REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006325
SOLICITANTE: DAFNE JOSEFINA LOPEZ UGALDE, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.967.064.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO MANUEL MEZQUITA ARCAYA y RONNY GILBERTO MEDINA CORREA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.103.449 y V- 16.299.825 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente ------ y la ciudadana KAREN PATRICIA BOTANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.997.755, (hijas) y la ciudadana DAFNE JOSEFINA LOPEZ UGALDE, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.967.064 (esposa); beneficiarios del de cujus LUIS ANGEL BOTANA JUSTE, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.366.439. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de mayo de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES A. ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AP51-J-2013-006325
Reina C. Alviarez
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