REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004002
SOLICITANTE: GRISELL ROSANA GUEVARA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.555.285.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana GRISELL ROSANA GUEVARA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.555.285, en su carácter de progenitora del niño -----años de edad, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ANTONIO RATTIA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 104.973.
En fecha 13-03-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial y ratificó su solicitud de fecha 25-04-13, mediante la cual solicitó sea aperturada una cuenta a nombre del niño de autos.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple del acta de Defunción del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ SOLORZANO, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador. (Fs 04 y 05);
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño ----, emanada por la Primera Autoridad del Municipio Chacao (F. 06);
• Copia certificada del Titulo Único y Universales Herederos, evacuado por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial (F. 07 al 12), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de los beneficiarios de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor del niño de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana GRISELL ROSANA GUEVARA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.555.285, en su carácter de representante del niño ----años de edad, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ANTONIO RATTIA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.973. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Departamento de Recursos Humanos del INTE del Banco de Venezuela, a los fines de que remita en cheque de gerencia, a nombre de JOSE ANGEL, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre ciudadano JOSE ANGEL DIAZ SOLORZANO, quien era titular de la cédula de identidad Nro V- 13.717.681; por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Montepío y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder. Asimismo, se ordena oficiar a Seguros Horizontes, a los fines de que remitan la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Seguro de Póliza de Vida a favor del mencionado niño, como beneficiario de su padre ya identificado. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana GRISSEL ROSANA GUEVARA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.555.285.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de mayo de 2013. Años 203° y 153°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.