Años: 203° y 154°


PARTE DEMANDANTE: ROSMAR CAROLINA SILVA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.276.525.

PARTE DAMANDADA: YORMAN JOSE CASTILLO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.344.292.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 25 de abril del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana ROSMAR CAROLINA SILVA ARAY, antes identificada, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el padre ciudadano: YORMAN JOSE CASTILLO FONSECA, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el veintiséis (26) de abril del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio veintidós y su vuelto (22 y vto), realizado el día de 07-05-2013, suscrito por los ciudadanos ROSMAR CAROLINA SILVA ARAY y YORMAN JOSE CASTILLO FONSECA, plenamente identificados en autos.
Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se
refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. En consecuencia, vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos ROSMAR CAROLINA SILVA ARAY y YORMAN JOSE CASTILLO FONSECA, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hijo, por lo que manifiesta y acepta en suministrarle la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo) semanal, a razón de mil bolívares (Bs.1.000,oo) mensual, igualmente hará entrega de la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) mensuales, para cubrir el pago de transporte escolar.
SEGUNDO: El obligado de manutención le hará entrega a la madre en el mes de noviembre, cuando le corresponda el bono vacacional, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos y lo correspondiente al pago de mensualidades vencidas de la obligación de manutención.
TERCERO: El padre manifestó que está de acuerdo en cubrir todos los gastos de uniformes y útiles escolares y la madre comprará el uniforme completo de educación física.
Todas las cantidades antes mencionadas, serán entregadas personalmente a la madre.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.