REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-O-2013-009869.
ASUNTO: AC51-X-2013-000227.
MOTIVO: Inhibición
SECRETARIA INHIBIDA: Abogada Yugaris Carrasquel, en su carácter de Secretaria del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Se recibió el presente Amparo contra Actuaciones Judiciales, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27/05/2013, interpuesta por la ciudadana Karla Claverie Malpica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771, debidamente asistida por la abogada Patricia Parra de López, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55870, contra la decisión de fecha 22/05/2013, en el asunto N° AP51-V-2012-00006, contentivo de la causa de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, dictada por el abogado William Páez Jiménez, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Por otra parte; y vista el Acta de Inhibición de fecha 30/05/2013 y su anexo presentado por la Abogada Yugaris Carrasquel, en su carácter de Secretaria del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por acta de fecha 30/05/2013, se designó a la ciudadana Mara Bastidas, como secretaria accidental para actuar en el presente expediente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal como se desprende del acta que antecede y del Acta levantada en el Libro de Actas. Igualmente, en virtud que el presente procedimiento es una acción de amparo la cual requiere un tramite expedito, el Tribunal emitiría pronunciamiento en torno a la inhibición a la brevedad posible.
La inhibición queda así, a la responsabilidad o voluntad del funcionario, de acuerdo a las causales establecidas por el legislador, de las cuales quien conoce del mismo le debe dar su justo valor; y así se declara.
La inhibición deberá declararla juez, cuando el secretario y/o demás funcionarios ocasionales observaren que en su persona se suscite cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 de la norma procesal civil, sin aguardar a que se le recuse, ya que en caso de que el funcionario no lo haga y sea recusado por una de las partes podría ser sancionado por el juez dirimente de la recusación conforme lo establece el primer aparte del artículo 83 eiusdem.
Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las consideraciones basada en el contenido del acta de data 30/05/2013, y a los fines de darle seguridad jurídica a las partes en el proceso y de evitar dudas a las partes intervinientes en él sobre la imparcialidad a la que debe estar sujeta.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente inhibición planteada por la Abogada Yugaris Carrasquel, en su carácter de Secretaria del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,

Mara Bastidas.




En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Mara Bastidas
AC51-X-2013-000227.