tridimensional, donde se le ven los rasgos faciales al bebe, se descartan cualquier tipo de malformaciones o cualquier tipo de problemas y en ese momento asistieron la paciente con su esposo y los cuatro abuelos asistieron a la cita porque es una cita muy familiar y a la gente le gusta ir en grupo, compartimos un buen rato, el ambiente se dio bastante natural, hasta ese momento yo la vi, después de eso no tuve mas conocimiento de la paciente y un tiempo después me entere que había un poco de tensión en el matrimonio etc etc, hasta es momento o quizás un poco de estrés que refirió ella en alguno de los controles pero uno supone que es tensión por la evolución del embarazo, las nauseas, una pequeña depresión, pero no tuve la posibilidad de hacer un seguimiento porque después no supe mas de sus controles hasta casi cuando estaba naciendo la bebe que supe que se había atendido con otro colega y el producto del embarazo fue producto de una niña recién nacida normal. A preguntas de la defensa contesto: Conozco al ciudadano Gregorio aproximadamente hace 15, 20 años. Somos conocidos de la profesión e inclusive hemos hecho cursos afuera y adentro del país. Un congreso con su esposa, hicimos algunos cursos. Nunca compartí con él y su esposa en un congreso, pero si en el grupo de amistad que tenemos. Al principio del embarazo los cambios hormonales afectan un poco a la paciente, se siente un poco irritable, inestable en el sentido de que es difícil, en el estado físico que se sienta, nauseas, vómitos a veces no es que a toda paciente le pase, y en un control refirió un pequeño estrés, y esto fue lo que genero todo pero no se le pudo hacer seguimiento por cuanto después no tuve mas conocimiento de la paciente y no se pudo ahondar si había otra cosa. Trate a la señora Jeannette desde octubre del 2008 hasta febrero de 2009. El ambiente cuando se le practico el eco tridimensional era un ambiente familiar y en ese momento era normal. No recuerdo que lo haya tratado fuera del consultorio, siempre fueron acompañados en las consultas, el señor la acompañaba a las consultas, y siempre se vieron normal como pareja. Ningún inconveniente observe cuando estaban en las consultas, ninguno serio, toda paciente tiene sus sistemas de nauseas, irritabilidad que muchos pacientes la tienen al principio pero como le dije no se le pudo hacer seguimiento a este asunto. En uno de los controles ella refirió algo de Stress, pero muchas pacientes tienen eso y no se abundo en el tema pero si en uno de los controles refirió estrés, no recuerdo exactamente sus palabras ya pasaron cinco años de eso. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico: Soy Médico, Ginecólogo, Obstetra. Desde el año 1984 ejerzo mi profesión. No me entere porque no asistió mas, después de eso, hay pacientes que deciden cambiarse de medico y después me entere de una situación de estrés en la pareja y quizás ella decidió cambiarse no se porque razón. Se porque trabaja en la misma clínica donde yo trabajo y fue que por el formulario y las cosas me entere quien era el medico que la atendía. A preguntas de la jueza ¿Usted presencio algún hecho donde el ciudadano le dijera algún tipo de palabras a la victima, algún trato, alguna vejación en las consultas donde iban juntos?, No. ¿Que interés tiene usted en declarar en este juicio? Tengo entendido que fui solicitado como testigo, porque cuando vi a la paciente como medico tratante en los cuatro meses que estuvo en control y tengo entendido que tenia que venir a exponer como fueron los hechos. ¿Qué hechos en referencia le consta a usted que el acusado no maltrata psicológicamente a la ciudadana, le consta? En los controles que hubo, en su control de embarazo me consta que no hubo ninguna agresión. ¿Iba a todas las consultas con ella? A todas y la ultima consulta fue familiar donde fueron los padres de ambos cónyuges fue un momento demasiado agradable, después me extraño el cambio, me sorprendí un poco, ese momento fue un ambiente bastante familiar y todas las consultas fue acompañada con su esposo el doctor Acuña y no hubo ningún tipo de maltrato. ¿Cuando le hicieron el eco, que fueron los cuatro abuelos estaba el ciudadano acusado? Si, estaban todos, estaba la paciente, estaba el esposo, los padres del esposo y los padres de la paciente. ¿Nunca observo ningún maltrato psicológico, ninguna vejación comparación? No. ¿Alguna vez la ciudadana Jeannette le refirió algo a usted en su consulta? Que yo recuerde no. ¿Nunca la atendió a ella sola? Que yo recuerde no ¿Siempre con el ciudadano acusado? Si ¿Por qué ella se deja ver con usted ?No se, porque hay pacientes que se mudan a otro país o a otra ciudad en fin, después de que supe de todo esto, me imagino que la paciente se abra sentido que yo por ser conocido o colega de su esposo quizás ella pensó que el trato no iba ser el mas ecuánime me imagino que fue por eso, ella prefirió buscarse otro colega que no fuera conocido de su esposo porque por el trato que se le dio durante el embarazo y toda la evolución que tuvo hasta ese momento no hubo ninguna diferencia entre ella y yo, yo como medico y ella como paciente.
El testimonio de Carlos Luís Hernández Castillo, quien fue promovido por la defensa, este Tribunal las desestima por considerar que carecen de fuerza exculpatoria, ya que su declaración determina que no fue testigo ni presencial ni referencial de los hechos, lo que no determina ni establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad del ciudadano Gregorio Acuña.
El ciudadano Juan Carlos Aurrecoechea Hernández titular de la cédula de identidad Nª V-5.525.047, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, y evacuado por este Tribunal previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Juan Carlos Aurrecoechea Hernández titular de la cédula de identidad Nª V-5.525.047, casado, fecha de nacimiento 13-04-1962, de 50 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciado en el Municipio Hatillo manifestó en el contradictorio: Yo vengo a esta audiencia a declarar sobre la relación que tengo con el señor Gregorio Acuña y en los eventos que he tenido y he coincidido con él y su familia, durante eventos de trabajos, eventos de viajes, reuniones familiares y sociales soy médico trabajo con él en la Clínica la Floresta hace mas de 10 años y tenemos una relación profesional, conozco la relación que tuvo con su ex esposa desde que se conocieron, se conocieron se casaron y posteriormente tuvieron el embarazo y finalmente se separaron en esta relación, me ha tocado coincidir con ellos, en viajes, reuniones tanto sociales como familiares lo que he observado es que era una relación de noviazgo bastante normal donde Gregorio actuaba decentemente, cariñosamente hacia su novia en aquel momento y cuando tuvo el embarazo, tanto profesionalmente como también se ocupaba como papa con mucho amor, cariño, tanto a su bebe futuro como a su ex esposa, tuvimos un viaje juntos coincidimos en Francia Paris, de verdad fue un viaje muy sabroso y que igualmente la relación se veía diáfana, cariñosa, creo que en un evento por la juventud de su ex esposa hubo momentos donde ella se molesto porque tuvo una actitud emocional, por celos pero básicamente no vi mas allá de un problema mayor, mas bien fue bien agradable la estadía allá los vi a ellos como una pareja perfectamente interactuando, de parte de Gregorio bastante cariñoso, bastante respetuoso con ella y con todos los demás, esa es mi declaración. A preguntas de la a defensa contesto: Nosotros tenemos en la clínica la Floresta un consultorio juntos, somos socios de consultorios y profesionalmente nos asistimos en las operaciones, él ve mi pacientes cuando estoy de vacaciones y yo veo las de él, aproximadamente ya tenemos 10 años en ese consultorio. Soy Ginecólogo y ginecostetra. En ningún momento vi una escena como esa, nunca vi que se refiriera a la ciudadana Jeannette de una manera violenta. De verdad que no lo vi mas allá de una discusión normal como pareja, ninguna actitud agresiva, jamás lo vi en actitudes agresivas. Bueno lo máximo que vi fue que en algunos momentos recibía llamadas intensas de parte de ella y uno trasciende porque estamos en un quirófano y uno oye la conversación, y la escena lo que parecía era un reclamo de pareja, que si una amiga, alguna escena de dominio vamos a decir de celos por parte de ella, que yo lo asumía porque es una muchacha mas joven y a esa edad la emociones son mas a flor de piel. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Soy Ginecólogo. Como Ginecólogo tengo 17 años y como médico tengo 20 años. No trate a la ciudadana Jeannette. No tengo conocimiento de que ella haya solicitado ayuda a la embajada de Venezuela en Francia. Si, pasa una muchacha en Francia que era muy bonita y Gregorio volteaba que no debería ser pero es natural de un hombre voltear se sentía que le discutía y Jeannette se molestaba y era cosas sencillas como esas. Lo que reflejaba la pareja en ese momento, voy a decir que daba envidia, y mas en el medio que era Paris y la foto que uno recuerda en ese momento era una pareja bella y perfecta sin ningún problema. No recuerdo la fecha exacta en que me entere que ellos tenían problemas y en ese viaje no tuvieron problemas, a los meses después, exactamente la fecha no sabría decirte pero se que a los meses después comenzaron a tener problemas, pero a los meses después de ese viaje. Realmente no, nunca llegamos a conversar tan profundamente, se que tenia problemas, yo siempre asumí que el motivo de las discusiones era la diferencia de edad, pero de verdad nunca conversamos tan profundamente. Si yo me entere que se separaron y el motivo entiendo que ella en el embarazo se sintió mal, y uno como ginecólogo y como obstetra sabe que el embarazo cambia un poco a la mujer, es una situación de estrés y yo asumí que algo produjo un cambio en ella, de estrés con el embarazo que pudo haber hecho corto circuito en la relación y desatado la separación, básicamente empieza con el embarazo porque antes no había pasado nada, porque cuando estaban sin el embarazo se la llevaban bien. No recuerdo cuando se separaron. No sabría si estaba embarazada en el viaje de Paris creo que no porque estaban recién casados. A preguntas de la jueza: ¿Qué interés tiene usted en declarar en este juicio? Me llamo el señor Gregorio, soy compañero de él en el consultorio, para aclarar las cosas que él esta siendo acusado, somos profesionales y compañeros de trabajo ¿En el viaje que hicieron a Francia cual fue la discusión que usted observo? Mas que una discusión fue una escena, Gregorio se le quedo viendo a alguien en el medio de la calle y luego le reclamaron esa actitud, esa cosa le puede pasar a cualquier hombre con su esposa que uno se le queda viendo a una mujer y luego le reclamen ¿Usted observo el reclamo que hizo la ciudadana Jeannette?. Lo observe pero no lo oí, lo regañaron por decirle de una manera coloquial, pero no se exactamente los términos, se que tuvieron una discusión, pero la gente se pone a parte cuando están en eso. ¿El ciudadano Acuña le respondió de alguna forma? No lo vi respondiendo. ¿Usted salía con los ciudadanos Acuña y la ciudadana Jeannette? Si claro, coincidimos aquí en un viaje a Margarita, coincidamos también en un viaje a Mérida, hemos coincidido en varios viajes juntos, en sitios donde pasábamos bastante tiempo juntos, almorzábamos, cenábamos, nos íbamos en la playa. ¿Nunca presencio un acto del ciudadano Acuña, un acto de violencia psicológica o maltrato verbal para la ciudadana Jeannette? Nunca presencie.
El testimonio de Juan Carlos Aurrecoechea Hernández, quien fue promovido por la defensa, este Tribunal las desestima por considerar que carecen de fuerza exculpatoria, ya que su declaración determina que no fue testigo ni presencial ni referencial de los hechos, lo que no determina ni establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba para demostrar la inocencia o culpabilidad del ciudadano Gregorio Acuña.
