REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004115.
SOLICITANTES: GAENNY JARINSON RON NAVAS y YUSMARI DEL CARMEN MARTÍNEZ REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.512 y V-13.969.672, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: URIMARE QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.934.
HIJAS: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano (Desistimiento).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos GAENNY JARINSON RON NAVAS y YUSMARI DEL CARMEN MARTÍNEZ REYES, anteriormente identificados, debidamente asistidos por al abogada URIMARE QUERALES, y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que los solicitantes no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pautada para el día de hoy, miércoles, quince (15) de mayo del presente año, a las once de la mañana (11:00 A.M.); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a los solicitantes que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no pueden volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.

En ésta misma fecha, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 02:45 PM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS HERMIDA.


AP51-J-2013-004115
ACR/KS/NBriceño