En horas del despacho del día de hoy, miércoles 15 de mayo de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 2.017.773 con el carácter de demandante, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MERY MARGARITA ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.231.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.512 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.017.773, en la siguiente dirección: Parte trasera de un inmueble ubicado en la calle Coropo ahora Calle Venecuba casa quinta distinguida con el N° 06, B/ Conjunto Residencial Eniapa, situada en el Asentamiento Santa Rita Paraparal, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.017.773, en contra de la ciudadana LOURDES NORELKY GARCIA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.883.866 según expediente N° 41617. Presente igualmente la ciudadana Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador ; quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana Lourdes Norelky García Domínguez, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° 3.883.866, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa si así lo considera. No obstante, la notificada manifestó al Tribunal no tener objeción al cumplimiento de la orden contenida en la comisión, pero dejando a salvo su necesidad de que sea respetada un área de 1:00 metro por 67 centímetros que le permita la salida desde la cocina de su casa y así mismo un área para el desagüe por aguas de lluvia y por el uso de lavadora. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE la parte trasera de un inmueble ubicado en la calle Coropo ahora Calle Venecuba casa quinta distinguida con el N° 06, B/ Conjunto Residencial Eniapa, situada en el Asentamiento Santa Rita Paraparal, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 2.017.773 con el carácter de demandante, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MERY MARGARITA ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.231.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.512 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien recibió el área entregada que consta de 2,29 metros de ancho por 2.70 metros de largo sobre lo cual a partir de este momento levantará pared divisoria con columnas de concreto y bloques de arcilla que permitan en lo adelante colocar techo de platabanda a una altura mínima de 2.60 metros para impedir visibilidad de un lado hacia el otro. El recibidor accedió a la solicitud de la notificada en cuanto al área requerida para la salida de su cocina y desagüe de lluvias y lavadora. Se deja constancia de que la pared iniciada a construir en este acto está a cargo del ciudadano Néstor Medina, titular de la cédula de identidad N° 7.267.565 con el oficio de albañil y juró a dar cumplimiento de la orden. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la :00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
LOURDES GARCIA
EL DEMANDANTE RECIBIDOR
JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANOS
LA APODERADA ACTORA
Dra. MERY ROMERO
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.009/13
MAS/JG
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