La ciudadana Ingrid Alexandra Serrano Duque titular de la cédula de identidad Nª V-11.314.976, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y evacuado por este Tribunal impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la cuñada del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Ingrid Alexandra Serrano Duque titular de la cédula de identidad Nª V-11.314.976, soltera, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 39 años de edad, grado de instrucción Superior, residenciada en el Municipio Sucre, manifestó en el contradictorio: Bueno en realidad comparezco el día de hoy, primero antes de todo lamento que sea así que uno tenga que venir a una tribunal cuando uno apostaba por la felicidad de su hermana y a un matrimonio en principio dentro de las dos partes que estaba sobre el amor y sobre el respeto, la verdad es que esto fue hace tiempo voy a relatar los hechos que para mi dan testimonio aunque no fui testigo presencial, por decirlo de alguna manera de llamadas o través de comentarios, la primera vez que conocí a Gregorio Acuña, cuando estaba buscando quedar embarazada la primera vez en mi vida, donde fui a su consulta cuando mi hermana estaba saliendo con él, no había intenciones de matrimonio y fui con mi esposo a su consulta ginecológica y el como obstetra que también es, nosotros realmente al conocerlo en ese momento me llamo la atención la cual mi esposo y yo desistimos ir a su consulta la primera razón era que vimos que la relación con mi hermana se iba concretando en segundo lugar porque el trato que le daba a secretaria me llamo la atención que él le daba golpes a una pared para hacerle llegar a la consulta, eso a mi me dio una impresión mas no tendría ninguna forma de comprobar que él era así pero mi esposo se sintió ofendido una vez en su consulta, cuando él le dijo que el trabajo de él era mucho mas importante que el que hacia mi esposo, en ese momento el era el profesor de oratoria de las mises, luego cuando ya la relación de Jeannette y Gregorio avanzo en noviazgo Jeannette tuvo un viaje con él donde fue muy precipitado la decisión del matrimonio y luego de ese viaje a Aruba, como uno respeta esas decisiones ella tuvo un viaje a Argentina y la opinión fue de un hermano mió que me llamo por teléfono y me dijo que le alarmaba la relación de Jeannette con el señor Gregorio Acuña ya que cada vez que la llamaba por teléfono era como un seguimiento que había hecho ella que había ocurrido, porque era un viaje como familiar, luego cuando ellos se casaron yo sentía que era parte de conocer a una persona, percepciones no teníamos como decir que el tuviese algo detrás, sin embargo cuando se concreto el matrimonio de Gregorio y Jeannette puedo narrar varios hechos puntuales, uno como que mi esposo como parte de la organización de Miss Venezuela en algún momento le ofrecimos a Jeannette la oportunidad de trabajar en relaciones publicas y protocolo dentro de la organización Miss Venezuela y como yo iba a los eventos me llamo poderosamente la atención que Gregorio no la dejo ir a la actividad, yo estuve esperando a mi hermana, la llame porque había gente que la estaba esperando que asistiera a la actividad y ella entre sollozo y algo que me pareció muy extraño me dijo hermana no puedo ir, y le dije como tu vas a quedar mal con un compromiso que ya asumistes, no puedo ir, voy a ir a cenar con Gregorio, esa misma noche yo ya estaba en el evento, Gregorio me llamo insistentemente varias veces para preguntarme quien iba a ganar el Miss Venezuela porque estoy apostando con mis amigos, yo le dije yo no puedo saber porque mis esposo esta del otro lado del evento y yo estoy de este lado y él insistió nuevamente por teléfono se puso violento conmigo, tu me tienes que decir eso porque es mi dinero, yo le digo coye Gregorio yo creo que necesitamos mas respeto y no te puedo decir quien va a ganar porque eso no lo sabe nadie si no hasta el final del evento, ese día en particular si sentí que le vi los colores verdaderos a Gregorio Acuña, conmigo misma yo decía como alguien me va a decir con una simple llamada que yo le tenia que decir, al día siguiente que llamo a mi hermana y le pregunto porque no asististes al evento porque me dejaste mal, ella lo que me dijo que se había hecho un peinado días antes ella se había hecho un cambio de Look como se había cortado el cabello ella se monto ese día un moño y entonces cuando él llego y como no le pareció le agarro el moño de la cabeza se lo quito y le dijo que ella no iba para ese evento que parecía un macho y esa fue la razón real del porque ella no asistió, me da muchísima pena como es posible que alguien que esta contigo te va agarrar te va a zarandear y te va a decir que tu no vas para un evento, ella me dijo no pero él después se arrepintió, pidió perdón y me dijo que había sido como un arranque, que no había sido su intención y por eso la había invitado a cenar, ya a mi particularmente me hablaba ya esa relación mas allá después de lo que pudo haber ocurrido no iba a prosperar ya estamos hablando de un matrimonio que ya había un embarazo en curso, yo por ejemplo que estoy embarazada se que cuando uno tiene 3 o 4 meses se que ese es un momento de esplendor para la familia, de alegría, de respeto de consideración hacia una embarazada, que hubiese de alguna manera agresión verbal, física, así fuese involuntaria porque las condiciones nos llevaron, nos acaloramos, a mi me hablaba de algo que no debió pasar, la verdad otra vez estoy hablando como en el 2009, ellos se separan mi hermana tenia como seis meses de embarazo, yo iba a casa de mi mama y veía como si alguien venia a hacer siestas cuando mis padres estaban de viaje y yo decía quien viene, pero quien abre las cosas, el agua se veía como que alguien dormía ahí, yo llame a mi mama y le dije no se que es lo que pasa pero siento que alguien siempre viene en las tardes, cual fue mi sorpresa un día a las 6:00 de la mañana porque yo vivía en San Antonio de los Altos baje a Caracas muy temprano mi hermana la consigo en ese cuarto que yo pensaba que mi hermana saliera del colegio a dormir las siesta en mi cuarto la conseguí acostada ya paso la primera noche donde ya se había separado de Gregorio, ella me dice me separe de Gregorio, me lo dice con sus palabras, cuando yo llegue la abrace ella se puso a llorar y me dice me tuve que ir de la casa porque temo por mi vida, le tengo miedo a Gregorio, tengo terror y porque este embarazo llegue a feliz termino, fue la primera vez que mi hermana particularmente se abrió hacia mi y me comento de una manera lo que había pasado en su casa, como toda pareja llevan sus problemas y entre ellos lo solucionan, pero cuando hablo que temía por su vida esa fue una alarma, luego nació Isabella y doy fe y doy testimonio que todos esos meses después del 6to mes de embarazo hasta que la niña nació yo no supe de Gregorio Acuña, no supe de su apoyo ni tanto moral ni económico para que esa niña naciera, obviamente al nacer la niña Gregorio estuvo allí, doy también fe que cuando nació esa niña el se apareció y amo a su niña, quiso estar en la vida de su niña y ellos intentaron nuevamente en conjunto a reconstruir su hogar, porque obviamente que si eso ya había sucedido anteriormente es porque había un amor inicial que dio fruto a esa niña, ellos intentaron a estar otra vez juntos, cuando Isabella nació yo tenia un mes de embarazo de mi hija mayor y yo durante ese tiempo recibí una llamada de mi hermana un día cuando ellos tuvieron una pelea acalorada, yo escuche en esa llamada acalorada que simplemente Gregorio le decía eres “una cono de madre, déjame en paz”, eso era lo que yo escuchaba en el fondo y le dijo suelta ese teléfono porque ella estaba llamando para tratar de decirme que estaban peleando, en ese momento cuando ella volvió a agarrar el teléfono porque ella lo soltó y se escuchaban gritos, ella me agarro el teléfono y yo particularmente le pedí que por favor no me involucrara mas en esos problemas porque eran ellos los que lo tenían que resolver y yo estaba embarazada sentía que mi vida no se podía llenar de esos problemas, ella me dijo días después que si que estaba yendo a terapia que estaban tratando de buscarle solución a esos detonantes que hacia que entraran en esas peleas, lo ultimo que supe fue cuando ellos decidieron nuevamente separarse, yo mantengo la tentación mas cordial con Gregorio respeto su papel como padre de Isabella, vi en la niña muchos comportamientos inusuales y decidimos que era importante bautizarla pero siempre hubo un problema entre las dos partes. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto: Estoy casada. Tengo 4 años y medio casado. Tengo una niña y uno que viene en camino. Mi relación de pareja muy bien gracias a Dios. Somos cuatros hermanos mi mama y mi papa, dos varones y dos hembras. Fuimos una familia de valores muy fuertes, de respeto, de amor, tuvimos unos padres que se avocaron a darnos la mejor educación, si muy convencional y tradicional tenemos un padre militar y tenemos a una mama con principios católicos. Mi relación con Jeannette ha sido muy buena toda la vida, de hecho como hermanas hemos tenido una buena comunicación, complicidad en muchas oportunidades yo he sido la hermana mayor y guía cuando mi madre se iba de viaje yo asumía el roll. Conozco a Gregorio desde el 2008, la primera vez se que el era el especialista que veía a mi hermana en Sanitas, y cuando yo estaba buscando un ginecólogo que fuera mas cercano ella me recomendó que fuera a la consulta de Gregorio Acuña cual fue mi sorpresa que cuando yo voy saliendo de la consulta me dice estoy saliendo con Gregorio, cuando ya se estableció el noviazgo formal yo pensé que es como raro que yo me vea con el novio de mi hermana, para mucha gente es natural. Existe creo que es un dreiboll entre el escritorio de la secretaria y el escritorio de Gregorio en el consultorio que el tiene, el cada vez que la iba a llamarla no agarraba el teléfono para decirle que viniera, sino que él lo que hace es darle golpes al dreiboll, acto seguido después de darle el golpe al dreiboll la secretaria aparecía pero la segunda vez una vez que yo deje de comprar algo yo veía que le hablaba venme a comprar esto en la farmacia ojo ese era el trato pero a mi me sorprendía mucho. Yo lo que sentía era que había un amor pasional, ellos se querían, Gregorio es un tipo bien alerto con una familia oriental como muy chicharachero de alguna manera, yo le decía Gregorio, y el decía nooo como crees, pero me parecía al mismo tiempo muy quinceañero, porque la pareja no se construye de ese primer conocimiento de eso primeros meses donde todo es muy bonito, luego yo sentía que no habían las bases de conocer verdaderamente a la persona, si tu me dices como conocí a su familia la verdad lo único que se de esa relación y del compartir con su familia fueron simplemente momentos de alegría de fiesta de compartir. Fue muy lejana el compartir después del matrimonio, Gregorio se aseguro en todo momento de alguna manera de aislar a Jeannette en que sentido, no solamente de que fuera a su casa para que compartiera con su familia, si no también como por ejemplo relaciones de trabajo, las actividades que hacia ella regularmente, de alguna manera Gregorio le decía que no le hacia falta porque él iba ser la persona que iba mantener la casa para que estuviera ella haciendo todo, que dejara todo, que no trabajara, no la dejaba a lo ultimo hacer nada, se que hubo viajes, ellos viajaron, fueron a Paris fueron para Coche, pero cuando había el reporte de esos viajes siempre era de mucho conflicto, que se fueron para Paris Gregorio le quito la tarjeta de crédito, el Pasaporte yo realmente veía como había un relato típico de que se aman pero al mismo tiempo de tantos conflictos que nosotros particularmente hicimos un poco de distancia para que ellos vieran lo que pasaba. Ella iba como asistente, Osmel Sousa en ese momento, su asistente contrata a un grupo de cómo cinco a seis personas para encargarse de los invitados VIP, de varios eventos que hacen antes de la gran gala de la belleza del miss Venezuela, como mi esposo trabaja en la Organización Miss Venezuela y Jeannette un año antes que conociera a Gregorio había trabajado allí pues ese año la convocaron otra vez para el evento, que tipos de personas atienden ellos durante ese evento, los grupos de las embajadas de Venezuela, los presidentes de la compañía que forman parte de los patrocinantes del miss Venezuela, pero es un trabajo que paga por esos días y lo pagan muy bien y ella ya lo había realizado anteriormente, pero como dije anteriormente ese era el tipo de actividades que poco a poco Gregorio se encargo de írselas negando, como esa actividad, como una iniciativa que tuvo para un programa de televisión que se llamaba MTV que tampoco le gusto a el corte de cabello, le decía que parecía un macho, porque se corto el cabello, que no trabajara, que se quedara en la casa, también le dijo que no estuviera allí, porque el consideraba que era un profesional que trabajaba y que el podía hacer todo y que ella se quedara en casa, que para eso si servia. Esa misma noche yo lo supe del problema que había tenido con Gregorio, porque mi esposo me dijo en vista que ella no llegaba y esta quedando mal también él la llamo varias veces y ella me dijo “no puedo ir”, entre sollozo y llorando y yo no le entendía porque lloraba en ese momento me dice no te preocupes yo le dije ¿porque estas llorando?, y me dijo no te preocupes porque Gregorio me va a llevar a cenar, pero al día siguiente cuando le digo es muy raro porque Gregorio paso toda la noche pidiéndome que le dijera quien iba a ganar porque estaba apostando, y es cuando me dijo te voy a contar, Gregorio se molesto porque yo iba para allá, no me dejo ir, me bajo el peinado que yo tenia puesto y yo no quería volver a peinarme, ya no me deja hacer mis cosas, yo sentí que había perdido el control de la situación, pero luego se habían reconciliado, porque yo siento que en todo esto había como unos detonantes que había un hecho y luego Gregorio lo recogía de la misma manera . Siento que los detonantes eran los celos, ese era el detonante mayor, los celos de Gregorio era el detonante mayor, si él no quería que saliera a una fiesta porque estaba bien arreglada, no quería que fuera a trabajar, no quería que ella hablara con nadie era muy celoso. Me senté con Jeannette a hablar el día que la conseguí de 6 meses de embarazo en casa de mis padres a las 6:00 de la mañana y ella había abandonado el hogar, esa fue la oportunidad cuando ella reventó en llanto y me contó todas las veces que había sufrido no tanto verbal si no también físico, incluso de amenazas de armas, yo me quede muy sorprendida hasta el día de hoy cuando yo veo a Gregorio que fuese capaz de todos esos actos cuando nosotros no estábamos frente a él. En principio no estábamos de acuerdo con que Jeannette regresara a vivir con Gregorio una vez que ellos reanudaran la idea de reorganizarse en la casa y volver al lugar, cuando ellos regresaron y ella un día me llamo en la noche y había como una gritadera que ellos tenían y escuche a Gregorio diciéndole que era una coño de madre, de una manera quejándose que ella estaba diciendo un problema que ellos tenían y eso fue lo que escuche, que fue “coño de madre” porque ella dejo como el celular abierto como para que uno escuchara si pasaba alguna cosa pero no paso nada que yo pudiese decir, lo único que yo escuche, lo único que se es que cuando ella agarro la llamada yo le pedí que por favor como yo estaba embarazada te agradezco que este tipo de llamadas no me las hagas porque me pongo muy mal, después si supe que ella se encerró en el baño de la casa a llorar y cuando ella estaba encerrada yo dije ya esta bien . A preguntas de la defensora contesto: Soy Licenciada en Comunicación Social. No fui testigo presencial lo dije en un principio que los hechos que he narrado aquí fueron vías telefónicas o vía de conversaciones. Tengo 4 años y medio casado. Si una vez Jeannette llego a casa de mi mama con una lesión en el ojo, ella dijo que se lo hizo con un gabinete en la casa. Era como una cosa de impotencia, cuando ella no podía hacer algo, cerraba los puños, ella no podía expresar, en ese momento Isabella tenia 3 o 4 meses la niña estaba pequeñita, eso era lo que presentaba Isabella, hoy día podemos ver cuales han sido el progreso, y los papas también se han dado cuenta cual ha sido el progreso de esos síntomas, Isabella lloraba mucho por ciertas cosas en la casa que eran cosas que te dejaban pensamos en ese momento que era que mamá y papá se están separando. Ella cuando me llamo me dijo hermana te estoy llamando para que me protejas y Gregorio le decía “tu eres una coño de madre”, porque no se que tu familia, como diciendo para que metes a tu familia en un problema que ellos estaban teniendo en ese momento se fueron a un lugar de la casa dejo encendido el celular y lo que ocurría ahí era ineludible se escuchaba como cuando una persona se va lejos, luego cuando mi hermana agarro el teléfono y me dijo ya estoy bien yo le dije este tipo de cosas no pueden estar llamando a la gente, te agradezco que no me vuelvas a llamar. No yo nunca fui testigo de que Jeannette le hiciera escenas de celos a Gregorio. A preguntas de la Defensor contesto: Yo esa sola vez escuche esa llamada porque le prohibí que me llamaran y la anterior que ya les conté que fue en el miss Venezuela y fue que Gregorio llamo directo a mi celular. Yo escuche no seas coño de madre porque metes a la familia. No, eso me lo reportaba mi hermana, me decía el no me dejar ir porque a Gregorio le parecía ir al miss Venezuela, no era un espacio donde a él le gustaba como hombre que ella estuviera trabajando, con que tipo de gente iba a estar, porque lo que yo presumo que era por celos, él le da celos que ella este fuera de la casa trabajando, igualmente con el programa de televisión donde él le dijo que una mujer con el cabello mochito era de varón no era de ser mujer, a él no le gustaba que trabajara fuera de la casa si no en su casa con él. Las reuniones familiares cuando ellos se casaron, yo nunca los visite en su apartamento ellos hacían su vida de pareja normal de recién casados, Gregorio y Jeannette nunca convivieron tiempo suficiente que no pasaron de ser lunas de miel. Tuvieron contacto por el Blackberry a través de mensajes. Seguidamente la ciudadana Fiscala solicita el derecho de palabra manifestando: Yo solicito que las preguntas sean concretas y espere la defensa que la testigo conteste porque siento que esta atropellando a la testigo al no dejarla terminar de responder las preguntas he insistirle con otra pregunta al igual como yo formule las mías. El Tribunal Insta alas partes a que respeten la declaración de los testigos. No recuerdo que Gregorio allá tenido prohibición por el ministerio publico al acercase a Jeannette. A preguntas de la jueza contesto: ¿En alguna oportunidad Jeannette le comento que recibía maltratos verbales del ciudadano Acuña? Si, varias veces me mostró mensajes de texto escritos por Gregorio y en otros momentos ella me comento como todos los hermanos que tenemos conversaciones de hechos que habían ocurrido entre ellos.¿Dígame las palabras que le comento? No recuerdo los mensajes, era como amenazas, como te vas arrepentir de que no estemos juntos, eran como ese tipo de textos, incluso mi hermana en ese momento como para que me haga dudar pero al mismo tiempo yo pienso que a ella lo amaba profundamente, tanto que quiso regresar con Gregorio en otros momentos de que ella me hablo específicamente de una pelea que ellos tuvieron donde ella se tuvo que defender con manos e incluso con patadas porque ella tenia la barriga de embarazo para que Gregorio no la maltratara me puedo acordar de eso perfectamente. ¿Alguna vez le refirió que el ciudadano la ofendía? Creo que las ofensa mas importante la hacia de una manera muy astuta e inteligentemente que tenia que ver en alguna manera golpear su autoestima, en el sentido de decirle “tu no vas a poder vivir sola”, “no puedes ser independiente”, “en tu condición de madre soltera no vas a poder hacer nada,” el no la veía de la manera que ella podría valerse por ella misma y eso causo en Jeannette hasta el día de hoy que pienso que tiene que seguir trabajando hasta el día de hoy en terapia, porque yo trabajo sobre temas de la mujer, creo que es justamente, volver a reconstruirse en piezas del daño no tanto que se sienta vulnerable ella por los actos de violencia vividos, sino que Gregorio le hizo creer realmente a ella el cuento que ella no podía valerse por ella misma, de que no era suficiente ser la maestra del colegio, excelente maestra de ingles, la excelente Chef, siento que eso se lo mutilo de una manera Gregorio, de que tenia que hacerlo florecer en su casa con la familia con los amigos y eso le ha coartado su posibilidad de crecimiento como profesional y como mujer el día de hoy, pero estoy segura que ella se va a recuperar y va ser la madre ejemplar y la mujer ejemplar con todas esas posibilidades que ella tiene por dentro para salir adelante.¿Cuando usted en su declaración dice que Jeannette se sentía alejada en alguna oportunidad usted vió que Jeannette se sintiera bajo algún aislamiento en cuanto a sus actividades habituales producto del ciudadano Acuña? Fíjate yo no creo que Jeannette haya dejado de hacer jamás una llamada a su casa a sus hermanos, visitas no creo que haya sido eso, pero si siento cuando se abrió por primera vez y nos dijo lo que estaba ocurriendo en su casa nos sorprendió muchísimo que fuera la primera vez que nos relatara de un recorrido de su hogar, y se alejo del trabajo, lo cual te habla de un recorrido de soledad y de aislamiento pues ella no quiso pienso que le daba pena decir que ese gran amor, esa ilusión con la cual ellos se casaron se había convertido en una pesadilla dentro del hogar, y yo creo que es un grado que se puede entender pero en ese momento nos sorprendió por la gran confianza y acercamiento que tenia conmigo y con mis padres no nos había comentado nada pero a veces la soberbia es así. ¿Qué característica presencio o le refirió Jeannette si el ciudadano en alguna oportunidad tuvo comparaciones destructivas de ella como mujer o con otra persona? Con otra persona no, se que hubo oportunidades diciéndole a ella que fuese mas recatada, recuerdo una fiesta creo que era de un amigo de Gregorio ella estaba embarazada y le dijo que ella no podía ir porque estaba embarazada, que el era el que iba a ir y Gregorio en aquel momento tomaba mucho, era como la fiesta de hombre el viene de una cultura muy machista, donde el hombre es como el dueño del valle y la mujer es la que tiene que callar y en ese entonces el veía a Jeannette y le decía no puedes hablar, quédate, tu no vas, y debo referirme a una consulta me acuerdo cuando yo quería quedar embarazada yo tenia 32 años y cuando yo fui a su consulta él me dijo bueno tu no puedes parir porque estas muy vieja, esa era la consulta de Gregorio y creo que le dijo a Jeannette estar embarazada es como estar enferma, te tienes que quedar en la casa porque estas embarazada, cuando un embarazo no te impide absolutamente a nada, a salir y de hacer una cosa y menos asistir a un acto social, se que ese tipo de cosas en ese momento no me sorprendió, regreso a la primeriza reunión de planificación de la boda con Jeannette, yo no fui testigo pero me lo cometo mi mama y Jeannette lo reafirmo que el papá de Gregorio quería invitar unas primas el papa estaba súper ilusionado y Gregorio le pego tres gritos a su papá y le dijo sabes que esas primas no van al baile no van al matrimonio, yo decía Gregorio siempre fue así, fue súper tajante el era el que dominaba, el machista, el agresor, el que mandaba y dirigía en su casa y todos le hacían caso, cuando no se le hace caso a su mandato el reacciona de manera machista y castradora diciéndole no puedes comportarte de tal manera.¿Cuando usted hace su declaración diciendo que ella se corta el cabello el ciudadano la comparaba, que era lo que el decía? En MTV a Jeannette le cortaron el cabello y se lo colocaron como rojizo, y muy cortico como un corte muy moderno y el decía que era un corte de varón. ¿La familia de ustedes acostumbra a meterse en las relaciones personales de las parejas? No. ¿Esas humillaciones que ella refería decía que eran constantes o que fueron eventuales como eran esas supuestas humillaciones? Lo comentamos y lo que reportaba ella eran escasas veces, siento que tuvieron un lugar importante en la relación de Gregorio y Jeannette, porque si no tuviera ese lugar hoy en día estarían juntos porque del otro lado de la abalanza había un gran amor, había una gran atracción entre ellos y de momentos que estoy segura que fueron muy felices y de mucha pasión y a ellos les costo mucho levantarse y si eso fuera sido eventual eso se fuese podido trabajar y superarse pero eso no se trabajo por lo cual eso tuvo un peso importante que genero que esa relación se haya debilitado, por lo que ella me relato obviamente tuvo un momento tan fuerte que tuvo que separarse.
