REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-021533
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistimiento).
DEMANDANTE: JESÚS LEONARDO YEGRES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.400.
APODERADO JUDICIAL: ROLANDO ENRIQUE PÉREZ SOTO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.722.
DEMANDADA: SOLIMAR BEATRIZ TINEO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.960.314.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, y visto el contenido del acta que inmediatamente antecede, levantada por éste órgano judicial con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de la cual se desprende que el demandante, ciudadano JESÚS LEONARDO YEGRES NORIEGA, de forma voluntaria y libre de apremio desistió expresamente de la presente demandada, y siendo que no existe impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procediendo de conformidad con la voluntad expresa del demandante y ajustado a las previsiones contenidas en la norma adjetiva in comento, aplicable supletoriamente en ésta materia especial por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda formulado por el precitado ciudadano, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se declara TERMINADO el asunto, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:24 PM. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-V-2012-021533
ACR/AF/NBriceño
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