Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-K-2012-023284

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: YANEPZI MERCEDES APONTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.224.131.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO C.A, en la persona de Licenciada ARELIS SEGOVIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ABG. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, MANUEL ANGARITA, ELIANA RAMIREZ REYES, YRVING DAMAS MEDINA, HERBERT ORTIZ LOPEZ y OSWALDO RODRIGUEZ MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.030, 3.114, 65.847, 108.247, 85.934 y 97.342, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONADO: abogados ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO Y PEDRO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.91.872 y 31.602.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Quinta (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas ambas diligencias de fecha 24 de mayo de 2013, suscritas por los abogados OSWALDO RODRIGUEZ y PEDRO RAMOS, plenamente identificados a los autos, mediante las cuales solicitan la suspensión del proceso en la controversia a que contrae el presente asunto, a partir del día 24/05/2013 hasta el día 15/06/2013, en virtud que se encuentran en conversaciones para alcanzar un acuerdo;
Por cuanto ‘Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinará en acta ante el Juez’, de conformidad con lo regulado el Parágrafo Segundo del artículo 202 de la Ley Adjetiva Civil; y,
Dado que los prenombrados abogados poseen cualidad para solicitar la suspensión bajo estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Suspende el proceso en la controversia que contrae el presente asunto, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, hasta el día Viernes, 14 de junio de 2013, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Culminado el lapso señalado y, de no constar a los autos convenio alguno, este Órgano Jurisdiccional proverá lo conducente.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,


ABG. JAIRO CHIRINOS.


AP51-K-2012-023284
Reina C. Alviarez