Del testimonio rendido por la ciudadana Ingrid Alexandra Serrano Duque en su calidad de testigo, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que le expresaba el ciudadano Gregorio Acuña, a su hermana Jeannette Serrano, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano Gregorio Acuña Candiales, hacia su hermana, refirió ante este Juzgado que escucho mediante sus sentidos en una llamada que quedo abierta cuando ella se encontraba hablando con su hermana que este le decía: “coño de madre”. El testimonio de esta persona determina que la ciudadana Jeannette Serrano, era victima de una violencia psicológica constante, cuando de su propia declaración manifiesta que su hermana le comento que Gregorio le decía “tu no vas a poder vivir sola”, “no puedes ser independiente”, “en tu condición de madre soltera no vas a poder hacer nada,”refirió que su hermana le contó que el acusado le decía que no fuera a trabajar, señalando un acontecimiento concreto, donde no la dejo salir a un compromiso laboral, refirió que en oportunidades realizaba comparaciones destructivas cuando le decía pareces un macho con ese corte, expresando la testigo que el acusado Gregorio Acuña era el que dominaba la relación, el machista, el agresor, el que mandaba y dirigía en su casa y todos le hacían caso, cuando no se le hacia caso, a su mandato el reaccionaba de manera machista y castradora diciéndole a su hermana que ella debía comportarse de una manera, refirió que su hermana en varias oportunidades regreso hacia la casa del agresor con la única finalidad de salvar el matrimonio y darle una oportunidad, continuando el acusado con los tratos humillantes y vejaciones constantes, refiere en su declaración que ciertamente su hermana trato de salvar el matrimonio, volviendo a vivir con el acusado siendo infructuosa la misma, pero desde el año 2009, habían conflictos, refiere que su hermana le dijo “me tuve que ir de la casa porque temo por mi vida, le tengo miedo a Gregorio, tengo terror, refirió que el acusado era celoso y le decía como tenia que actuar a su hermana, y para donde podía ir y si hablaba o no. No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testiga, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Faride Esther Vergara Atencio titular de la cédula de identidad Nª V-23.073.555, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, evacuado por este Tribunal previo juramento de ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Faride Esther Vergara Atencio titular de la cédula de identidad Nª V-23.073.555, soltera, fecha de nacimiento 04-07-1965 de 47 años de edad, grado de instrucción Primaria Culminada, residenciada en el Municipio Baruta, expuso en el contradictorio: En dos ocasiones que me toco llevar a la niña al señor ella me pidió el favor que la acompañara en dos veces, pero la primera ocasión el señor estaba como muy bravo, violento, yo me di cuentan de eso, en otra ocasión que también la acompañe a ella a llevar a la niña ella estaba muy asustada, completamente aterrada, le tenia miedo al señor, le tenia terror, Jeannette estaba demasiado asustada, el señor estaba del otro lado del estacionamiento muy bravo entonces nosotras como ella estaba muy asustada, ella pensaba que el le iba hacer algo, nosotras le pedimos al vigilante que le llevara la niña al señor, porque ella tenia mucho miedo y yo también tenia miedo porque el señor estaba muy bravo porque no fue Jeannette quien le entrego a la niña a él si no que le pedimos el favor al vigilante, eso fue lo que yo vi. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto. Yo tengo mucho tiempo conociendo a la señora Jeannette porque yo trabajo donde vive ella. Yo tengo 11 años en el edificio. Yo no conviví con el señor, yo la conozco a ella pero a él lo conocí las veces cuando la acompañe a ella a entregarle a la niña. El papá de la niña era quien estaba bravo, no se como se llama el señor. Claro ella me pidió el favor que la acompañara a llevar a la niña, claro ella estaba asustada porque me pidió el favor a mi para no ir sola a darle a la niña a él, yo la acompañe ahí donde nosotros vivimos hay vigilancia entonces el estaba del otro lado esperando a la niña, entonces como ella tenia mucho miedo le pidió el favor al vigilante, ella le llevaba a la niña en el coche entonces él se molesto, yo no oí lo que decía pero se veía que estaba molesto. Ella le tenía como miedo porque no fue Jeannette exactamente quien le entrego a la niña y él estaba muy bravo ese día, yo no oí que le dijo pero se veía que estaba molesto. Ella le tenía miedo al señor en las dos ocasiones que yo fui con ella, ella le tiene miedo al señor, ella me pedía que la acompañaba era por eso por el miedo que le tiene al señor. Ella le tenía demasiado miedo. Le entregamos a la niña en planta baja en la puerta principal del edificio y después la otra parte fue en el sótano que estaba el vigilante allí que le tuvo que entregar a la niña porque ella tenia demasiado miedo y yo también,todos le tenemos miedo a ese señor, nosotras nos quedamos allí mientras le entregaban la niña en el coche a él. Yo trabajo en el edificio, yo soy trabajadora residencial en el edificio, como conserje. Yo lo vi al señor en esas dos ocasiones y otra vez pero ahí no estuve yo que el venia a buscar la niña. A preguntas de la defensa contesto: Nunca escuche que el señor le dijera malas palabras a la señora Jeannette. Si yo resido en el mismo edificio donde vive la señora Jeannette. Yo en las veces que dije fueron dos veces que le entrego a la niña, y la otra vez me lo conseguí por casualidad en el sótano con Jeannette entregándole a la niña al señor, pero esa vez no estaba yo presente. Si esa vez estaban solos con la niña, creo yo que estaban solos. A preguntas de a jueza: ¿Qué profesión tiene usted? Yo soy conserje. ¿Usted en alguna oportunidad trabajo con los dos ciudadanos? No. ¿Usted presencio u observo que el ciudadano Acuña le hiciera un trato humillante o vejara a la ciudadana Jeannette? No. ¿En algún momento la ciudadana Jeannette comento en el edificio que el ciudadano Acuña le profería tratos humillantes o le realizaba algún tipo de humillación en contra de la ciudadana Jeannette? SI, lo se porque ella me lo ha dicho. ¿Qué le ha dicho la ciudadana Jeannette a usted personalmente? Que el es muy violento, muy agresivo, que le tiene terror, creo que todavía tiene esos nervios y que le tiene miedo, ella es la única que sabe lo que vivió con ese señor yo no puedo decir mas porque yo no viví con ellos. ¿En alguna oportunidad le refirió que el ciudadano Acuña la amenazaba? No. ¿Cómo usted veía a la ciudadana Jeannette emocionalmente? Yo la veo muy mal, primero que todo ella se la pasa llorando, dice que no aguanta y ella dice que la trata mal, ella quiere que esto se termine de una vez, porque de verdad es frustrante lo que esta pasando, yo a ella cuando la conocí era otra persona ahora la veo acabada, esta mas delgada, antes era mas gorda, la veo que esta sufriendo mucho. ¿En los dos acontecimientos que usted refiere se acuerda de la fecha? No, eso fue ya hace tiempo no se exactamente pero como un año, no estoy muy segura ¿Cómo era el comportamiento del señor Acuña en el edificio? Lo que pasa es que yo no conviví con el señor, solo lo vi esas dos veces que participe con la niña que la acompañe a ella porque le tenía mucho miedo al señor, a ella si tengo muchos años conociéndola. ¿Estaba embarazada ?No, yo la conozco a ella cuando no tenía barriga ¿Y en el embarazo llego a tener contacto con ella? No, si la veía embarazada, pero ellos vivieron en otra parte, cuando se caso se fue a vivir a otro lado, pero si la conozco hace mucho tiempo. ¿La ciudadana Jeannette no le dijo porque le tenía miedo al señor Acuña? Creo que era la forma como la trataba, verbalmente, creo que la trataba muy mal. ¿No sabe como la trataba verbalmente? Supuestamente la insultaba verbalmente, le decía cosas ósea la humillaba. ¿No sabe como la insultaba? No se, lo se por ella y por lo que ella me decía a mi. ¿Ella le contaba sus cosas a usted? Si después me contó muchas cosas del señor, como que le tiene mucho miedo al señor y que la agredía verbalmente.
