REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-004903

SOLICITANTE: RAFAELA YESIRE FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.856.233.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 20-03-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana RAFAELA YESIRE FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.856.233, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña ------- de edad, debidamente asistida por el Abogado PASTOR TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.381, mediante la cual señala que el ciudadano MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.321.618, su actual pareja, es quien se encarga de sufragar, los gastos de la niñas de marras, es por lo que requiere sea declarado CARGA FAMILIAR de su esposo MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.321.618, quién presta servicio en el Banco Bicentenario Banco Universal C.A. como Supervisor Especialista Financiero.
Se admitió la solicitud en fecha 01-04-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fechas 02-05-13 y 15-05-13, en la cual una vez oídos los testigos NERY JOSELINE BRACAMONTE DE GUTIERREZ y YONNY YOEL GUTIERREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.199.605 y V-10.708.789 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su esposo a su hija la niña -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y el ciudadano MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, que riela en los folios cinco y seis, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, que riela al folio siete; Copia del registro de matrimonio, que riela al folio ocho y vuelto, Copia de la cédula de identidad de los Testigos, que riela al folio nueve y diez; Original de Beneficios a percibir por el Banco Bicentenario, que riela a los folios11 y 12; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos NERY JOSELINE BRACAMONTE DE GUTIERREZ y YONNY YOEL GUTIERREZ ALVARADO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ----años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MAURIEL BEREMIS MOLINA BIORD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.321.618, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.




AP51-J-2013-004903
Reina C. Alviarez