En el día de hoy, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de RESTITUCION de un (01) Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54, 2da Etapa, situado dicho Centro Comercial en la Calle 1, prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de Circulación Calle 1; SUR: Con cuarto de medidores; ESTE: Con local PB-56 y OESTE: Con local PB-52, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al demandado ciudadano LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA; con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano EUSTOQUIO RAMON FARIAS AROCHA en contra del ciudadano LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA, en el expediente Nº 10.476-12. Se dictó auto de entrada en fecha 23 de Abril de 2013. El 24 de abril de 2013 se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio PABLO JOSE SOLORZANO Inpreabogado N°51.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a los fines de solicitar se fije oportunidad para la Restitución del Inmueble. En fecha 25 de Abril de 2013 de dictó auto fijando oportunidad para la Restitución del Inmueble el día 02-05-2013 a las 10:00 a.m. Se recibió diligencia en fecha 30 de Abril del 2013 presentada por la Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia que entregó oficio Nº 090-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua para notificarlo
de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BARBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte demandada PABLO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 51.113, y del ciudadano LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54, 2da Etapa, situado dicho Centro Comercial en la Calle 1, prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble; encontrándose el mismo cerrado, y sin bienes dentro del mismo. En ese sentido, este Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MAILEN COLMENAREZ a los fines de que se hiciese presente a la ejecución de la medida, desde el número telefónico 04143453601 al número telefónico 04144454246, no atendiendo persona alguna, por lo que este Comisionado dejo mensaje de voz en buzón de contestadora, informando de la referida practica de la medida de Restitución. De seguidas el apoderado judicial de la parte demandada expone: Visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la puerta del local. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, procede en este acto a designar como Cerrajero, al ciudadano RUBERD MANUEL CAMPOS OCHOA, C.I. Nº V-14.691.430, quien estando presente expone: Acepto el cargo
encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:30 am, el Tribunal gira instrucciones al Cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la medida, en presencia del testigo ciudadano JOSE ALBERTO JACA MANCHO, C.I N° V- 4.548.420. Es todo. En ese sentido, aperturada como ha sido la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, se deja expresa constancia que el local se encuentra libre de personas y cosas y que dentro del inmueble no se encontraban bienes de valor. Es todo. En consecuencia el apoderado judicial de la parte demandada hoy ejecutante expone: Solicito se inicie la práctica de la ejecución de la presente medida y se designe perito avaluador a los fines que deje constancia del estado general del inmueble. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Este tribunal señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este
Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. El Tribunal vista la solicitud de la parte demandada y dando cumplimiento a la Comisión, designa en este acto al Perito ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este orden, el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un (01) Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54, 2da Etapa, situado dicho Centro Comercial en la Calle 1, prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de Circulación Calle 1; SUR: Con cuarto de medidores; ESTE: Con local PB-56 y OESTE: Con local PB-52 y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un aire acondicionado en regular estado sin marca ni serial visible, se desconoce su capacidad de enfriamiento (BTU), un sistema de alarma con dos sensores, modulo y tablero de control en regular estado y dos telecomunicadores. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una fachada comercial de aluminio y vidrio con su puerta y cerradura. Piso de cemento recubierto en porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de cielo raso en mal estado, una escalera de nueve escalones que dan acceso a la mezzanina, y la misma está conformada por piso de lamina estriada, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, y un baño con piso de cemento, recubierto en cerámica, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda; poceta y lavamanos en regular estado. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la RESTITUCIÓN del Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54, 2da Etapa, situado dicho Centro Comercial en la Calle 1, prolongación de la Avenida Las Delicias, Urbanización Base Aragua Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de Circulación Calle 1; SUR: Con cuarto de medidores; ESTE: Con local PB-56 y OESTE: Con local PB-52 , decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por lo que pone en posesión del mismo al demandado ciudadano LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA, C.I. Nº V-13.133.709; quien estando presente expone: Recibo para mi, el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. De inmediato el apoderado judicial de la parte demandada expresa: Cumplida como ha sido la presente comisión solicito se remitan las actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal visto el pedimento de la parte ejecutante y cumplida como ha sido la medida de restitución de inmueble ordena la remisión de la comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:10 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ MEDINA
LA PARTE DEMANDADA, Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA, C.I. N° V-13.133.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, PABLO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 51.113
CERRAJERO CIUDADANO RUBERD MANUEL CAMPOS OCHOA, C.I. Nº V-14.691.430
TESTIGO, CIUDADANO JOSE ALBERTO JACA MANCHO, C.I N° V- 4.548.420.
EL PERITO, CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I 18.977.858
LA SECRETARIA
BÀRBARA D'ANGELO
C- 016-2013
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