Del testimonio rendido por la ciudadana Faride Esther Vergara Atencio, en su calidad de testiga, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que le consta que el acusado de autos Gregorio Acuña era agresivo, que era violento ya que en una oportunidad lo vio completamente agresivo, hasta con ella misma, refiere que era testigo de la afectación psicológica que presentaba la victima, cuando refiere que la ciudadana Jeannette Serrano, se la pasaba llorando y que le temía al acusado de autos, señalando contundentemente que Jeannette le refirió que el ciudadano Acuña la humillaba constantemente y la trataba muy mal, refirió la testigo textualmente lo siguiente:”ella estaba muy asustada, completamente aterrada, le tenia miedo al señor, le tenia terror, Jeannette estaba demasiado asustada” No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testiga, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Yelitza Coromoto Romero Medina, titular de la cédula de identidad Nª V-16.108.275, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, y evacuado por este Tribunal, previo juramento de ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Yelitza Coromoto Romero Medina titular de la cédula de identidad Nª V-16.108.275, soltera, fecha de nacimiento 15-02-1984, de 29 años de edad, grado de instrucción Primaria Culminada, residenciada en el Municipio Baruta, quien manifestó en el contradictorio: Bueno yo he sido testigo cuando comencé a trabajar con la señora Jeannette que el señor Acuña es una persona muy agresiva hacia la señora Jeannette y la ocasión que vi cuando él fue muy agresivo por asunto de la lavadora se daño y nadie tuvo la culpa, y el señor se refería a ella muy molesto y le gritaba, incluso a mi también me grito fuerte, que incluso le dije a la señora Jeannette que me iba a retirar de su casa a raíz de eso, vi que mi jefe era muy agresivo, y después de esto ocurrió después que di mi primer testimonio y en la casa él era muy agresivo, si la señora Jeannette no iba a hacer mercado se molestaba, siempre era la voz del señor que se sentía en la casa, como siempre trabaje con ella de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, y las veces que el señor estaba en la casa porque no todas las veces el señor estaba en la casa era cuando llegaba o antes de irse él se portaba muy agresivo, incluso conmigo se porto muy agresivo, después de mi primer testimonio, paso que le entregue a la niña y el señor estaba muy molesto porque fui yo que le entregue a la niña y no la señora, la señora me pidió que se la entregara y ella estaba cerca de mi, pero ella no se la quiso dar porque estaba muy agresivo, inclusive yo me asuste, yo también estaba temblando, el señor es muy agresivo, muy ofensivo, fue las cosas que vi, le gritaba a la señora Jeannette y cualquier cosa que faltara en la casa o cosas que no le gustan al señor, eran ofensas e insultos contra la señora. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: Yo empecé a trabajar con la señora desde que la bebe tenia 9 meses, desde que empecé a trabajar con ella, desde el año 2009 hasta ahorita lavo y plancho, le cuido a la niña, cuando ella me lo pide. Bueno las palabras comunes cuando uno esta molesto, “no joda”, cosas así groserías, ella siempre se veía nerviosa, asustada, por las agresiones del señor el era demasiado ofensivo, eran muchas las groserías, no las quiero repetir, pero la insultaba muy feo. Las groserías eran, “no joda, coño la madre, hay que cuidar las cosas aquí nunca hay nada, tu eres la que tienes que ocuparte de la niña estar pendiente, no estas pendiente de nada, y le decía muchas groserías. Si, conmigo también era ofensivo incluso me regaño ese día que fue el inconveniente mas grande que tuve con el señor durante el tiempo que trabaje en su casa que fue por el asunto de la lavadora que se paro y él incluso la ofendió a ella y me ofendió a mi “que aquí las cosas hay que cuidarlas, la señora de servicio tiene que cuidar las cosas que uno tiene aquí en la casa”, incluso ella me pidió disculpa por él que no la agarrara conmigo y yo le dije que no podía seguir trabajando así que eso a mi me pone nerviosa. No, yo solo compartí con ellos solamente un desayuno que le preparo ella al señor. A preguntas de la defensa contesto: Yo iba tres días a la semana a trabajarle a la señora, lunes, miércoles y viernes y horita si le trabajo todos los viernes a su casa trabajando donde su mama. Mi horario era de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, que era la hora que normalmente salía, cuando terminaba hacer las cosas me iba. Cuando llegaba a veces no estaba el señor como había días que si estaba en la casa no eran todas las veces. No había otra señora de servicio que trabajara conmigo. Bueno el señor una vez llego a las 2:00 como otra vez llego a las 3:00 y en ocasiones llegaba a las 4:00 4:30. Soy domestica, trabajo por días en casa de familia. A preguntas del defensor contesto: Bueno en una de esas mañanas que lo vi en la casa pude observar esas reacciones. Fue en tres meses que trabaje, pero las agresiones no fueron constantes fueron en ocasiones. Yo presencie 5 o 6 ocasiones. En presencia mía él era muy agresivo en el sentido, el todo se lo gritaba, “no joda, eres coño de madre”. Esas palabras iban dirigidas directamente a la señora, él no tenia inconveniente conmigo, solamente el de la lavadora que me hecho la culpa que yo la eche a perder. El le tenia una persecución, la tenia humillada creo que ella decía que la ofendía, la gritaba, cuando veía una cosa que estaba mal él le gritaba, la regañaba era algo horrible, eso es una cosa psicológica porque incluso yo la veía a ella muy nerviosa todo el tiempo era una cosa que contaba las horas cuando llegaba el señor, se la pasaba llorando, asustada, estaba pendiente del reloj, todo tiene que estar así pendiente, y siempre era así y para mi es una cosa psicológica porque si a mi me lo hacen yo lo tomo así. Yo la conozco desde a mediados del 2009 que la bebe tenia 9 meses. A preguntas de la jueza: ¿Usted señala que el ciudadano Acuña realizaba de forma verbal ofensas, diga usted las palabras que usted recuerde que el señor directamente le refería? Yo lo que recuerdo es “no joda, coño de madre”, yo nunca escuche decirle puta, siempre era “no joda y coño de madre” era lo que yo mas escuchaba. ¿Esas palabras se la decía a todos los que estaban allí o era directamente a la señora? Era a la señora, yo nunca tuve discusión con el señor porque el único problema que yo tuve con el señor fue lo de la lavadora y las únicas personas que estábamos en el apartamento era la señora, la niña y yo. ¿En alguna oportunidad usted vio que el señor Acuña desvalorizaba a la ciudadana Jeannette? Bueno si la desvalorizaba porque siempre le decía que “ella no servia, que no no valía nada”, porque a veces no había mercado o no hacia cosas que a ella se le olvidaba entonces él le decía “que ella no hacia nada, porque faltaba algo en la casa, que no servia para nada”, si ella estaba allí todo el tiempo, él le daba todo a ella para que fuera a hacer el mercado por eso para mi si es desvalorizar a una persona, el la desvalorizaba, le decía tu no sirves para esto, no haces el mercado, no haces esto. ¿Usted alguna vez observo si él le refería que ella era mala madre? Bueno una solita vez, ellos estaban discutiendo en el cuarto yo estaba en la cocina y le dijo que ella no cuidaba bien a la niña, yo incluso tuve una conversación con la señora y le dije que usted cuida bien a su hija y esta con ella las 24 horas del día eso es ser buena madre. ¿Usted observaba a la ciudadana Jeannette llorando? Si, y muy nerviosa, ella mas que todo eran los nervios, se la pasaba de que todo en la casa estuviese bien, siempre estaba nerviosa. ¿Ese nerviosismo que tenia la ciudadana Jeannette era en algunas oportunidades o eran constantes? Era mas que todo cuando el señor iba a llegar temprano, todo el tiempo se la pasaba nerviosa, pero mas nerviosa la notaba cuando el señor iba a llegar a la casa temprano, siempre pendiente que no faltara nada, me decía “hay que lavarle el uniforme a Gregorio, se va a molestar si no lo consigue limpio”. ¿Alguna vez la ciudadana Jeannette le comento que el ciudadano Acuña la ofendía? Me comento que él la ofendía pero ya después que se separo de él, me entere que la ofendió, la agredió, incluso el día que ella se fue de su casa que recogió sus cosas, yo la conseguí en una mar de lagrimas, llorando, desesperada, pidiéndole ayuda a todo al que se le aparecía para sacar sus cosas e irse de la casa, ella estaba muy asustada y desesperada el día que abandono la casa, yo le dije que se calmara, la tuve calmando un poco, yo la ayude a sacar las cosas y en la mudanza, ella me decía “no aguanto, me escupió en la cara”, me lo dijo ella no lo vi, me lo comento ella, “me empujo, me agredió”, yo le dije no señora Jeannette si se tiene que ir vamos que yo la ayudo, hasta que esto llegue a mayores.
Del testimonio rendido por la ciudadana Yelitza Coromoto Romero Medina, en su calidad de testiga, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que le consta que el acusado de autos Gregorio Acuña era agresivo, que era violento ya que en una oportunidad lo vio completamente agresivo y ofensivo, hasta con ella misma, refiere que era testigo de la afectación psicológica que presentaba la victima, cuando refiere que la ciudadana Jeannette Serrano, se la pasaba llorando y que le temía al acusado de autos, manifestó que siempre estaba asustada cuando el ciudadano Acuña iba a llegar a la casa, señalando contundentemente que Jeannette le refirió que el ciudadano Acuña la humillaba constantemente y la trataba muy mal, que la ofendía y refirió la testigo textualmente lo siguiente: le tenia una persecución, la tenia humillada creo que ella decía que la ofendía, la gritaba, cuando veía una cosa que estaba mal él le gritaba, la regañaba era algo horrible, eso es una cosa psicológica porque incluso yo la veía a ella muy nerviosa todo el tiempo era una cosa que contaba las horas cuando llegaba el señor, se la pasaba llorando, asustada, estaba pendiente del reloj, todo tiene que estar así pendiente, la testigo refirió que el ciudadano Acuña desvalorizaba a la ciudadana Jeannette, porque siempre decía que “ella no servia, que no valía nada”, demostrando con su exposición que la victima se va de la casa por cuanto no aguantaba el maltrato que refería. No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la testiga, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima y por las otras pruebas ya valoradas anteriormente, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
El ciudadano Osiel David Jiménez Gonzalez titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.823, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, evacuado por este Juzgado, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Osiel David Jiménez Gonzalez titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.823, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 13-10-1965, de 47 años de edad, grado de instrucción Superior residenciado en el Municipio Baruta Ocupación u Oficio: Medico Especialista en Psiquiatría actualmente adscrito al Servicio Medico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Nº 9700-137-A-000258 de fecha 23-05-2011, inserta en los folios doscientos setenta y siete (277) al doscientos setenta y nueve (279) de la primera pieza de las actuaciones, quien indico en el contradictorio: Llega la solicitud del Ministerio Publico para realizarse la experticia la que se designa el caso, comienzo realizando la experticia a través del instrumento que en ese entonces se utilizaba en la dirección que era la evaluación psiquiatrita forense, la historial esta estructurada de tal forma que el evaluador le va permitir entrar en todas las formas y cada una de las funciones de los bloques, bloques mentales y bloques emocionales, inicialmente tomamos los datos de identificación reconociendo a la persona que esta, esto ya permite ubicar la orientación, tiempo y espacio, después el motivo de referencia que es algo muy importante porque es el espacio mas amplio en la entrevista donde la persona narra cada uno de los hechos que lo conlleva hacer evaluado, los cuales acudió inicialmente a poner una denuncia, esta parte de la entrevista permite al evaluador lo que en forense se llama hacer la validación del discurso, la validación del discurso es corroborar que el discurso tenga elementos de veracidad, que el discurso no haya sido estructurado inventado y uno de los elementos para validar el discurso es repetir este discurso en varios tiempo durante la entrevista esto le permite al evaluador también contradecir el discurso, es decir hacer preguntar contrarias a los que la persona esta diciendo para ver si la persona se contradice, esto fue hecho durante la entrevista, el hecho que haya un solo discurso durante el informe eso da que el discurso fue único de haber tantos discursos en la entrevista se transcribe cuantos discursos hubo, pero fue un solo discurso y eso nos corrobora que si fue validado, que fue un solo discurso como tal, ella señala una situación de violencia con una persona que inicialmente señalo como su ginecólogo donde posteriormente nació una relación afectiva con esta persona que convivieron un tiempo que durante esta convivencia ella recibió maltratos de índoles físicos y psicológicos, ella señalaba que esta persona la había golpeado, la maltrataba verbalmente que esta persona la había amenazado con un arma, que se la había colocado en la cara y que ella tenia una hija que ya había nacido y que posterior al nacimiento del niño esta situación se había agravado, posterior a validar el discurso pasamos a los antecedentes familiares y no había ningún elemento que me hablara de una patología mental previa entre los antecedentes personales no había ningún elemento, se corroboro que era una persona para los momentos con un perfil emocional psicológico sin antecedentes importantes se pudo determinar en el examen mental una patología denominada como depresión mayor es un trastorno del humor y los afectos caracterizado por ideas de abandono, tristeza, de minusvalía de pensamientos de irritabilidad, deterioro, tristeza importante yo utilizo durante las entrevistas un test denominado test de Hamilton, ese test es clasificado internacionalmente para dos estructuras para ansiedad y depresión en este caso yo lo utilice para depresión y en el puntaje me dio una puntuación para depresión mayor, una vez hecho el diagnostico yo sugiero que la persona sea referida a una institución o a terapia para que pueda realizar actividades de higiene mental para salir del estado depresivo incluso con tratamiento farmacológico porque la depresión mayor puede ser un factor de riesgo incluso hasta el suicidio, entonces lo dejo claro que la persona tiene que recibir apoyo para evitar situaciones mayores. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: Si la depresión esta relacionada por la violencia matrimonial que vivió, por eso yo señaló que es importante que no habían patologías anteriores, ella trae un discurso muy especifico y muy característico de un hecho de violencia como le digo yo valide el discurso en varios tiempos y que posterior a esto la presunción del diagnostico depresión durante el discurso es obvio aplicar un test que me valide las características depresivas al aplicar Hamilton es muy claro en vías afectivas, laboral y emocional, le van dando ítems es cuando Hamilton apunta para cada uno de ello, es como le digo el único elemento que ella trae durante la evaluación es un hecho de violencia y yo aplico Hamilton bajo la premisa de ese discurso de violencia y me da una patología especifica dentro de ese discurso y resumiendo si un discurso de violencia había síntomas afectivos y emocionales con un cuadro depresivo y asociado con el discurso que ella decía y si estaba asociado. Es muy importante que yo aclare lo de la enfermedad mental la clasificación internacional de enfermedades mentales por eso ese diagnostico tiene un código al lado, si hablamos de depresión mayor es una enfermedad mental, esta tipificada como una enfermedad mental, por eso si usted me pregunta si ella tienen una enfermedad mental, yo le digo que si la tiene, tiene un depresión de índole mayor, ahora si yo voy a ir mas allá específicamente en el área forense ella tiene una depresión mayor pero no una enfermedad mental suficiente, esto a ella no la priva de su capacidad para discernir y estar clara antes de la realidad entonces si una depresión es una enfermedad mental y según Hamilton y la experticia producida por algo importante en su vida emocional. Según a lo que ella narra no hay otras circunstancias para determinar que esa depresión sea generada por otra situación, ella señala un hecho muy puntual y señala que su sintomatología comienza a producirse a partir de la relación con su pareja. A preguntas de la Defensora privada: No me baso solo por lo que me narra la persona, primero se hace la entrevista, la historia se va estructurando en el tiempo para ir verificando y elaborar el perfil, una vez que se elabora el perfil ya uno tiene una presunción diagnosticada posterior a eso se pasa a la evaluación del test de Hamilton se pasa el test uno reúne todos los elementos encontrados y hace las conclusiones. Si ella no recibió apoyo psiquiátrico psicológico del alguna forma la patología puede persistir es importante la depresión mayor no es una depresión que sale de manera sola, la leve tal vez pero la mayor no, la mayor incluso necesita apoyo farmacológico, terapias de adaptación, psicoterapias por lo menos por un año de no haber recibido apoyo tal vez es que ella estuviera igual o peor. De no recibir el tratamiento de forma continua puede persistir esa depresión, porque la depresión mayor como le dije es una conducta de auto lesión de deterioro. Si yo me hubiese percatado que ella necesitaba hospitalización yo lo hubiese sugerido, pero en ese momento me parece que ella tenia la estructura del entorno de ir a terapia, la estructura económica incluso para poder ir a terapia. Si la depresión post parto es un catalizador en ese momento, pero en ese momento no había ninguna depresión post parto de hecho Hamilton me deja ver si estos elementos de ansiedad y yo descarte en ese momento la depresión post parto. A preguntas del defensor privado Gilberto Abreu : Se deja constancia que el fiscal objetó a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada con lugar por el Tribunal, instando a la defensa que haga preguntas directas y no haga preguntas capciosas y no induzca al testigo. Contestado la defensa: no Dra. Esa no es mi intención a llevar al testigo a lo que yo quiero escuchar, mi sentido es el diagnostico que es una depresión mayor y como defensa que soy estoy pidiendo la orientación en este caso con una pregunta en relación al caso, muy directa que no pretende desviarse del caso. Yo probé elementos incluso llegar al diagnostico de depresión mayor no es simplemente llegar al diagnostico es ir pasando por la depresión leve, la moderada cada una de ellas, yo explore elementos de toda la vida de ella y el discurso que ella refería durante la entrevista, me daba elementos muy claros para ver un cuadro depresivo yo todavía no le había puesto apellido al cuadro porque no tenia la valoración del Hamilton y el Hamilton me permite ponerle el apellido si es leve, moderado o grave, simplemente habían elementos depresivos no habían antecedentes, es muy importante eso no habían antecedentes por lo menos durante el discurso yo trabajo con el discurso y con la sintomatología que ella mostrara precisamente como pareciera ser el discurso un tanto subjetivo este discurso es validado como ya le dije en varios tiempos yo tengo que blindar en este caso para el Ministerio Publico quien me envía la solicitud, blindar y enviar un discurso algo coherente no le puedo enviar un informe donde hay dudas, el discurso era lógico coherente, acertado, detallado a un cuadro de violencia no habían elementos para depresión post parto, hay que dejar eso muy claro no habían elementos para la depresión post parto, la escala de Hamilton deja muy claro en cuanto a los ítems que se pudiera explorar ahí en la actividad social la actividad laboral, y la actividad individual y cada uno me daba ítems de la depresión severa o depresión mayor, no para depresión post parto. Otras patologías que pudieran ocasionar una depresión mayor, serian una enfermedad terminal, la perdida abrupta de un ser querido, ruptura de pareja, cuadros de violencia, básicamente situaciones limites de la vida de una persona. Si la ruptura de pareja así no haya violencia puede ser la causa de ese factor. Si el test determina el grado de depresión y no las razones. Se deja constancia que la Jueza insta a la defensa a que realice preguntas directas a las partes utilizando las técnicas del interrogatorio. A preguntas de la Jueza ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si ¿Cuántos años tiene trabajando en el C.I.C.P.C ? 