REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006228
SOLICITANTE: DINOYRA DORELBA TOLEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.574.001.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 10-04-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DINOYRA DORELBA TOLEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.574.001, actuando en su carácter tía paterna del adolescente -----años de edad, debidamente asistida por el Fiscal Centésimo Décimo de la Circunscripción Judicial con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, mediante la cual solicita que dado que es ella quién se encarga de sufragar los gastos del adolescente, desde el fallecimiento del progenitor del mismo, es por lo que solicita que le sea declarado como CARGA FAMILIAR a su sobrino -----
Se admitió la solicitud en fecha 18-04-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 06-05-13 en la cual una vez oídos los testigos YELA SILENIS PACHECO DE GALVIS y JESUS ENRRIQUE GUEVARA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.736.679 y V-14.644.843 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oída la solicitante DINOYRA DORELBA TOLEDO RAMIREZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al adolescente de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante, ratificó su solicitud, en el sentido que se declarado como Carga Familiar de su persona, al hijo de su hermano de cujus DOUGLAS ANTONIO TOLEDO RAMIREZ, el adolescente ------ años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del adolescente y de su cédula de identidad; copias de las cédulas de identidad de la progenitora y de la tía paterna; copia del acta de defunción del progenitor del beneficiario de marras, copias de las cédulas de identidad de los testigos; copia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-04-11, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YELA SILENIS PACHECO DE GALVIS y JESUS ENRRIQUE GUEVARA HURTADO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana DINOYRA DORELBA TOLEDO RAMIREZ, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente -----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DINOYRA DORELBA TOLEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.574.001, a fin de que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de mayo de 2013. 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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