Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Mayo de 2013
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-007892
SOLICITANTE: MARMAYIN TISBETH LUCERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.725.737.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN JACQUELINE PERERA y DORIS MERCEDES AGREDO DE MACHIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.670.917 y V-10.509.729, respectivamente, en fecha 22/05/2013 (f.19 y 20) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, (hijo) beneficiarios del de cujus DOUGLAS RAFAEL PERERA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.753. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.
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