16 años ¿Cuál fue el motivo de referencia de la victima? Ella señala que se había suscitado una situación de violencia física y emocional con el que en ese entonces ella refería como su pareja y ella señalaba varios eventos como que la había golpeado que la había maltratado, la vejaba e incluso lo ultimo que señalaba es que le había colocado un arma en son de amenaza, ese es el motivo por el cual ella acude para ser evaluada y todo el caso que ella refirió fue relacionado a eventos de violencia durante su vida de pareja con esta persona ¿Me puede explicar que es la depresión mayor F32 C10? La depresión mayor es un trastorno del humor de los afectos producidos por eventos muy evidentes en el estado emocional de una persona, eventos limites que están asociados a eventos físicos a que me refiero la depresión anteriormente era un estado emocional considerado una enfermedad de tipo emocional mental hoy en día la depresión es considerada una enfermedad física porque prueba de los elementos psicológicos que ocasionan estas conductas por eso se aplica médicamente para constituir esta normalidad, entonces la depresión mayor son estado limite grave es un estado emocional que lo puede llevar como ya dije incluso hasta el suicidio el F32 es el código de la clasificación internacional de enfermedades, en el capitulo 5 que es el capitulo de enfermedades mentales y por eso yo le coloco la codificación por que es de eso, de ese código es que se extraen esos criterios para validar el diagnostico no es subjetivo es absolutamente objetivo fue validado con criterio por eso le coloco los criterios por si quien quiere ir a la fuente pueda realizarlo ¿Dígame las consecuencias de cómo puede venir la depresión mayor F32 C10? La primera secuela de una depresión mayor son los trastornos de memoria una persona con trastorno de memoria, cuando una persona llega a la consulta con trastorno de memoria primero hay que evaluar si duerme bien o esta deprimida esos son dos elementos importantes una vez que eso se descarte hay trastornos de memoria la persona no tiene atención ni concentración esta sumamente dispersa, la persona no es capaz por lo menos si esta laborando interrumpe su jornada laboral por minutos de tristeza minutos de aislamiento, fabula con situaciones que incluso planifica la muerte, el sueño esta asociado a pesadillas relacionadas con el evento traumático, hasta con muerte, inclusive y la principal consecuencia que genera la depresión mayor es la muerte. ¿Usted puede concluir que en este caso en particular la victima tenía una depresión mayor producto del maltrato, vejaciones, humillaciones que le profería su pareja o producto de otra depresión de un estado anímico de un estado laboral social? El discurso que ella trae es el discurso de violencia, le digo yo tengo ese elemento en mis manos y con eso es con lo que trabajo en la psiquiatría hay una máxima que hablamos según pensamos y hablamos según sentimos ella emocionalmente tenia resonancia sobre un hecho de violencia yo aplico el Hamilton para que me diga que tipo de depresión había pero era muy clara la depresión si quiero ver respuestas exactas y la depresión mayor que le refería era por un indicio de violencia referido por ella ¿Usted puede concluir que cuando entrevista a la victima la misma no pudiera estar mintiendo? No, eso se descarta en el discurso y yo tengo que ser bien responsable en eso y el discurso se replantea y se contradice yo contradigo al entrevistado muchas veces durante la entrevista a fin de poder evaluar que hay veracidad usted tendría en ese informe 5, 10 discursos tantos para que así usted pudiera corroborar la incoherencia del discurso, pero hay un solo discurso que va ligado a la entrevista. ¿Todos los médicos forenses aplican el test de Hamilton? Todos los médicos pudieran aplicar el test de Hamilton pero no es exclusividad del psiquiatra lo que pasa es que como los psiquiatras tratamos los cuadros depresivos y ansiedad lo aplicamos con mayor frecuencia el test de Hamilton no es el único aplicado para depresiones como le digo esto es una variante para ansiedad también y como le digo todos los psiquiatras en el mundo conocemos el test de Hamilton y sabemos aplicarlo ¿La depresión que sufrió la victima en ese momento usted le refiere tratamientos terapéuticos ella le refirió que estaba siendo tratada con un especialista en psicología ? No recuerdo ¿Puede una persona después de año y medio de haberse separado de su pareja aun habiendo recibido tratamiento psicológico puede seguir con la depresión que usted realiza en su diagnostico? Si puede seguir con la depresión mientras sigan existiendo estímulos bien sea de ese discurso que hay inicialmente que la llevo a este cuadro depresivo si ella no esta desconectada de ese evento pueden pasar como 5 años inclusive, lo grave de esto que 5 años después las secuelas van a hacer bastantes graves en cuanto memoria, en cuanto atención, por eso hoy en día hablamos que la depresión mayor predispone lo que a futuro va ser un cuadro de demencia una persona con un cuadro de depresión mayor no tratada es una candidata futura a sufrir una demencia ¿Por qué usted refiere que este caso pudiera haber indicio de suicidio? Es uno de los criterios establecidos cuando uno tiene un paciente con un cuadro de depresión mayor uno no puede subestimar el diagnostico ni subestimar a la paciente uno tiene que ir con todo al ir con todo me refiero al área psicoterapéutica y farmacológica una depresión leve no refleja o no lleva al suicidio porque esa persona tienen elementos incluso de que agarrarse en un momento y una depresión moderada a grave si la puede llevar al suicidio, caso en particular que si ocurría aquí con Jeannette, esa persona ve todo oscuro ve alucinaciones si no esta en terapia no es capaz de escuchar que otra persona le aporte algo positivo no ve salidas y la única salida que hay es acabar con el sufrimiento ¿Cuándo usted recibe a la victima refiere que estaba triste decaída conciente orientada en tiempo y espacio inteligencia promedio y un estado llorando, en ese momento preciso ella estaba llorando? Si lo reporto en el examen mental si, el examen mental es como estaba la persona en ese momento, como estaba durante la entrevista ¿Y cuando este interrumpido por llanto que quiere decir? Quiere decir que hay un discurso donde ella para, hace un silencio llora, uno por supuesto respeta eso le da su tiempo, una vez que se calma continua, que alguien interrumpa un discurso por llanto quiere decir eso en psiquiatría se llama resonancia que alguien se conecta mental y emocionalmente con el hecho que le causo dolor y hay respuesta emocional ¿Aun cuando usted señala pensamiento modo delirante con la referencia y minusvalía afecto hacia la tristeza, actividad psicomotris esto no descarta que pudiera ser victima de un posible suicidio? Uno no puede descartar y subestimar un hecho de este tipo con un paciente deprimido, ellos necesitan un tratamiento urgente para que esa persona reciba apoyo, y pueda no suicidarse, no necesariamente ese tratamiento urgente es la hospitalización muchas veces en un paciente deprimido la hospitalización no ayuda, aquí lo que impera es el tratamiento psicoterapeuta y farmacológico, no necesariamente la hospitalización, la hospitalización es cuando el paciente esta sicótico fuera de la realidad no tiene conciencia ni control de sus actos y necesita estar bajo vigilancia ¿En el momento especifico cuando usted la atiende ella solamente menciono que los presuntos tratos humillantes y vejaciones eran producidos por su pareja? Si correcto ¿No menciono en ningún momento a otra persona? No ¿Esta depresión mayor que presentaba la victima puede concluir usted como experto con toda seguridad que viene por la afectación psicológica producida por ciertos eventos que la haya producido su pareja en el convivir juntos por las violencias psicológicas directas ejercidas contra ella? Si ¿Lo concluye como tal? Si. ¿A parte del verbatum de la victima usted utiliza otros mecanismos para establecer esa depresión? No solo la entrevista clínica la realización de la historia y en este caso el test de Hamilton ¿Es normal que usted la haya evaluado posterior a un año y aun mantenga esa depresión mayor aun recibiendo ayuda psicológica? Si, ella mantiene de alguna forma estímulos de los hechos si, estímulos me refiero a contactos, eventos que le recuerden el hecho, estoy muy seguro que si ¿Cuánto duro esta evaluación? Como hora y media a hora y 45 minutos ¿Usted la refirió a tratamientos psicológicos? Si yo hago la sugerencia al Ministerio Publico, nosotros no sugerimos ni el lugar ni nada por situaciones de ética a fin que después el ministerio publico le sugiera a ella algún sitio o si tiene algún sitio de su preferencia nosotros no podemos colocar ni el tipo del tratamiento ni a donde debe ir por ética y por objetividad ¿No le queda duda que la depresión mayor F32C10 que tenia la ciudadana victima en ese momento era producida directamente por el ciudadano quien en el momento preciso era su pareja por los maltratos, vejaciones, humillaciones que le profería el mismo? Si es así. No me queda duda de que ella esta deprimida por esos hechos violentos, ella señala en ese momento a una persona que en ese momento refiere ser su pareja no me queda duda de que ella esta deprimida de una forma grave por un hecho violento producida en su vida afectiva de eso no me queda duda.
De la declaración del ciudadano OSIEL DAVID JIMENEZ, Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en su calidad de experto, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es valorado por este Juzgado adminiculado al informe psiquiátrico suscrito por el profesional, (Folio 276.Pieza 1), la cual ratifico el contenido y firma del documento al momento de rendir su declaración e incorporarlo para su exhibición al debate y aporto al proceso la certeza de que efectivamente la victima presenta una afectación psicológica producto de las acciones desplegadas por el acusado, indicando que efectivamente al momento de su evaluación la observo triste, decaída, ansiosa, con llanto fácil, con ideas de referencia y minusvalía, presentando un diagnostico de Depresión Mayor F32 CIE10, que es la mas grave, siendo este diagnostico una verificación objetiva de la versión de la victima, explicando el experto que la victima estaba diciendo la verdad, señalando la validación del discurso de la misma, explico detalladamente que utilizo el test de Hamilton, que se utiliza para dos estructuras ansiedad y depresión y en este caso en particular, lo utilizo para la depresión, sugiriendo que la persona sea referida a una institución, o terapia, ello en virtud de que la depresión mayor es un factor de riesgo incluso hasta el suicidio, siendo una conducta de auto lesión de deterioro, descartando por completo que la depresión presentada por la victima pudiera ser por una depresión post parto, señalando categóricamente el experto que la principal consecuencia que genera la depresión mayor es la muerte y a preguntas realizadas por este Juzgado señalo: “ una depresión moderada a grave si la puede llevar al suicidio, caso en particular que si ocurría aquí con Jeannette”. Su deposición explico detalladamente que una persona aun recibiendo tratamiento psicológico, puede continuar con una depresión aun después de muchos años de ocurrido, si la persona no se desconecta del evento principal, o sigan existiendo estímulos que lo ameriten, hecho este que se evidencio en el transcurso del debate, cuando aun la victima después de haber ocurrido un tiempo determinado recibiendo tratamiento psicológico, continuo con la depresión. Señalando el experto textualmente a preguntas realizadas por el Tribunal lo siguiente: En el momento especifico cuando usted la atiende ella solamente menciono que los presuntos tratos humillantes y vejaciones eran producidos por su pareja? Si correcto…¿Esta depresión mayor que presentaba la victima puede concluir usted como experto con toda seguridad que viene por la afectación psicológica producida por ciertos eventos que la haya producido su pareja en el convivir juntos por las violencias psicológicas directas ejercidas contra ella? Si ¿Lo concluye como tal? Si…¿Es normal que usted la haya evaluado posterior a un año y aun mantenga esa depresión mayor aun recibiendo ayuda psicológica? Si, si ella mantiene de alguna forma estímulos de los hechos si, estímulos me refiero a contactos, eventos que le recuerden el hecho, estoy muy seguro que si…¿No le queda duda que la depresión mayor F32C10 que tenia la ciudadana victima en ese momento era producida directamente por el ciudadano quien en el momento preciso era su pareja por los maltratos, vejaciones, humillaciones que le profería el mismo? Si es así. No me queda duda de que ella esta deprimida por esos hechos violentos, ella señala en ese momento a una persona que en ese momento refiere ser su pareja no me queda duda de que ella esta deprimida de una forma grave por un hecho violento producida en su vida afectiva de eso no me queda duda. Comprobándose con el testimonio del experto que la violencia psicológica presentada por la ciudadana Jeannette Serrano, es el resultado directo de las conductas ejercidas habitualmente por el acusado de autos, ocasionando un daño emocional grave como lo es la depresión mayor, perturbando su sano desarrollo, lo que pudiera ocasionar el suicidio. No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por el experto, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima y por las otras pruebas ya valoradas anteriormente, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio del mismo, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Gioconda Edith Medrano Delgado titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.824, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y evacuado por este Juzgado, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Gioconda Edith Medrano Delgado titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.824, Venezolana, Casada, fecha de nacimiento 16-10-1962, de 50 años de edad, grado de instrucción Superior residenciado en el Municipio Baruta Ocupación u Oficio: Psiquiatra, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Medico de fecha 03-05-2010, inserto en el folio ciento noventa y seis (196) de la primera pieza de las actuaciones, quien indico en el contradictorio: Tal como lo plantea el informe yo atiendo a la persona en consulta en enero de 2010, con síntomas ansiosos relativos a la relación de pareja a una situación conflictiva marital, estuvo acudiendo a mi consulta privada fundamentalmente por síntomas ansiosos, con sintomatología física presentado gastroenteritis, los síntomas como reporta el informe no eran suficientemente intensos como para indicar tratamiento farmacológico, se le sugirió tratamiento psicoterapéutico el cual se estableció con una frecuencia semanal y así estuvo acudiendo por un periodo bastante prolongado alrededor del año 2010 y la ultima vez que la vi fue en noviembre del 2010, debió ir mas pero no fue. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Estuvo en tratamiento aproximadamente durante un año desde enero hasta noviembre de 2010. El motivo por la cual acude fue por síntomas ansiosos relacionados con los conflictos de pareja. Fundamentalmente la sintomatología ansiosa fue lo que la llevo a acudir a mi consulta, presentaba inquietud, desasosiego, sensación de alerta, y la tendencia a somatizar, las características físicas que en este caso estaba haciendo gastritis y ella lo relacionaba con su relación de pareja, discusiones verbales conflictos frecuentes. Ella manifestaba principalmente conflictos de pareja, discusiones frecuentes problemas de cotidianidad con su pareja, fue lo que la llevo a buscar ayuda psicológica, como le digo la sintomatología no era lo suficientemente intensa, no era necesario medicarla, simplemente se le daba el apoyo semanalmente por consulta de cómo manejar la situación de ella y de su entorno, pero ella hacia referencia a los conflictos de pareja. Ella expresaba que tenia mucha dificultad en su relación de pareja, que sentía que la relación de pareja no estaba funcionando bien que probablemente se tendrán que separar, digamos que ese fue su motivo de la consulta que le preocupaba tener que separarse, le preocupaba que su hija estuviera sometida a estrés permanente dentro de la relación, había muchas discusiones como pareja y esta era su preocupación fundamental, ¿como hacer para mantener la relación, que hacer para no separarse? que la bebe no estuviese sometida a esta dificultad es decir todas estas preocupaciones la podían llevan a una separación. En ella fundamentalmente uno lo hace como protocolo habitual si no también forma parte de la consulta una escala que se llama escala de Hamilton, tiene una serie de ítems y en el caso de ella reporto 7 puntos que es una ansiedad moderada y a mayor puntaje obviamente mayor sintomatología, quiero hacer notar que a ella no le hago el aplique de otra escala distinta en función que ella esta en un proceso de psicoterapias, ella no estaba para una evaluación psiquiatra si no vino solo por apoyo psicoterapéutico, eso es muy importante no dejarlo pasar, sin embargo como protocolo en el manejo de esta paciente, se le aplico la escala de Hamilton que arrojo 7 puntos, cuando uno tiene la escala de Hamilton en 7 puntos, no es un paciente que amerita tratamiento farmacológico, eso es una pauta universal del funcionamiento con este tipo de instrumentos, se le brindo el apoyo psicoterapéutico a lo cual ella asistía semanalmente en forma bastante regular durante algunos meses, pero fundamentalmente fue la única herramienta que le pude aplicar durante el proceso mientras ella estuvo en mi consulta pero no le realice ningún tipo de evaluación psicológica. Ella viene a mi consulta buscando apoyo psicólogo en función de organizar un poco sus pensamientos, de organizar un poco su situación como le digo al aplicar la escala de Hamilton que se le aplico no puntúa lo suficientemente intenso como para poner la medicación, no se hizo por lo que solo