REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-004502
PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA MURGAS GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.288.852.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.077.438.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista el acta levantada en fecha 09-05-13, mediante la cual ambas partes en el presente asunto, procedieron a llegar a un acuerdo en relación a la OBLIGACION de MANUTENCION, a favor de su hijo -----, el cual quedó establecido en los siguientes términos: ““El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,oo), como concepto de obligación de manutención a favor de su hijo -----, dicha obligación será cancelada de manera quincenal, de Bs. 750,oo cada una, es decir, los días 15 y 30 de cada mes y los depositará en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del niño de autos ciudadana PAOLA CAROLINA MURGAS GELVEZ, cuyo Nro. se lo hará saber dicha ciudadana al obligado, por cuanto no lo posee en estos momentos”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos, términos, fines y condiciones en que fue suscrito y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.