En horas del despacho del día de hoy, martes 14 de mayo de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en ciudadano Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.518.366 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.993 con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCETTINA DI BERNARDO SANSONE ,titular de la cédula de identidad N° V-7.248.862, en la siguiente dirección: Galpón industrial ubicado en la calle Rómulo Gallegos N°27-B de la Urbanización Nicolás Farichani, La Morita I, municipio Local comercial anexo a un inmueble ubicado en el municipio Santiago Mariño estado Aragua, a los fines de practicar medidas de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIUENTO sigue la ciudadana CONCETTINA DI BERNARDO SANSONE ,titular de la cédula de identidad N° V-7.248.862, en contra del ciudadano WUALTER JESUS YEPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.675.449 según expediente N° 12.119. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 y Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Prácticos Avaluadores ; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, el Tribunal pudo observar que el portón del galpón se encuentra cerrado, por lo que a solicitud de la parte actora se hizo necesaria la designación de un cerrajero, nombramiento que recayó en la persona de Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N°6.450.122 quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el interior del inmueble objeto de la medida, el Tribunal verificó que el mismo se encuentra libre de personas y de bienes muebles. No obstante, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que se hiciera presente algún representante de la parte demandada debidamente asistido por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, intervino el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: Solicito a este Tribunal acuerde el depósito del inmueble a secuestrar en mi persona, para lo cual consigno en este acto original y copia de los documentos de propiedad que acreditan la titularidad del derecho de mi mandante, para que una vez confrontados original y copias, me sean devueltos los primeros, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia de confrontar original y copia de documentos de propiedad constante de dieciséis (16) folios útiles, consignar las copias y devolver los originales. Acto seguido y agotado como fue el lapso concedido sin que el demandado se haya hecho presente, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR : GALPÓN INDUSTRIAL UBICADO EN LA CALLE RÓMULO GALLEGOS N°27-B DE LA URBANIZACIÓN NICOLÁS FARICHANI, LA MORITA I, MUNICIPIO LOCAL COMERCIAL ANEXO A UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, y demostrada como fue la propiedad del bien objeto de la presente medida, coloca dicho galpón en guarda y custodia del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado, quien a tal efecto aceptó el cargo de Depositario del inmueble secuestrado y juró cumplir fiel y lealmente con todas las obligaciones de dicho cargo y además expuso: “Recibo el inmueble secuestrado, libre de bienes muebles y de personas, en regular estado y con algunos deterioros en sus paredes y techo, instalaciones eléctricas y de aguas, más algunos daños ocultos, es todo”. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:10 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderada Actor
Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


Los Prácticos Avaluadores
Gustavo Fischer

Luisabel Vargas

El Cerrajero
Javier Ortiz


El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.009/13
MAS/JG