se le brindo apoyo psicológico cuando me refiero que no se le aplico ninguna batería, es que no se le aplico ninguna neuropsicología u otra evaluación de otro orden no fue la razón por la que ella vino a la consulta, ella vino a mi consulta buscando apoyo psicoterapéutico que fue lo que yo le brinde en ese periodo. A preguntas de la Defensa contesto: Soy Médico Psiquiatría. Laboro como psiquiatra desde el año 92. Si, fíjate mas que una patología estamos hablando de una reacción de adaptación, y eso esta tipificado así en nuestro manual de diagnostico y estadístico, y se considera como reacción de adaptación a que ella presento la sintomatología como esta descrita de un estreso claramente identificado en este caso una situación conflictiva de pareja, como a podido ser una estuación laboral etc etc, pero no lo consideramos una patología como tal, consideramos una situación de una respuesta del organismo a una situación adversa. A preguntas del defensor privado contesto: Yo trabajo en una institución privada es mi consultorio. Consulto adultos en general. Si comencé a tratar a la señora en enero hasta noviembre de 2010. Alrededor de 28 o 29 sesiones, como lo tengo enumerada en la historia. Ella tuvo una buena evolución, realmente hicimos un gran paso, y a la medida que fuimos trabajando unos aspectos de su situación particular, se fue encontrando digamos un poco la calma, organizando un poco sus pensamientos poder tomar mejor sus decisiones para hacer un mejor acercamiento con su bebe que en ese momento si mal no recuerdo creo que no tenia el año, si hacemos una curva respectiva, su evolución fue satisfactoria, pero luego no la volví mas a ver hasta el mes de noviembre del 2010 y hasta la presente fecha no la he vuelto a ver en las consultas, ella dejo de ir. Ya para esa fecha su proceso de adaptación estaba en remisión. Nosotros hacemos diagnostico de acuerdo a los 5 ejes en el eje 1 tiene que ver con la parte clínica que el paciente vive en ese momento, en ese momento sus síntomas eran ansiosos, y el eje 2 tiene que ver con la personalidad como tal y si usted se fija esta aplazado no tenemos ningún diagnostico en el eje 2 no estamos hablando ningún trastorno de la personalidad ni nada por el estilo, el eje 3 toda aquella patología medica que pudiera estar influenciando la sintomatología clínica que también esta aplazado, la respuesta a su pregunta es no, no tengo porque asociarlo a algo distinto a su situación actual, ósea ella estaba ansiosa por problemas de parejas. La entrevista clínica persona a persona y la escala de Hamilton que es la que le hago a todo paciente que acude para ver que sintomatología, es para saber en el transcurso del tiempo saber cuánticamente como ha evolucionado. No, en ningún momento ella presento signos de irritabilidad, fue una persona muy colaboradora, dispuesta a resolver la situación a no estar en esa situación de conflicto. A preguntas de La jueza: ¿Usted me puede explicar que es la escala Hamilton? Es una escala que mide, valora la ansiedad de la persona, es una serie de ítems que evalúa los aspectos emocionales, los aspectos físicos y los cognitivos y va dando una puntuación de acuerdo a la presencia que uno se la administra al paciente, y va teniendo desde cero si no presenta síntomas hasta tres si es el caso si el paciente lo presenta y si sigue con la intensidad y esa sumatoria de 0 a 7 es leve el de 14 moderado y a 21 ya es grave. ¿En este caso en particular usted le coloca 7 puntos que quiere decir? 7 puntos entra en la categoría de ansiedad leve, entre 7 y 14 es moderado y de 14 a 21 grave, es una escala que tiene esos valores, uno lo que hace es solamente pasarla y mediarla yo no decido eso ya eso esta establecido de esa manera. ¿Cómo llega a la conclusión que la ciudadana tenia 7 puntos? Porque se le pasa la escala y la escala apunta 7. ¿Me puede explicar que es la reacción de adaptación con síntomas ansiosos? Es una categoría diagnostica que aparece en nuestro manual estadístico de psiquiatría, que se caracteriza por la sintomatología ansiosa en el caso de ella presentaba que puede ser múltiple, ella presentaba arruinacion del pensamiento, inquietud, sensación de alerta, tendencia a somatizar pero en el caso de ella presentaba estos síntomas pero no era lo suficientemente intensos como para proceder a la administración de medicamentos, como es el caso de pacientes que pueden tener síntomas tan intensos que presentan problemas en su desempeño cotidiano que no pueden ni siquiera trabajar, como este no es el caso de la paciente, ella padecía los síntomas pero podía convivir con ellos lo fuimos trabajando y mejoro y no tuvimos que hacer el uso de medicación, ahora n o se que paso cuando dejo de ir a consultas ¿Qué es un estrés agudo producido por una separación matrimonial? La situación que estaba pasando la paciente cuando yo pongo aquí en el eje 4, el diagnostico se hace en los 5 ejes y el 4 eje que tiene que ver con la situación actual que esta viviendo el paciente y en este caso ella tenia un estrés agudo porque en psiquiatría se habla de sincrocidad cuando estamos por encima de los 6 meses y cuando estamos antes del periodo de los 6 meses por eso hablamos de una situación aguda y pongo situación matrimonial porque era la situación que ella trae a la consulta. ¿Toda persona puede presentar una reacción de adaptación con síntomas ansiosos y solamente puede producir esa sintomatología por tener problemas cotidianos con su pareja o viene producida por un supuesto maltrato violento de la pareja? Una reacción de adaptación con síntomas ansiosos es una respuesta normal ante una situación estresante de hecho ella consulta por tener una situación conflictiva de pareja que había mucha dificultad en su comunicación, en su manejo cotidiano y hace una reacción de adaptación no lo puedo generalizar pero es una respuesta normal todos los que estamos sometidos a un estrés agudo dependiendo de las características particulares cada uno va presentar diferentes sintomatologías hay personas que con mucho menos que esto pueden presentar hasta psicosis pero me estoy refiriendo particularmente es a ella y ella hizo una reacción de adaptación con síntomas ansiosos producto a sus problemas maritales ¿En este caso en particular usted descarta por completo que la sintomatología que presentaba venia de otra causa que no fuera la del problema de pareja? Si, en este caso fue su motivo de consulta fundamental ¿En el momento que usted la evalúa y presentaba esta reacción de adaptación con síntomas ansiosos, esta sintomatología pudiera convertirse según su experiencia en una depresión mayor aun cuando haya tenido tratamiento terapéutico la paciente? Si pudiera ser, porque si no es atendida a tiempo el paciente pudiera tener como evolución natural la depresión porque la ansiedad y la depresión comparten a nivel comunes de neuro transmisión a otro nivel mas completo, si pudiera y que este mantenido ese estrés en todos lo tiempos si puede evolucionar hacia una depresión ¿Y en este caso en particular ella siguió recibiendo tratamiento? Desde enero hasta noviembre del 2010 de ahí en adelante no supe mas de ella, ósea no siguió ¿Ella dejo de ir a sus consultas? Si, vinieron las vacaciones de diciembre y después no se reincorporo mas, comenzó a trabajar, después incluso no tenia como pagar los honorarios, se le fue complicando la vida en el buen sentido que comenzó a hacer su vida no volvimos a retomar las citas, dejo de asistir, no se si seguían los problemas, ella no fue mas. ¿Usted como psiquiatra si esa paciente como lo esta manifestando no fue a las consultas posteriores pudiera haber producido una depresión mayor por no haber seguido el tratamiento psicoterapéutico? Pues la verdad pudiera llegar a la depresión, pero yo no lo se, esa afirmación no la puedo hacer porque ya la vi hasta noviembre del 2010 y ella estaba en buenas condiciones que ocurrió después de esa fecha en adelante no lo se, pudo haber empeorado, ahora no se si la paciente realmente se separo, si estableció un nuevo vinculo entonces no puedo responder afirmativamente su pregunta. ¿Cuándo usted atiende a la paciente porque ella acude a su consulta? Ella acude por problemas de pareja. ¿Ustedes como psiquiatras no le hacen una historia clínica para referencia de la consulta anterior de lo realmente le refería su persona? Si claro, ella manifiesta que tenia problemas maritales, conflictos de pareja que tenía muchas discusiones que no se entendían que le preocupaba la situación con su bebe, había muy mal manejo en su cotidianidad esa era la razón fundamental de su consulta. ¿En algún momento le refirió que esa conducta que presentaba venia de vieja data o era reciente? Si mal no recuerdo era una pareja de poca evolución de poco tiempo de pareja, si mal no recuerdo era una pareja que tenia un par de años en existencia dos años algo así y aparentemente los problemas comienzan muy pronto eran una pareja de muy poca evolución ante que ella consultara ¿Esta reacción de adaptación con síntomas ansiosos presentado por la victima, usted pudiera según su experiencia excluirla como una depresión post parto? Serian dos diagnósticos, ella cuando va a mi consulta ya la bebe tenia como 6 meses una depresión post-parto ocurre inmediatamente cuando ocurre el parto y cuando ella llega a mi consulta la niña tenia de 6 a 7 meses. ¿Esta reacción de adaptación con síntomas ansiosos proviene o no de una depresión post-parto? No proviene de una reacción post-parto estoy segura.
De la declaración de la ciudadana GIOCONDA MEDRANO, Medico Psiquiatra, en su calidad de experta, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es valorado por este Juzgado adminiculado al informe medico suscrito por la profesional, (Folio 196.Pieza 1), la cual ratifico el contenido y firma del documento al momento de rendir su declaración e incorporarlo para su exhibición al debate y aporto al proceso la certeza de que efectivamente la victima presentaba para el momento de la evaluación una reacción de adaptación con síntomas ansiosos (309.24), indicando que efectivamente al momento de su evaluación la observo inquieta, con sensación de alerta, rumiaciòn del pensamiento y tendencia a somatizar, asociado a situaciones conflictiva en la relación de pareja, señalando que se le sugirió tratamiento psicoterapéutico. La psiquiatra explico detalladamente que no le realizo ninguna evaluación psicológica, porque lo que se le brindo fue apoyo psicólogo, aplicando la escala de Hamilton para la ansiedad reportando la victima una escala de 7 puntos, lo que significa que era una ansiedad leve producido por conflictos de pareja, y a preguntas directas realizadas por el Tribunal Contesto: ¿En este caso en particular usted descarta por completo que la sintomatología que presentaba venia de otra causa que no fuera la del problema de pareja? Si,..¿En el momento que usted la evalúa y presentaba esta reacción de adaptación con síntomas ansiosos, esta sintomatología pudiera convertirse según su experiencia en una depresión mayor aun cuando haya tenido tratamiento terapéutico la paciente? Si pudiera ser, porque si no es atendida a tiempo el paciente pudiera tener como evolución natural la depresión porque la ansiedad y la depresión comparten a nivel comunes de neuro transmisión a otro nivel mas completo, si pudiera y que este mantenido ese estrés en todos lo tiempos si puede evolucionar hacia una depresión. Su deposición explico detalladamente que la victima pudo haber presentado una reacción de adaptación con síntomas ansiosos, hecho particular presentado con respecto a la victima Jeannette Serrano y si no recibía tratamiento psicológico pudiera convertirse en una depresión, hecho este que ocurrió palpablemente. Comprobándose con el testimonio de la experta que la sintomatología y la reacción de adaptación con síntomas ansiosos que presentada la ciudadana Jeannette Serrano, es el resultado directo de los conflictos de pareja pudiendo ocasionar una depresión, descartando que tal sintomatología era producida por una depresión post parto. No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la psiquiatra, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima y por las otras pruebas ya valoradas anteriormente, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Lisbeth Jacqueline Silva Laya titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.138, órgano de prueba promovido por la defensa privada en virtud de la prueba complementaria acordada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del Control Judicial ejercido por la defensa y debidamente acordado por el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer en fecha 22 de febrero de 2011, evacuado por este Tribunal quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Lisbeth Jacqueline Silva Laya titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.138, Venezolana, soltera, fecha de nacimiento 10-05-1969, de 44 años de edad, grado de instrucción Superior residenciado en el Municipio Baruta Ocupación u Oficio: Psicóloga adscrita a la División de Investigación y Protección en Materia de Familia, Mujer y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicológico del ciudadano ACUÑA GREGORIO de fecha 16-04-2013, inserta en el folio ciento setenta y siete (177) de la tercera pieza de las actuaciones, expuso en el contradictorio: Esta experticia se le practico la entrevista psicológica al señor Candiales, se le hizo la batería de prueba y una entrevista psicológica en dos sesiones dando como resultado los indicadores de agresividad, de ansiedad, que se corrobora con lo manifestado en la entrevista. A preguntas de la defensora privada contesto: No fue un test lo que le practique, fue una batería, y fueron en dos sesiones de aproximadamente 1 hora cada sesión. Se le aplicaron varias pruebas psicológicas, se aplicaron el test de Bender, la figura humana, la figura doble uno, un inventario de personalidad y una entrevista psicológica. Se hace una entrevista psicológica donde se evalúa el lenguaje, el estado de conciencia, un poco lo que se conoce como el examen mental y de sus elementos cognitivos y se hace evaluación escrita para determinar la personalidad y la valoración a nivel psicológico de la persona. Yo no aplique el test de Hamilton porque es facultad del especialista decidir la batería de su preferencia. Yo determine que el tenia inestabilidad emocional y ansiedad en base a lo valorado en la entrevista y los criterios valorados en la evaluación de la batería aplicada. Los elementos que me permiten llegar a esa conclusión son producto de la entrevista clínica y del instrumento clínico de la evaluación aplicada que fueron los señalados. En este caso son indicadores emocionales de personalidad que no necesariamente son pasajeros cuando hablas de rasgos hablas de algo ya restaurado en su forma de proceder. Algunos rasgos pudieran agudizarse en la situación de la separación pero cuando hablamos de rasgos hablamos de formas que usualmente usamos para atender las situaciones que se nos presentan. A preguntas del defensor privado contesto: Es la División de Investigación para la Protección de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia. En este caso no es un paciente porque no es una consulta clínica, es una evaluación, es diferente que una consulta clínica porque en la consulta hablamos de paciente, las recomendaciones es la psicoterapia a estos rasgos si lo están afectando. Se habla de presencia o de ausencia en este caso se habla de presencia de esos indicadores. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Tengo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas 10 años, en el cargo 10 años y en la división tengo 2 años. Cada especialista decide cual es la batería de prueba que mejor le funciona para determinar lo que esta evaluando no hay una prueba determinada que yo este obligada a utilizar, ninguno de los especialistas. Son pruebas que me dan indicadores de personalidad en el área clínica y creo que era importante hacer énfasis similar en el área clínica para determinar esos indicadores, pudo ser el Hamilton, Bender y si hablamos de pruebas podemos hablar de una gran cantidad de ellas es una gama de baterías, opciones hay muchas, y el que se escoge en la evaluación neuropsicologica, si se quiere probar con el de Bender que fue el que yo escogí pero pudiera trabajar con otros. Yo trabaje el test de Bender el test de la figura humana, el test de la persona bajo la lluvia y el test de Minezota. Cuando se habla de una batería se habla de un conjunto de test. La entrevista forma parte del instrumento más no de la evaluación que en el área clínica la evaluación es el instrumento por excelencia se puede hacer incluso una evaluación sin ningún test cuando se usa la entrevista clínica. El test es un inventario de preguntas. A preguntas de la jueza: ¿Por qué usted asegura que se observo tendencia a la manipulación con afecto no razonante? Uno de los test hace mención en el grado de veracidad con el que esta siendo respondido con la valoración de este test se observa la tendencia a la manipulación para presentar una imagen más favorable de si mismo, y el afecto no razonante se corresponde a la entrevista cuando plantea situaciones en el que pudo ser la victima y su afecto para el momento en que lo esta planteando no es el personal que parece ser así. ¿En este caso en particular usted plantea que percibía hacer como usted dice el plano de victima? En este caso hace una exposición donde se plantea como victima de aspecto no resonante a esta situación y en la evaluación hay un intento de presentar una imagen favorable de si mismo. ¿Cómo determina que el acusado presentaba agresividad irritabilidad, bajo nivel de la forma crítica y negación como determina que existen estos indicadores? Presentaba indicadores a través de la batería aplicada y ese fue el resultado de esa evaluación ¿En ese momento presentaba eso o es una conducta que viene desde hace tiempo? Son rasgos que pudieran estar presente en las evaluaciones que el pudiera tener y en muchas situaciones de su cotidianidad, eso es normal en el, no es ocasional ¿Serian indicadores de su conducta como persona? Si. ¿Cuándo usted refiere indicadores que pudieran corresponder a la conflictiva planteada de la denuncia me puede explicar a que se refiere? La solicitud de la evaluación se hace en distintos textos en una situación que había suscitado con su ex pareja donde denuncia una situación de maltrato psicológico, esos rasgos de personalidad pudieran corresponderse a eso pero no hay manera de evaluación psicológica de determinar una correspondencia directa con el problema. ¿En su departamento han tenido la oportunidad de evaluar a los presuntos agresores o es el primer caso? Si hemos tenido oportunidad. ¿El informe psicológico usted le da veracidad que fue de forma objetiva? Si fue totalmente objetiva. ¿El hecho que usted pertenezca a una División para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Mujer y Familia en dado caso que no presentara otros indicadores usted hubiese dejado constancia en su informe? Si seguro que si, soy totalmente imparcial ¿Manifiesta la veracidad en cuando al examen psicológico? Si. ¿No tiene ningún compromiso con la victima ni con lo del acusado? No, no tengo ningún compromiso con las personas involucradas, solo me llamaron para hacer la evaluación. ¿En tal caso que el acusado hubiese mantenido una conducta que no presentara indicadores como los que presenta usted hubiese dejado constancia de eso? Claro, hubiese dejado constancia en el informe, pero aquí los presentaba.
