Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Mayo de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-006543

SOLICITANTE: JACQUELINE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.953.620
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.953.620, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada ciudadana LIBEL MAYULY ESPINOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.487.615, en fecha 08/05/2013 (f. 08), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 13 de Mayo de 2013. Años 201° y 153°.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.



JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.