En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PROVISIONAL atípica de OCUPACIÓN, USO Y POSESIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual consiste en conceder al accionante EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, la tenencia material del inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, que mide ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2), distinguido con el Nº 1-C, que consta de tres (03) habitaciones, un (1) star, tres (03) baños, área para cocina, sala-comedor, tres (03) puestos de estacionamientos, ubicado en el piso 1, que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MI ENCANTO , C.A.”, el cual se encuentra situado al lado de la IV División, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Callejón, El comando de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano EGBERTO JESUS RIVAS OJEDA contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES CONSTRUMEGA C.A. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 26 de Abril de 2013. Se recibió diligencia presentada por el abogado EGBERTO RIVAS, actuando en su propio nombre y representación a los fines de solicitar fijar oportunidad para la práctica de la Medida de Provisional Atípica de Ocupación, Uso y Posesión. En fecha 30 de Abril 2013 se fijó oportunidad para la ejecución, el día 09-05-2013 a las 10:00 a.m. En fecha 06 de Mayo de 2013 se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia que entregó oficio Nº 095-2013 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para la notificación del mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ, en compañía de la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; del Abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, Inpreabogado Nº 20621, y del Oficial Agregado JOSE MARTINEZ, C.I. N° 12.341.276, Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1-C, ubicado en el piso 1 del Conjunto Residencial “ RESIDENCIAS MI ENCANTO CA.” el cual se encuentra situado al lado de la IV División, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, callejón El Comando de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó un edificio completamente deshabitado y sin culminación, el cual tiene un aviso cuyo contenido es el siguiente: “Propietario: INVERSIONES CONTRUMEGA, C.A. RIF.J-31391667-6, Proyecto: Residencia Mi Encanto, Permiso: N° DIM-06-060, Ingeniero Encargado Babilonia Guillermo, C.I.V N° 48.214, cuya puerta del estacionamiento se encontraba abierta, por lo que se procedió acceder al interior del mismo, en presencia del testigo ciudadano ROMULO ENRIQUE RODRIGUEZ BONITO, C.I. N° V-9.140.606, al ingresar al apartamento respectivo este Tribunal observa que el mismo se encuentra sin puertas, en obra gris. En este estado, este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES CONSTRUMEGA C.A, desde el número telefónico 0412-1389897 al número telefónico 0416-6437083, que se encuentra visible en valla de identificación de la obra, a los fines de que se hiciesen presentes con sus abogados, no pudiendo este Juzgado comunicarse al número antes mencionado. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Este Tribunal señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente el abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, ampliamente identificado, y actuando en su propio nombre y representación solicito a la ciudadana jueza proceda a la ejecución de la presente medida y designe perito avaluador a los fines de dejar constancia del estado general del inmueble. De inmediato este el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. N°18.977.858, quien estando presente expone: Aceptó el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En ese sentido, el perito designado y juramentado señala: El Tribunal se encuentra constituido en un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1-C, ubicado en el piso 1 del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MI ENCANTO CA.” situado al lado de la IV División, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, callejón El Comando de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Estado General del Inmueble: Un apartamento conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: Un marco de metal, en regular estado, sin puertas. Un área de star, sala comedor y cocina: Piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Tres habitaciones con sus marcos en regular estado, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda en regular estado. Tres baños: con sus marcos en regular estado, con sus conexiones, sin lavamanos ni poceta, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda. El inmueble mide ciento veintidós (122mts2), se encuentra desocupado, no existiendo bien alguno dentro del mismo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la presente comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, OCUPA y pone en POSESIÓN Y USO al ciudadano EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, parte actora y abogado quien actúa en su propio nombre y representación, quien en este mismo acto, ocupa y toma en posesión y uso, el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que mide ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2), distinguido con el Nº 1-C, que consta de tres (03) habitaciones, un (1) star, tres (03) baños, área para cocina, sala-comedor, tres (03) puestos de estacionamientos, ubicado en el piso 1, que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MI ENCANTO , C.A.”, situado al lado de la IV División, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Callejón, El Comando, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. En ese sentido, la parte ejecutante abogado EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA expone: Recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la MEDIDA PROVISIONAL atípica de OCUPACIÓN, USO Y POSESIÓN practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Siendo las 12:00 pm se hizo presente la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUMEGA C.A, ciudadana YARIZA CECILIA CAMPO HERNANDEZ C.I N° V- 6.972.351 según poder general amplio y suficiente otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, de fecha 24 de Mayo de 2012, asentado bajo el N°20, Tomo 95, parte ejecutada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la apoderada de la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa a la apoderada de la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En ese sentido este Tribunal acuerda agregar a los autos el recaudo consignado. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 p.m. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ

PARTE ACTORA Y EJECUTANTE ABOGADO EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, Inpreabogado Nº 20.621.


TESTIGO CIUDADANO ROMULO ENRIQUE RODRIGUEZ BONITO, C.I. N°V- 9.140.606.


EL PERITO, CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I 18.977.858

APODERADA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES CONSTRUMEGA C.A CIUDADANA YARIZA CECILIA CAMPO HERNANDEZ C.I N° V- 6.972.351

OFICIAL AGREGADO JOSE MARTINEZ, C.I. N° 12.341.276, DEL COMANDO CENTRAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.


LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO

C- 019-2013