De la declaración de la ciudadana LISBETH SILVA LAYA, Psicóloga de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en su calidad de psicóloga, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, es valorado por este Juzgado adminiculado al informe psicológico suscrito por la profesional, (Folio 177.Pieza 3), la cual ratifico el contenido y firma del informe psicológico al momento de rendir su declaración e incorporarlo para su exhibición al debate y aporto al proceso la certeza de que efectivamente el acusado de autos presentaba ciertos indicadores emocionales de ansiedad, inestabilidad emocional, perdida de control de los impulsos, agresividad, irritabilidad, bajo nivel de autocrítica y negación, indicadores que corresponden a la conflictiva planteada en la denuncia, señalando contundentemente que tales indicadores no son consecuencia del momento de la evaluación, sino por el contrario refirió “eso es normal en el, no es ocasional” Lo que determino que el acusado presente agresividad hecho este adminiculado a los testigos que manifestaron que el acusado era agresivo. No quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, siendo analizada la exposición verbal rendida por la psicóloga, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, que se relacionan y concuerdan perfectamente con lo expuesto por la victima y por las otras pruebas testimoniales, ya valoradas anteriormente, quienes manifiestan que el acusado Gregorio Acuña era agresivo, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
La ciudadana Angelina Renee Brito Fernández titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.206, órgano de prueba promovido por la defensa privada en virtud de la prueba complementaria acordada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del Control Judicial ejercido por la defensa y debidamente acordado por el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer en fecha 22 de febrero de 2011, evacuado por este Tribunal, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Angelina Renee Brito Fernández titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.206, Venezolana, soltera, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 29 años de edad, grado de instrucción Superior residenciado en el Municipio Guaicaipuro Los Teques, Ocupación u Oficio: Licenciada Químico adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Nº 9700-130-3120, de fecha 09-05-2013, inserta en el folio ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza de las actuaciones, quien manifestó en el contradictorio: Se realizo una experticia toxicología realizada al ciudadano Gregorio Acuña Candiales en este se realizaron exámenes de sangre, orina y rapados de dedos para determinar la existencia de sustancias ilícitas en el organismo para este caso arrojando resultados negativos tanto de alcohol, cocaína, marihuana como en opiáceos, es una experticia realizada por mi persona. A preguntas de la Defensa contesto: Son pruebas de certeza. En el momento de la toma de la muestra indica que no había ningún tipo de sustancias en el organismo ni en los dedos de la persona. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada con lugar por el Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. Lo que le puedo decir que para el momento de la toma de muestra no había presencia de esas sustancias en el organismo, no le puedo decir que si antes lo había consumido o no yo estoy hablando para el momento de la toma de la muestra. Para que salga positivo la muestra eso depende de la sustancia y del organismo, la contextura de la persona, depende del metabolismo, por lo general cada tipo de droga tiene su tiempo de vida, desde que la persona la ingiere hasta que la excreta por la orina, por lo menos el alcohol en consumidores ocasionales tiene un tiempo de duración aproximadamente de 24 horas que es lo que tarda el organismo en depurarlo, la cocaína tiene otro lapso de tiempo por lo general se puede determinar en 72 horas desde el consumo la marihuana es de tipo soluble por lo que se agrega a la grasa del organismo y tarda mucho tiempo mas en excretarse y se puede determinar en una semana, por eso es importante decir eso estos resultados que son para el momento de la toma de la muestra que no estaba en presencia de esas sustancias en el organismo. El alcohol lo máximo que dura en el organismo son hasta 42 horas en consumidores crónicos por decirlo así, pero todo esto va a depender de la cantidad de liquido que haya ingerido la persona, la cantidad de veces que haya tomado, el metabolismo propio de la persona y así como cada una de ellas tiene su tiempo de vida en el organismo. Estos resultados. En caso de consumidores asiduo el alcohol dura máximo 72 horas en el organismo de la persona. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: Por lo general la droga siempre sale en los análisis, por lo menos en este caso el oficio fue realizado el 01 de abril y la fecha de la toma de la muestra fue el 09 de abril, en cuanto a las sustancias no hay ningún tipo de sustancias que te bloquee el efecto de la droga en el cuerpo. Si la sustancia aun sigue en el organismo va a salir eso depende del tiempo que tenga la sustancia en el organismo. La cocaína tiene un tiempo de duración de 72 horas en el organismo, en cualquier persona, cuando son consumidores ocasionales y si son consumidores crónicos puede pasar semanas hasta 15 días y aun sale la presencia de la droga por lo menos en el caso de la Marihuana dura una semana porque se adhiere a la grasa, si son consumidores crónicos hasta 2 meses después se puede evidenciar el efecto de la droga. Esto se hace pruebas comparándolas contra patrones esta la podemos hacer con matografias de gases, se corre la muestra junto con patrón esta se compara se introduce en diferentes equipos, se le hacen estudios por ultravioletas todo esto tiene como fin comparar la droga contra un patrón y es una manera de ver si existe esta sustancia. En este caso hablamos de análisis cualitativos que si tenemos la presencia o no la presencia. A preguntas de la jueza: ¿Cuánto tiempo tienes de experiencia? tengo 3 años y medio de experiencia. ¿Ratifica el contenido de la experticia? Ratifico la experticia.
Este Tribunal desecha el testimonio y experticia realizada por la ciudadana Angelina Renee Brito Fernández, por cuanto aun cuando la misma es lícita y legal, es completamente impertinente, por cuanto no arroja ningún elemento de prueba que exculpen o atribuyan responsabilidad alguna al acusado de autos.
La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe la declaración de la victima, la declaración de los expertos y de los testigos, que demuestran que efectivamente la ciudadana Jeannette Serrano, presentaba un daño emocional que perturbaba su sano desarrollo, producto de la violencia psicológica producida por el acusado de autos, probándose el hecho imputado por el Ministerio Público, así como el daño emocional de la victima en pruebas de carácter científico-técnica, como fue la evaluación medico forense evacuada en el presente proceso mediante la declaración del experto que certifica haber evaluado a la victima, que comparece, explica, y ratifica la firma y contenido del informe señalando taxativamente el estado emocional que presentaba la victima producto de la conducta ejercida habitualmente produciendo lo que denomino una depresión mayor, propensa al suicidio de no ser atendida, siendo certera en su declaración.
DOCUMENTALES
Por otra parte, se incorporó a través de su lectura las denominadas DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, y 322 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal alusiva a:
1.- Informe psicológico de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrito por la Licenciada Magdymar León, Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), practicado a la ciudadana Jeanette del Valle Serrano Duque
…”Conclusiones se trata de adulta de 30 años con síntomas clínicos que apuntan a la presencia de un trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada (CIE-10 F43.20) asociado a situación de Violencia de pareja vivida
Recomendaciones:
Continuar con apoyo psicológico.
Reforzar medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de denuncia…”
2.- Informe médico de fecha 03 de mayo de 2010, suscrito por la Doctora Gioconda Medrano Delgado, Psiquiatra- Psicoterapeuta, practicado a la ciudadana Jeanette del Valle Serrano Duque:
“…Se trata de paciente femenino, de 31 años de edad, quien acude a la consulta en enero de 2010, presentando síntomas ansiosos tales como: inquietud, sensación de alerta, rumiacion de pensamiento y tendencia a somatizar (gastritis), asociado a situación conflictiva en la relación de pareja (proceso de separación). Los síntomas no son lo suficiente mente intensos como para interferir en su desempeño cotidiano ni ameritar tratamiento farmacológico. Se realiza la escala de Hamilton para ansiedad que reporta 7 puntos. Se inicia proceso psicoterapéutico desde el 19 de enero de 2010, manteniéndose hasta la fecha con evolución satisfactoria, al examen mental no hay evidencias de alteración de sus funciones y aptitudes mentales…”
3.- Informe Psicológico de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por la Licenciada Ninoska Ríos Benítez, Psicóloga adscrita a la Fundación de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), practicado a la ciudadana Jeanette del Valle Serrano Duque.
Conclusiones
“…Se recomienda a la señora Serrano para asumir la responsabilidad de crianza de su hija Isabella Acuña Serrano de 1 año de edad. La señora Serrano ha mostrado grandes avances, interesen mejorar su situación con su expareja en pro de la estabilidad de Isabella, ha sido consecuente con los controles médicos y psicológicos de ella y de la niña, dando a demostrar su capacidad para ofrecerle seguridad y una ambiente afectivo adecuado…”
Por otro lado, la señora Serrano, continua presentando rasgos paranoides, conductas defensivas, necesidad de estabilizarse, posee dificultad para organizarse y establecer prioridades, sobre todo con lo que se refiere a ella misma, por lo que resulta que la señora Serrano se mantenga en control psiquiátrico y de ser posible acuda también a terapia psicológica al igual que Isabella para que logren canalizar sus temores, adquieran hábitos de protección y logren estabilizarse emocionalmente.
Recomendaciones
Se recomienda otorgar la responsabilidad de crianza de la niña a la madre
Continuar con el control psicológico de la niña y realizar evaluación neurológica
Continuar con el control psiquiátrico de la madre
Que la madre inicio un proceso de terapia psiclogica
Evaluación psiquiatrita y psicológica del padre
Establecer un régimen de convivencia supervisado con el padre
Realizar visita domiciliaría a la madre para chequear su condición actual y explorar relación con los abuelos maternos
4.-Peritaje Psiquiátrico Forense de fecha 23 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Osiel David Jiménez, Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Jeanette Del Valle Serrano Duque
Conclusiones
…”Posterior a la evaluación psiquiatra y a la aplicación del test de Hamilton para depresión, se tiene que la consultante, presenta un cuadro depresivo mayor, el cual surge como respuesta emocional ante una situación generadora de intenso estrés, ansiedad, angustia y labilidad afectiva, situación esta que ha desajustado su equilibrio biosicosocial afectando su calidad de vida. Es importante señalar que la consultante debe recibir tratamiento psicoterapéutico urgente, logrando con ello evitar situaciones de riego, realizar actividades de higiene mental y recibir protección psico emocional, no manteniendo ningún contacto, con eventos, factores, elementos y/o personajes que desmejores su estado de bienestar. La consultante no tiene alteración de su capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, teniendo plena conciencia de la realidad y de sus actos no existiendo elementos que indiquen psicosis o estados fuera de la realidad…”
Se deja constancia que conforme al artículo 341 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura parcial a las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, como documentales, dando a conocer su contenido esencial.
Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, en la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.
No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.
En este caso, se procedió a la recepción de las llamadas pruebas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.
De tal forma que, no siendo la experticia psicológica ni la Psiquiatrica, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, ni entendiéndose como prueba anticipada, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de evaluaciones en la materia de la medicina, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo pruebas documentales propiamente dichas.
De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del ejusdem, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 289 ibidem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.
Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).
En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.
