REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007912.
SOLICITANTES: VESTALIDA ISABEL HERNÁNDEZ DE CARMONA y ODIVER GREGORIO CARMONA BASTARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.616 y V-12.260.271, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: SUHEIL TOVAR LÓPEZ y MARÍA GISELA ESCALONA BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.312 y 173.260, respectivamente.
HIJOS: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Desistimiento).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos VESTALIDA ISABEL HERNÁNDEZ DE CARMONA y ODIVER GREGORIO CARMONA BASTARDO, anteriormente identificados, y vista el acta que inmediatamente antecede, de la cual se evidencia que los cónyuges solicitantes no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, advirtiéndole a los solicitantes que este desistimiento extingue la instancia, y por tanto, no pueden volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (01) mes. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.

En la misma fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:31 A.M, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.


AP51-J-2013-007912
ACR/KS/NBriceño