Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de Mayo de 2013
ASUNTO: AP51-J-2013-008391
SOLICITANTE: MARIA ISABEL PUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA _______________________________________________________________
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL PUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622, actuando en nombre y en beneficio de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tiene el referido adolescente a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ISABEL PUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.622, para que proceda a tramitar ante la Embajada Americana, la tramitación de la Visa Americana de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho Pasaporte, no significa que el referido adolescente esta autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS
JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.
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