De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de prueba de la evaluadora psicológica y evaluadora psiquiátrica que antecede, en la motiva de la presente sentencia, por su propia declaración verbal, rendida en el juicio, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, convirtiendo estos actos de investigación en los actos de prueba ya que se obtuvo el convencimiento de esta juzgadora.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SERRANO, así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de las declaraciones de los ciudadanos Osiel David Jiménez y Gioconda Medrano Delgado, en su condición de Experto Psiquiatra Forense y Psiquiatra- Psicoterapeuta, particular, quienes dan fe de haber atendido a la victima y haber percibido, a través de sus sentidos, el estado emocional que presentaba la ciudadana Jeannette Serrano, es decir, el verbatum, que motivó la asistencia de la víctima a esa evaluación psiquiatrica previa orden del Ministerio Público y psicológica, refiriendo que esa violencia psicológica según la victima viene desde el año 2009, siendo contundente la declaración del experto medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien según su máxima de experiencia y años en el ejercicio de la profesión determino que la victima presentaba una DEPRESIÒN MAYOR, el cual surgía como consecuencia directa de los maltratos y vejaciones recibidos de forma habitual por el ciudadano acusado GREGORIO ACUÑA, señalando contundentemente que tal depresión grave podría producir hasta el suicidio, señalo enfáticamente que la victima aun recibiendo terapia psicoterapéutica, si persisten factores externos que lo relacionan con el motivo de la violencia, pudiera agravar su situación emocional y generar la depresión mayor, hecho este evidenciado en el transcurso del debate por cuanto la Dra. Gioconada Medrano, Psiquiatra particular determino que lo que lo que brindo fue una ayuda psicológica mas no una evaluación psicológica, demostrando que la victima presentaba una reacción de adaptación con síntomas ansiosos, que pudiera convertirse en una depresión mayor, producto directamente de su relación de pareja, aniquilando ambos profesionales que tales diagnósticos sea producto de una depresión post parto, siendo demostrado en el contradictorio el resultado que se requiere para configurar el delito de Violencia Psicológica, como lo es el daño emocional y la perturbación del sano desarrollo de la victima. Adminiculado estas pruebas de carácter científico-técnico, con la declaraciones de las ciudadana Jeannette Serrano, victima directa de los hechos quien refirió que el acusado le decía “eres una loca de mierda, tu no opinas, no te metas, no hables, yo soy el hombre, yo soy el que hablo, no sirves para nada, loca de mierda, te voy a quitar a la niña, estupida, mala gerente, no haces nada bien, te prohíbo que trabajes, tu eres una hija de puta, tu eres una coño de madre, pareces un macho con el pelo así” adminiculado a lo señalado por la ciudadana Duque de Serrano Ruth Nieves, quien fue contundente en señalar que ella escucho cuando el acusado le decía textualmente a la victima “ desgraciada, vete de la casa, no sirves, coño de madre, marica”, afirmando que le su hija se la pasaba llorando por el temor que sentía hacia el ciudadano GREGORIO ACUÑA, lo que se relacione perfectamente con el dicho de la ciudadana Gladys Hidalgo, quien corroboro el estado emocional en que se encontraba la victima Jeannette Serrano, lo que amerito que le recomendara directamente acudiera a un especialista, señalo enfáticamente que la victima lloraba mucho, dando credibilidad al hecho de que la victima buscaba ayuda para reconstruir su matrimonio, estando sumergida en el ciclo de violencia por las veces que se iba del hogar y regresaba, lo que guarda relación directa con la declaración de Ingrid Serrano, quien manifestó que el acusado le decía a su hermana lo siguiente: “ tu no vas a poder vivir sola, no puedes ser independiente, no vas a poder hacer nada”, refiriendo que le constaba que el acusado le realizaba comparaciones destructivas, cuando le decía “pareces un macho”, demostrando con su exposición que el acusado de autos era una persona machista y que la victima se encontraba en lo que es un ciclo de violencia, por cuanto refirió que Jeannette en oportunidades se iba de la casa y luego regresaba para salvar su matrimonio, siendo puntual en determinar que la victima le temía a Gregorio Acuña, señalando que el acusado era celoso, lo que concuerda y se adminicula con la declaración de Faride Esther, quien refirió que Gregorio Acuña era una agresor, siendo testigo de la afectación psicológica que presentaba Jeannette Serrano cuando mediante sus sentidos señalo que la observo siempre “ asustada, aterrada y con mucho miedo por la presencia de Gregorio Acuña, siendo ello relacionado con la declaración de la ciudadana Yelitpza Romero, quien refirió que el acusado era completamente agresivo y ofensivo, siendo testigo directo de la afectación psicológica que presentaba la victima, por expresar “ ella le temía al señor”, refiriendo que el acusado le profería maltratos y vejaciones, cuando le decía “ no vales nada” lo que guarda relación con la evaluación psicológica realizada al ciudadano Gregorio Acuña, a solicitud de la defensa, que demuestra que el acusado realmente era agresivo e irritable, señalando categóricamente que tales indicadores no provienen de un hecho aislado, sino por el contrario es normal en el, no existiendo la mayor duda tanto para el profesional de psiquiatría forense como para la psiquiatría particular que el daño psicológico sufrido viene como consecuencia del maltrato verbal por parte del acusado Gregorio Acuña, es decir determinándose que la causa directa de la afectación de la victima son los maltratos de su esposo, credibilidad que merece, dada la consistencia de su relato dando fe ambas profesionales de la Psicología y Psiquiatría del descarte de manipulación y la mentira.
Adminiculado al dicho de la ciudadana JANETTE CAMERO SANCHEZ, permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, demuestra que la victima estuvo expuesta a una violencia doméstica en actos proferidos por su esposo cuando le profería “eres una loca de mierda, tu no opinas, no te metas, no hables, yo soy el hombre, yo soy el que hablo, no sirves para nada, loca de mierda, te voy a quitar a la niña, estupida, mala gerente, no haces nada bien, te prohíbo que trabajes, tu eres una hija de puta, tu eres una coño de madre, pareces un macho con el pelo así”, refiriendo que las ofensas eran constantes, lo que demuestra fehacientemente el sistema de dominación de parte de su agresor y la sumisión de la víctima a éste, observando este acto un tipo de violencia psicológica como uno de los actos capaces que atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima aunado a todos los anteriores, cuando la psiquiatra particular y la psiquiatra forense, referían que ese cuadro de ansiedad y depresión mayor era consecuencia de esos tratos humillantes y vejatorios, que persistía a una presión, ansiedad, tristeza, llanto, pensamiento no delirante, con ideas de referencia y minusvalía, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima. Esta situación genera en la paciente nerviosismo y terror hacia el agresor, lo cual afecta su estabilidad emocional, se recomendó continuar con apoyo psicoterapéutico urgente, permitiendo este Tribunal valorar plenamente la declaración de los expertos, ya que merecen credibilidad por su amplio conocimiento y la trayectoria como profesional de la psiquiatría permitiendo a quien aquí decide obtener la convicción de que los signos o síntomas hallados en el estado emocional de la victima están vinculados a los hechos denunciados en fecha 05 de marzo de 2009, por la victima que fueron ocasionados por los actos del esposo y dada la logicidad, coherencia y verosimilitud de los expertos en psiquiatría y psicología aunado a la declaración de la victima, y de los testigos, este Tribunal da por demostrado que los actos realizados por el ciudadano GREGORIO ACUÑA, ex esposo de la victima de menosprecio y humillaciones, y vejámenes ocasionaron en la victima angustia, preocupación, evasión, tristeza, temores, llanto, desesperanza, y una depresión mayor, que caracterizan los elementos del tipo penal de violencia psicológica, siendo evaluado por esta juzgadora la congruencia emocional, al momento de relatar la victima lo sucedido, lo cual concuerda perfectamente con lo señalado con los expertos psiquiátricos que ocurrió al momento de la evaluación, siendo un relato consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.
Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta juzgadora que el ataque que hiciera contra la integridad psicológica y emocional de la victima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable esta ley especial, hecho este en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SERRANO, a través de la incorporación al debate de las pruebas idóneas para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que anteriormente se procedió a plasmar en forma detallada la relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, que merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por ex esposo, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por las pruebas psiquiatricas fueron ocasionadas por la acción de su ex esposo GREGORIO ACUÑA CANDIALES, que adminiculadas a las declaración de los ciudadanos Ruth Duque, Ingrid Serrano, Faride Vergara, Yelipza Coromoto Romero, Gladys Hidalgo, nos permite dar veracidad a la afirmación de a victima siendo estas coherentes y mereciendo total credibilidad a los efectos de demostrar la materialidad del delito de Violencia psicológica, así como la participación del acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES, en ese delito, quedando demostrado y sin duda alguna que el autor responsable de la comisión de ese delito es el ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, responsabilidad esta comprobada con las pruebas testifícales antes indicada, la declaración de la victima aunado a la declaración de los ciudadanos Ruth Duque, Ingrid Serrano, Faride Vergara, Yelipza Coromoto Romero, Gladys Hidalgo, así como el peritaje psiquiátrico forense practicado por el Dr. Osiel David Jiménez y la Dra. Gioconda Medrano, delgado, experta psiquiatrita particular, adminiculado a la evaluación psicológica realizada al acusado de autos por la Dra. Lisbeth Silva Laya, de fecha 16 de abril de 2012, al resultar coherente, preciso y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado.
En tal sentido, considera este tribunal que se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay duda alguna, respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, quien era su ex esposo, como la persona que le profería tratos humillantes y vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas, que comenzaron desde el año 2009, siendo certificado por los expertos psiquiatras forense y particular, quienes da fe de haber percibido directamente de la evaluada –víctima-, de su verbatum el señalamiento que realizó hacia el ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, su ex esposo; como declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, quedando claro para esta juzgadora que según lo manifestado por la psiquiatra particular y psiquiatra forense los factores que presentaba la victima como el llanto, tristeza, depresión, ansiedad, vienen como consecuencia de del resultado de una violencia psicológica, factores estos determinantes para demostrar la inestabilidad emocional, quedando claro que dicha inestabilidad emocional es consecuencia de los tratos humillantes y vejatorios que recibía de su ex esposo, coincidiendo tanto la psiquiatra particular como el psiquiatra forense y los testigos Ruth Duque, Ingrid Serrano, Faride Vergara, Yelipza Coromoto Romero, Gladys Hidalgo, arribaba a una inestabilidad emocional y psíquica, que le produjo una depresión mayor que pudiera traer como consecuencia el suicidio, descartando que dicha inestabilidad emocional sea producida por otro evento, distinto al narrado, hecho este que se relaciona con lo expuesto por la psicóloga Lisbeth Silva, quien determino que realmente el acusado presenta indicadores de agresividad, ansiedad, irritabilidad, perdida de control de los impulsos, lo que no desvirtúa en lo absoluto el testimonio de los testigos que confirman que el acusado presentaba cierta agresividad e irritabilidad lo que generaba en la victima un temor palpable hacia el acusado y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.
En el lapso probatorio, este Tribunal, llamó al debate oral y privado a la ciudadana JEANNETTE SERRANO -víctima- infiriendo esta Jueza que el comportamiento de la ciudadana JEANNETTE SERRANO, en su condición de víctima, de denunciar ante la fiscalia luego de haber recibido varias agresiones e irse del hogar domestico, es atribuible a que está inmersa en el ciclo de la violencia el cual se da en forma cíclica, y ha sido materia de estudio por Profesionales de la Psicología, ya que constituye un proceso que fue investigado por Lenore Walker, en Estados Unidos, y se desarrolla en tres fases, y especificare en cual de ellos se encuentra la ciudadana JEANNETTE SERRANO, la primera fase es la denominada “fase de acumulación de tensiones”, en el cual se produce una serie de incidentes que van incrementándose en ansiedad y hostilidad, este estado se caracteriza por las agresiones verbales, que por no dejar huellas tangibles son aparentemente menos dolorosas, y por un control excesivo, pueden ir acompañadas de golpes menores. El comportamiento de la mujer en estas circunstancias, presenta: 1. Actitud sumisa, 2.Trata de controlar los factores, “externos” que puedan provocar violencia. 3).Se siente culpable. 4).Se aísla. No pide ayuda. 5).Minimiza la situación. 6).Niega la importancia de lo sucedido. Se presentan circunstancias reiteradas: 1.La violencia se desata por causales diferentes de los motivos intrascendentes que se evocan. 2. El comportamiento de la mujer (o del agresor) no provoca la violencia. 3. Una vez iniciado el ciclo es muy improbable su retroceso. La segunda fase, es denominada “episodio agudo”, en la cual todas las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio. El comportamiento de la mujer: 1. Se aísla aún más que en la etapa anterior, debido a que presenta lesiones visibles que desea ocultar. 2. Se atemoriza y/o deprime lo cual socava sus fuerzas para defenderse. 3. Algunas veces es el momento en el cual reacciona y pide ayuda. 4. A veces lo abandona y se va del hogar. 5. Por temor acepta comportamientos aberrantes, incluso lo sexual. Circunstancias reiteradas: Inestabilidad, Zozobra, Impredictibilidad, Gran Nivel de destructibilidad y corta duración, siendo éstas últimas en la cual se encuentra la ciudadana JEANNETTE SERRANO, ya que la misma, reacciona y acude a la fiscalia a formular la denuncia y pide ayuda y abandona al sujeto activo y se va del hogar (Subrayado del Tribunal)
La tercera fase, es denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces inmediato, por parte del hombre, y en la cual sobreviene un período de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Las parejas en las cuales los hombres son violentos se plantean la formalización de sus relaciones en esta etapa. El comportamiento de la mujer: Se siente con ánimo y hace consultas, tiene esperanzas de que no se repitan los sucesos de violencia, quiere y se aferra a la necesidad de que sea cierto que él ha cambiado, se sigue sintiendo culpable de haber provocado la situación, comienza a dudar sobre las situaciones previamente tomadas, si ha dejado el hogar puede volver, si ha iniciado acciones policiales y/o legales puede retirarlas, o intentar retirarlas, si ha comenzado un tratamiento psicológico o ha comenzado a concurrir a un grupo de autoayuda, puede abandonarlo. Las circunstancias reiteradas: creen que ya superaron los problemas de violencia, abandonan los tratamientos, regalos del hombre a la mujer, viajes, si se prolonga esta fase, aumenta la frustración de la mujer cuando se reinicia el ciclo.
Asimismo, citó el artículo denominado “CICLO DE LA VIOLENCIA. II CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, de la Publicación auspiciada por la Secretaría de Desarrollo Social y la Fundación Armonía Compiladora Lic. María Cristina Bertelli, titulado Violencia Familiar. Tercera Edición. Argentina Diciembre 1996. “Informar acerca de la violencia familiar es una forma de prevención”. Valga destacar, que es Especialista en Violencia Familiar, egresada de la Carrera Interdisciplinaria de Violencia Familiar. Facultad de Psicología. U.B.A., 1999.
Sobre este particular, es importante hacer mención al artículo de la Profesora Ofelia Álvarez, en su artículo: “UN HOMBRE MALTRATADOR DE SU PAREJA QUE PIDE AYUDA Y QUIERE CAMBIAR: UN ESTUDIO DE CASO” de la Revista Venezolana de Estudios de la Mujer del Centro de Estudios de la Mujer. Universidad Central de Venezuela. Violencia y Género. Páginas. 148 y 158.
“La motivación. Un primer acercamiento a la investigación en torno al maltrato a la mujer por su pareja y los elementos de intervención psicosocial para su tratamiento por un articulo de Lenore Walker, la creadora del Ciclo de la Violencia Doméstica (Journal of American Psycology, 1979)…”. “El Ciclo de la Violencia (Walker, 1984) es útil acá para intervenir en la Fase 1. Acumulación de tensión por la centración en necesidades del otro, expresión de sentimientos, aceptación de ayuda, control hacia sí mismo, y lucha por la familia. Un ir y venir buscando ayuda dentro y fuera de si. Ello entonces no llevaría necesariamente a la Fase 2. Explosión que se caracteriza por el insulto, el golpe, a la reeducación de la mujer en la sumisión. Se rompería el ciclo tan negativo y nos llevaría a un ciclo asertivo, podríamos decir, en el cual ante los conflictos, se utilizan las herramientas de la comunicación, la aclaración de la cuestión del control y el poder, y la resolución pacífica de conflictos.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Como corolario de lo anterior, es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.
La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica Gloria Comesaña. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)
La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.
Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer <> en su Preámbulo:
“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
(…)
“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”
Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “… Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.
En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.
Igualmente, señalan los doctrinarios, que el Proceso Penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
El tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en su artículo 39 de la citada ley es de ACCIÓN PÚBLICA y por ende la violencia ejercida en contra de la mujer, constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE SERRANO así como la participación del acusado GREGORIO ACUÑA CANDIALES, en ese delito, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial.
EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor en su oportunidad legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Gregorio Acuña Candiales, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado Gregorio Acuña Candiales, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.554.232, de nacionalidad venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 23-09-1962, de 50 años de edad, de estado civil: soltero, Profesión u oficio: Medico Cirujano Ginecológico, residenciado en: Avenida Principal de los Naranjos, Residencia Los Paramos, Edificio El Águila Apto 4-A Piso 4, Municipio Baruta, estado Miranda, Numero de teléfono: 0412-628-11-60, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Jeanette del Valle Serrano Duque titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.660, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Gregorio Acuña Candiales, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 5:00 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria
Abg. Gabriela Rattia Larez
ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2010-11536
1JVCM/MEBP
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