Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-001205
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL DIAZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.756.293.
DEMANDADA: GERALDINE ALEJANDRA TUA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.109.007.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORIALBA JOSEFINA LIRA MONASTERIO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictadas en las Actas suscritas en fecha 27 de mayo de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva a la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.293, contra la ciudadana GERALDINE ALEJANDRA TUA NATERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.109.007.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en fecha 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asentándose en el Acta suscrita en la referida fecha, la voluntad inequívoca del accionante, ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ NUÑEZ, de desistir de la demanda incoada, en virtud que el día martes 21 de mayo de 2013, su persona y la parte demandada, ciudadana GERALDINE ALEJANDRA TUA NATERA, suscribieron un acuerdo ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, donde convinieron en que su persona ejercerá la Responsabilidad de Custodia del niño SE OMITEN DATOS.
Así pues, siendo que el derecho reclamado por el prenombrado ciudadano era de fijarse un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de marras, de quien obtuvo de manera sobrevenida su Responsabilidad de Custodia. Esta administradora de Justicia, por cuanto en nada tiene que resolver en la acción incoada, dado que el Régimen de Convivencia Familiar corresponde al padre no custodio, de conformidad con lo previsto en el artículo 385 de la Ley Especial que rige la materia, considera conducente acordar el desistimiento solicitado por el accionante. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Vindicta Pública, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ NUÑEZ, contra la ciudadana GERALDINE ALEJANDRA TUA NATERA, identificados en el fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
AP51-V-2013-001205
Reina C. Alviarez
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