REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-006966
SOLICITANTE: FRANCIS YAMILETH GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.984.803.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 23-04-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS YAMILETH GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.984.803, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente ------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Octava para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LORENZA PEREZ , mediante la cual señala que el ciudadano MARCOS ANTONIO REVERON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.518.227, su actual pareja, es quien se encarga de sufragar, los gastos de la adolescente de marras, es por lo que requiere sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino MARCO ANTONIO REVERON, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.518.227, quién presta servicio en el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, adscrita al Gobierno del Distrito Capital.
Se admitió la solicitud en fecha 29-04-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 08-05-13, en la cual una vez oídos los testigos GLADYS MARIA PEREZ y LUIS ENRIQUE SILVA MORGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.602.798 y V-6.157.551respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano MARCO ANTONIO REVERON, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al adolescente de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino a su hija la adolescente -----.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, que riela al folio cinco; Acta de Nacimiento del adolescente de marras; copias de las cédulas de la solicitante y del concubino de la misma; copias de las cédulas de identidad de los testigos, Copia del acta declarativa de unión estable de hecho, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia la Pastora; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS MARIA PEREZ y LUIS ENRIQUE SILVA MORGADO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano MARCO ANTONIO REVERON, es quién sufraga y cubre las necesidades de la adolescente ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MARCO ANTONIO REVERON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.518.227, a fin de que la prenombrada adolescente, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.