REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006667
SOLICITANTE: REBECA SARHAY RAMIREZ CORDONES, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.016.487.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos TIBISAY THAIS BLANCO PHILLIPS y EFRAIN JOSE OREA NUÑEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.130.966 y V- 10.353.395 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las adolescentes --------- y la ciudadana REBECA SARHAY RAMIREZ CORDONES, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.016.487 (concubina); beneficiarios del de cujus JHONNY JOSE GUTIERREZ FARFAN, quién era portador de la cédula de identidad Nro 12.364.622. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (8) de mayo de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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