Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Mayo de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-007364

SOLICITANTE: YORDANA COROMOTO GARCIA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.980.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE _______________________________________________________________


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YORDANA COROMOTO GARCIA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.980, quien se encuentra asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tiene la referida niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YORDANA COROMOTO GARCIA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.980, para que proceda a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la tramitación del Pasaporte de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho Pasaporte, no significa que el referida niña esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS














JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.