En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica medida de EMBARGO PREVENTIVO, con fundamento en el Artículo191 del Código Civil, encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre el pago que debe hacer la Empresa de Seguro Mercantil C.A. por concepto de indemnización derivada de la póliza de seguro por sustracción ilegitima del vehículo Tipo: Sport Wagon, Clase: Particular, Marca: Nissan, Placas: AFT77H, Modelo: Pathfinder, Año: 2006, Serial de Carrocería: VSKJLWR516A078663, Serial del Motor: VQ40242050A, Color: Verde, con motivo del juicio que por Divorcio sigue el ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA en contra de la ciudadana IGNAMAR JOSEFINA TORREALBA, Expediente Nº 7468. Se dictó auto de entrada en fecha 08 de Mayo de 2013. En fecha 09 de Mayo de 2013 se recibió diligencia presentada por la abogada IGNAMAR TORREALBA actuando en su propio nombre y representación a los fines de que se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013 se fijó oportunidad para la práctica de la misma el día 21 de Mayo de 2013 a las 10:00 a.m, asimismo se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2013, con la finalidad de entregar oficio Nº 112-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para notificarlo de la práctica de la medida. Se trasladó y constituyó este Juzgado comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la Abogada IGNAMAR JOSEFINA TORREALBA, Inpreabogado N° 75.965 en su carácter de parte ejecutante, a la dirección indicada por esta: Avenida Principal Las Delicias, Edificio Nivaldo, Planta Baja, Urbanización Andrés Bello, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal una vez constituido en la Sucursal de SEGUROS MERCANTIL, notifica de la presente medida a una persona que se identificó como HELI SAUL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.651.217, quién manifestó ser el Gerente de la Región Centro Llano de la mencionada Empresa. En este estado el notificado procedió a comunicarse con la Consultoría Jurídica de la mencionada Empresa, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente la parte ejecutante antes identificada expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el cheque por concepto de indemnización derivada de la póliza de seguro por sustracción ilegitima del vehículo Tipo: Sport Wagon, Clase: Particular, Marca: Nissan, Placas: AFT77H, Modelo: Pathfinder, Año: 2006, Serial de Carrocería: VSKJLWR516A078663, Serial del Motor: VQ40242050A, Color: Verde. Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si existe un cheque por concepto de indemnización derivada de la póliza de seguro por sustracción ilegitima del vehículo Tipo: Sport Wagon, Clase: Particular, Marca: Nissan, Placas: AFT77H, Modelo: Pathfinder Año: 2006, Serial de Carrocería: VSKJLWR516A078663, Serial del Motor: VQ40242050A, Color: Verde, a nombre del ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA y señale el saldo que presenta el mismo. Siendo las 11:19 a.m se hicieron presentes las apoderadas judiciales de Seguros Mercantil, abogadas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO y GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, Inpreabogados Nros. 99.703 y 48.853, quienes presentan a vista y devolución del tribunal el poder que las acredita, en consecuencia este Tribunal les impuso de su misión. Seguidamente las citadas abogadas exponen: En nombre de nuestra representada , efectivamente existe un crédito a favor del ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, por sustracción ilegitima de un vehículo, por la cantidad de 321.040 Bs, según cheque N° 70292925, el cual ha estado disponible para su cobro, desde el día 26 de diciembre de 2012, y no ha sido retirado por no haberse efectuado la subrogación de derechos de la comunidad conyugal habiendo el mismo caducado, en ese sentido, en nombre de nuestra representada solicitamos un plazo de dos días (viernes 24 de Mayo de 2013) a los fines de expedir el cheque respectivo a nombre del tribunal de la causa, y ser enviado a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando que las partes deben firmar primeramente la cesión de derechos respectiva. En ese sentido, consignamos copia del cheque anulado. Es todo. De inmediato la parte ejecutante antes identificada señala: Vista la petición de las abogadas de la empresa aseguradora, en consignar el cheque por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas para que sea enviado con las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa, en la fecha antes señalada en virtud de que dicho cheque debe ser emitido por la oficina principal de Caracas, manifiesto no tener objeción con respecto a ello. Es todo. En ese orden, este Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por las partes intervinientes acuerda mantener la presente comisión por el plazo antes señalado de dos días continuos a partir de la presente fecha el cual se cumple el 24 de Mayo de 2013, y una vez recibido el mencionado instrumento cambiario a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por el monto de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CON CUARENTA BOLIVARES (321.040,00 Bs.), se considerará debidamente cumplida la misión encomendada y se remitirán las presentes actuaciones con el mencionado cheque al Juzgado Comitente, en el expediente N°7468. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:03pm, el Tribunal cumplida su misión regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ MEDINA


EL CIUDADANO NOTIFICADO HELI SAUL ROMERO, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA REGIÓN CENTRO LLANO DE SEGUROS MERCANTIL, C.I. N° V-3.651.217


APODERADAS DE SEGUROS MERCANTIL ABOGADAS MIRLA ARAUJO Y GABRIELA MONTES, INPREABOGADOS N° 99.703 Y 48.853 RESPECTIVAMENTE.


PARTE EJECUTANTE, CIUDADANA ABOGADA IGNAMAR JOSEFINA TORREALBA, Inpreabogado Nro. 75.965.


LA SECRETARIA



BÁRBARA D'ANGELO


C- 023-2013