En el día de hoy, (02/MAYO/2012), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO C.A, contra LA Sociedad Mercantil CENTRO OFTALMOLOGICO SCHULZ C.A, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, y de los auxiliares de justicia ciudadanos RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V – 7.247.348 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la Calla Vargas Norte, Nros 70,72,74,76, planta baja, Barrio la Democracia, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifica como JUAN GERARDO SCHULZ OTZEN portador de la Cédula de identidad N° 3.748.672, a quien se notifica de la misión que viene a cumplir este Tribunal, informándonos que él es el Representante del Centro Oftalmológico Schulz C.A, quien nos dio libre acceso a su consultorio.- Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Inmediatamente el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, expone: “Habiendo agotado el uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos sin solución alguna, solicito al Tribunal materialice la medida comisionada de embargo ejecutivo y para ello señalo los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: Impresora HP Laserjet P1006 modelo 111311; Equipo de Computación conformado por un monitor de 12 pulgadas marca AOC, modelo 1570, teclado de color negro, marca speed,; Equipo de computación conformado por un monitor de 17 pulgadas, pantalla plana marca Envisión modelo H170L serial N° 90868CA019959, teclado de color negro marca omega modelo 306220SS; Un equipo de computación conformado por un monitor de 17 pulgadas pantalla plana marca Envisión modelo H17L serial N° 90868CA020927, teclado de color negro, mouse color negro marca genius, modelo XSCROLL; Impresora multifuncional marca HP Laserjet 3052; una nevera marca LG de color blanco modelo GR18W11CPF; una cafetera marca oster eléctrica sin modelo y serial visible con una jarra de vidrio; un microondas color negro marca Samsung modelo mw1050STC, con su plato giratorio en vidrio, una impresora HP laserjet 1020; Un equio de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas pantalla plana, marca Samsung modelo 933SN, serial N° cm19h9ns301389r, teclado y mouse; equipo de computación conformado por un monitor de 12 pulgadas, marca LG modelo C15LA-5 serial N°501mxjx20772, teclado marca BENQ, modelo P010, mouse logiteta modelo M-BT58 serial N° L7B41001529; Impresora HP Laserjet 1150, serial N° CNBJ115561; un filtro de agua de color beige marca eterna, modelo JRV, serial 6070265, un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas, color negro marca Samsung modelo 933sn, serial cm19h9ns300953t, teclado marca genius, modelo K639, serial N° 756sb17437; impresora HP Laserjet 1018, serial N° cnb1112361; teléfono Panasonic mode kx-72342, serial N° 9baha08260; un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas marca Samsung, modelo 933sn, serial N° cm19h9ns300946p, teclado marca genius, modelo k639 serial N° zm5339002591, mouse beng modelo m106-pau, serial N°756sb17436; impresora laserjet 1010, serial N° cnfb027615; impresora multifuncional HP laser jet color 2600 N, serial N° 5101501301; equipo de computación conformado por un monitor sin marca visible modelo 772, serial N° fsouob108927, teclado xteh, modelo sr-8830, sin serial visible mouse sin marca visible, modelo N° mo-67p, serial N° 6941618906718; equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgada color negro marca Samsung, modelo 933sn, serial N° cm19h9ns300954b, teclado marca Logitech, modelo y-su45, serial N° btd44113428, mouse marca genius, modelo gm-05000sp, serial n°139810909069; cuatro modulos de 4 sillas en metal y tela de color gris sin marcas, modelos y serial visible; tres módulos de 3 sillas en metal y tela de color gris, sin marca, modelo y serial visible; un modulo de 2 sillas en metal y tela de color gris, sin marca, modelo y serial visible; doce sillas giratorias en metal y plástico de diferentes tamaños, colores y modelos; once sillas fijas en metal y tela de diferentes tamaños, colores y modelos, equipo de computación conformado por un monitor de 15 pulgadas marca XPX, modelo no visible serial N° WWN4A58E0308, teclado marca omega color negro, sin modelo ni serial visible, mouse xtech, modelo IDO10XTN18, sin serial visible, tres escritorios en formica de diferentes tamaños, colores y modelos, tipo gaveteros, estante de formica de color beige y marron de 6 entrepaños y 3 gavetas, un fax de color negro marca Panasonic, es todo”.- Vista la anterior solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V – 7.247.348 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “dejo constancia que el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calla Vargas Norte, Nros 70,72,74,76, planta baja, Barrio la Democracia, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Igualmente consigno al Tribunal inventario de bienes señalados por la parte actora ejecutante para ser embargados ejecutivamente: 1)Impresora HP Laserjet P1006 modelo 111311, serial VND 3801778, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 2)Equipo de Computación conformado por un monitor de 12 pulgadas marca AOC, modelo 1570, serial N° K485563637396, teclado de color negro, marca speed, con un valor aproximado de Bs 1000,00; 3)Equipo de computación conformado por un monitor de 17 pulgadas, pantalla plana marca Envisión modelo H170L serial N° 90868CA019959, teclado de color negro marca omega modelo 306220SS sin serial visible, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 4)Un equipo de computación conformado por un monitor de 17 pulgadas pantalla plana marca Envisión modelo H17L serial N° 90868CA020927, teclado de color negro sin marca modelo y serial visible, mouse color negro marca genius, modelo XSCROLL, serial 143Y55005473, con un valor aproximado de Bs 1500,00; 5)Impresora multifuncional marca HP Laserjet 3052, serial N° CNBJ187967, con un valor aproximado de Bs 4,000,00; 6)una nevera marca LG de color