REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007512.
SOLICITANTES: JOSÉ ALEXI PÉREZ VIELMA y KATTY FABIOLA OROPEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.874 y V-10.282.175, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTES: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Revisión de Obligación de Manutención.

Por recibido el presente asunto, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos JOSÉ ALEXI PÉREZ VIELMA y KATTY FABIOLA OROPEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.874 y V-10.282.175, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Revisión de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Exactos (Bs. 1.200,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos el ciudadano JOSÉ ALEXI PÉREZ VIELMA, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.

En esta misma fecha, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:47 A.M. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.

AP51-J-2013-007512
ACR/KS/NBriceño