REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-024746.
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO RAFAEL CENTENO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.620.084.
PARTE DEMANDADA: ANGELICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.392.265.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Visto el acuerdo celebrado por los progenitores ciudadanos EUSTOQUIO RAFAEL CENTENO RIVAS y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ PRIETO, plenamente identificados en autos, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo ------, que fue realizado en la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, celebrada en fecha 08-05-13, que reza: “…“El progenitor podrá visitar a su hijo ------, cada quince (15) días, es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre, sin pernocta, es decir el padre podrá buscarlo el día sábado a las 8:00 a.m. y deberá regresarlo el mismo día a las 6:00 p.m. e igualmente el día domingo, cabe destacar que dicho Régimen será supervisado por un miembro del conjunto familiar de la progenitora, por un lapso de 6 meses, dicha supervisión. Ahora bien, en virtud que el padre es funcionario policial de la Policía de Caracas, y por su trabajo a veces tiene guardia los fines de semana de tocarle guardia un fin en el cual le corresponda laborar, los progenitores cambiarán dicho fin de semana de mutuo acuerdo…” ; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos, términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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