REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154 º

ASUNTO: DP41-R-2013-000029

Vistas las diligencias que rielan a los folios que anteceden, presentadas en fecha 21 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos YELITZA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-12.296.223, asistida por la Abogada Carmen Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.732 y el ciudadano DANNY BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.470.205, asistido por el Abogado Gerardo Omaña, inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.635, se ordena su incorporación a los autos del expediente así como su correspondiente foliatura.

Así mismo, en atención a la manifestación realizada por la ciudadana YELITZA ÁLVAREZ, ut supra identificada, en el entendido que “DESISTE” de la Apelación formalizada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua, por cuanto ha logrado llegar a un acuerdo con el padre de sus hijos DANNY BARRIOS, ut supra identificado, en relación a las instituciones familiares las cuales fueron debidamente homologadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción, Judicial, en razón de ello, este Tribunal de Alzada pasa a pronunciarse respecto al desistimiento:

En el caso bajo estudio se observa que ambas partes debidamente asistidos por sus respectivos abogados, mediante diligencias consignadas, deciden favorecer una solución amistosa del litigio, por una parte, la ciudadana de marras desiste de la apelación interpuesta, y por la otra, el padre de sus menores hijos, acepta de manera expresa el desistimiento realizado por la parte actora.

Constata esta Juzgadora que de la manifestación de voluntad de las partes, es decir, el desistimiento y la aceptación de ello, se configura perfectamente una de las formas de auto composición procesal, la cual definen los procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) como: “ un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto”

De allí se infiere que dicha institución se considera válida siempre y cuando sea el actor quien lo manifieste, quien es el único legitimado para renunciar del juicio por él iniciado, y habidas cuentas que en el caso de marras ha sido consignada de manera voluntaria, diligencia en fecha 21 del mes y año en curso por la accionante de autos, haciendo del conocimiento de este Tribunal Superior su deseo de no continuar con el procedimiento intentado, ajustándose su petición a lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señala: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Debe esta Juzgadora finalmente y ante la referida manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, considerar procedente la homologación de la misma. Y así se establece.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana YELITZA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.296.223, asistida por la Abogada Carmen Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.732, en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; asimismo, una vez transcurrido la oportunidad de ley, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por ante este Tribunal Superior. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

BLANCA GUERRERO GALLARDO
LA SECRETARIA

YAMILET ROMERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 de la mañana.
LA SECRETARIA

YAMILET ROMERO BORGES

DP41-R-2013-000029