blanco modelo GR18W11CPF, serial N° 012KR00060, con un valor aproximado de Bs 1500,00; 7)una cafetera marca oster eléctrica sin modelo y serial visible con una jarra de vidrio, Con un valor aproximado de 100,00; 8)un microondas color negro marca Samsung modelo mw1050STC, serial N° 7malco25631, con su plato giratorio en vidrio, Con un valor aproximado de 600,00; 9)una impresora HP laserjet 1020, serial N° CNB0364787, Con un valor aproximado de 1500,00; 10)Un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas pantalla plana, marca Samsung modelo 933SN, serial N° cm19h9ns301389r, teclado y mouse, Con un valor aproximado de 2000,00; 11)equipo de computación conformado por un monitor de 12 pulgadas, marca LG modelo C15LA-5 serial N°501mxjx20772, teclado marca BENQ, modelo P010, serial N° 99POK81U3549ES152172, mouse logiteta modelo M-BT58 serial N° L7B41001529, Con un valor aproximado de 1000,00; 12)Impresora HP Laserjet 1150, serial N° CNBJ115561, Con un valor aproximado de 1500,00; 13)un filtro de agua de color beige marca eterna , modelo JRV, serial 6070265, Con un valor aproximado de 100,00, 14)un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas, color negro marca Samsung modelo 933sn, serial cm19h9ns300953t, teclado marca genius, modelo K639, serial N° 756sb17437, Con un valor aproximado de 2.000,00; 15)impresora HP Laserjet 1018, serial N° cnb1112361, Con un valor aproximado de 1.500,00; 16)teléfono Panasonic mode kx-72342, serial N° 9baha08260, Con un valor aproximado de 300,00; 17)un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas marca Samsung, modelo 933sn, serial N° cm19h9ns300946p, teclado marca genius, modelo k639 serial N° zm5339002591, mouse beng modelo m106-pau, serial N°756sb17436, Con un valor aproximado de 2000,00; 18)impresora laserjet 1010, serial N° cnfb027615, Con un valor aproximado de 2000,00; 19)impresora multifuncional HP laser jet color 2600 N, serial N° 5101501301, Con un valor aproximado de 2000,00; 20)equipo de computación conformado por un monitor sin marca visible modelo 772, serial N° fsouob108927, teclado xteh, modelo sr-8830, sin serial visible mouse sin marca visible, modelo N° mo-67p, serial N° 6941618906718, Con un valor aproximado de 1.000,00; 21)equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgada color negro marca Samsung, modelo 933sn, serial N° cm19h9ns300954b, teclado marca Logitech, modelo y-su45, serial N° btd44113428, mouse marca genius, modelo gm-05000sp, serial n°139810909069, Con un valor aproximado de 2000,00; 22)cuatro modulos de 4 sillas en metal y tela de color gris sin marcas, modelos y serial visible, Con un valor aproximado de 800,00 cada uno, sumando Bs 3.200,00; 23)tres módulos de 3 sillas en metal y tela de color gris, sin marca, modelo y serial visible, Con un valor aproximado de 400,00 cada uno, sumando Bs 1.200,00; 24)un modulo de 2 sillas en metal y tela de color gris, sin marca, modelo y serial visible, Con un valor aproximado de 250,00; 25)doce sillas giratorias en metal y plástico de diferentes tamaños, colores y modelos, Con un valor aproximado de 120,00 cada una, sumando 1.440,00; 26)once sillas fijas en metal y tela de diferentes tamaños, colores y modelos, Con un valor aproximado de 80,00 cada una, sumando Bs 880,00; 27)equipo de computación conformado por un monitor de 15 pulgadas marca XPX, modelo no visible serial N° WWN4A58E0308, teclado marca omega color negro, sin modelo ni serial visible, mouse xtech, modelo IDO10XTN18, sin serial visible, con un valor aproximado de Bs 1.000,00; 28)tres escritorios en formica de diferentes tamaños, colores y modelos, tipo gaveteros, con un valor aproximado de Bs 300,00 cada uno sumando Bs 900,00; 29)estante de formica de color beige y marron de 6 entrepaños y 3 gavetas, con un valor aproximado de Bs 500,00, 30) fax de color negro marca Panasonic modelo N° NX-FT931LA, serial N° 6JAWA049309, con un valor aproximado de Bs 500,00, dando un total de 40.470,00 Bs.- Así mismo dejo constancia que los bienes embargados se observan en buen estado de conservación pero se desconoce su funcionamiento, vicios o fallas técnicas que pudieran presentar, es todo”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, expone: “Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente no cubren la cantidad demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, por lo que solicito al Tribunal conserve el presente cuaderno de medidas a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la practica de la medida, es todo”.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMBARGA EJECUTIVAMENTE los bienes muebles indicados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de Bs. 40.470,00 Bs, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolos en posesión del depositario judicial RAMON REQUENA titular de la cédula de identidad N° V – 7.247.348 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto de embargo ejecutivo en el estado en que se encuentra, obligándome conforme a las leyes al resguardo y conservación de los mismos en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, es todo”. La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena entregar mediante oficio copia de la presente Acta a la Depositaria Judicial. Finalmente, siendo las (04:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
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ABOG. THAIS SANCHEZ, INPREABOGADO N° 139.265
EL NOTIFICADO.
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JUAN GERARDO SCHULZ OTZEN portador de la Cédula de identidad N° 3.748.672
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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RAMON REQUENA C.I V- 7.247.348
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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OFICIAL AGREGADO JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO.
Comisión N. 013-13 EXP. N° 12.604
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