REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
203° y 154°
Recurso de apelación: AP51-R-2013-005338
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Asunto Principal: AP51-S-2013-000930
Parte Demandada Recurrente: Maryori Carlina González Pérez, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-11.923.051.
Apoderado Judicial: Leudys J. Maita G., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.378.
Niños/adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad.
Motivo: Medida Preventiva Anticipada.
Sentencia recurrida: Decreto de fecha 04 de Marzo de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 12 de marzo de 2013, por el abogado Leudys J. Maita G., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.378, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana Maryori Carlina González Pérez, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-11.923.051, contra el decreto de fecha 04 de Marzo de 2013, dictado por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual ordena el levantamiento de la medida anticipada solicitada sobre el 75 % de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.582.
En fecha 08/04/2013, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18/04/2013, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de LOPNNA, la parte recurrente consignó su escrito de formalización de la apelación, mediante el cual basa su apelación en que sea declarada la revocatoria del decreto que ordena el levantamiento de la medida anticipada solicitada sobre el 75 % de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.582.
En fecha 30/04/2013, se celebró la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.
Consideraciones para decidir
Quien aquí suscribe, observa que las pruebas traídas al juicio principal signado con el numero AP51-S-2013-000930, fueron debidamente promovidas y evacuadas sin trastocar el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que el Tribunal ad quo le concedió a la parte demandante y recurrente el lapso correspondiente a los fines de que presentara la respectiva demanda, motivo por el cual este Juzgador no considera que se haya vulnerado el interés superior de la niña de autos, ya que la Juez del Tribunal ad quo en el lapso establecido en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ordeno levantar la mediada preventiva que había sido decretada en fecha 29/01/2013.
En lo referente al mencionado punto esta Alzada se acoge a lo establecido en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida…”
Cabe destacar que dicho artículo no establece días de despacho, si no un mes basado en treinta días calendarios para presentar la demanda; pero es importante acotar que en el mismo se indica lo siguiente:
“…Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, revocará la medida preventiva al día siguiente…”
En este sentido, aun cuando la demanda de Fijación Obligación de Manutención fue presentada en fecha 28/02/2013, el Tribunal ad quo, no estaba al tanto de saber si la misma había sido tramitada, visto que el sistema Juris 2000, no cuenta con un registro de conexión de demandas o solicitudes de una misma persona, es por lo que el Tribunal ad quo, mediante Decreto de fecha 04 de marzo de 2013, ordena el levantamiento de la medida anticipada sobre las prestaciones sociales del ciudadano Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez, la cual había sido decretada en fecha 29 de enero de 2013; en cuanto a este punto esta superioridad considera que la misma fue ajustada a derecho por no constar en autos del asunto principal signado con el Nº AP51-S-2013-000930, comprobante alguno de la presentación de la demanda en el lapso previsto en el artículo 466 parágrafo segundo in fine de LOPNNA ; y así se establece.
En consecuencia, vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar por inoficioso, el recurso de apelación ejercido contra el decreto de fecha 04 de Marzo de 2013, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que ordenó el levantamiento de la medida anticipada acordada, por no constar en autos la presentación de la demanda en el lapso previsto en el artículo 466 parágrafo segundo in fine de LOPNNA.; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrrasquel
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
AP51-R-2013-005338
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