Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-009262

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: ALI ENRIQUE MATOS VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.794.

DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.158.740.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PERENCIÓN.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Juez Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la causa contentiva a la presente DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano ALI ENRIQUE MATOS VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.794, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.158.740.

Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el accionate no consignó dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda los fotostatos respectivo a objeto de la notificación de la parte acicionada. De modo que, se observa sin lugar a dudas que opera de pleno derecho la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…”
De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a la elaboración del presente fallo, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano ALI ENRIQUE MATOS VAAMONDE, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS

AP51-V-2012-009262
Reina C. Alviarez