REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-002253
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA ARTEAGA DE PABLOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.749.924.
PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO RAMIREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.125.984.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 23-05-13, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, en los siguientes términos: “El progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos ------, la cantidad de Bs. 4000,oo, mensual, pagaderos en partidas quincenales de Bs. 2.000, oo cada una y deberá depositarlos en la cuenta Nro. 0134-0029-67-0292273886 a nombre de la ciudadana MARIA ARTEAGA, en la Entidad Bancaria BANESCO. Se deja constancia, que a partir del mes de Octubre del presente año, dicha Obligación será aumentada a Bs. 4.500,oo mensuales y pagaderos igualmente en partidas quincenales. Igualmente, el progenitor se compromete a cancelar la deuda que está pendiente en la academia de béisbol donde participan sus tres (3) hijos. Asimismo, en cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán cancelados por partidas iguales, es decir 50% cada progenitor”;este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.