REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007065
SOLICITANTE: JOHNY JOAQUIN DIAZ NAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.539.711.
ABOGADA REINA: REINA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.301.
NIÑOS, NIÑAS y/o ADOLESCENTES: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), por el ciudadano JOHNY JOAQUIN DIAZ NAYA, anteriormente identificado, debidamente asistido de abogada, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas, las infantes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; y siendo que en fecha nueve (09) de mayo del año en curso, se celebró satisfactoriamente la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron el solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc de las infantes de marras, ciudadano JOAQUIN DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.244.574, quien manifestó su aceptación del cargo y prestó el juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano JOAQUIN DIAZ GARCÍA, anteriormente identificado, el cargo de CURADOR AD HOC de las infantes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, a los fines legales consiguientes. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

En esta misma fecha, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:54 A.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.


AP51-J-2013-007065
ACR/KS/NBriceño