REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2011-018080
PARTE ACTORA: YASNAIDA NOHELIA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.803.185
PARTE DEMANDADA: RONNAN JOSE MARTINEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.000.673
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y TERMINACION DEL PROCESO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada la Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, a petición de la ciudadana YASNAIDA NOHELIA RIVERO ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.803.185 contra el ciudadano RONNAN JOSE MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.000.673 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 59), que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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