En horas del despacho del día de hoy, miércoles 16 de mayo de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ARTURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.883.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.943 con el carácter de Demandante actuando en su propio nombre, en la siguiente dirección: calle Carreño N° 86, Turmero, municipio Santiago Mariño estado Aragua, a los fines de practicar medidas de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano ARTURO GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad N° V- 3.883.229, en contra del ciudadano ÁLVARO JOSE MANZANEDA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 4.008.779 según expediente N° 3515-13. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224 con el carácter de Prácticos Avaluadores ; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendido por una ciudadana que se identificó como MARIA TERESA CASTELLON PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.476.421 y manifestó ser la cónyuge del ciudadano demandado ALVARO JOSE MANZANEDA SIFONTES, ya identificado , quien se encuentra ausente. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como ALVARO JOSE MANZANEDA CASTRELLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.740.868 quien manifestó ser hijo del demandado por lo que asumía la deuda total de su padre que asciende al monto de cincuenta y seis mil bolívares (bs.56.000,oo), comprometiéndose a pagar de la siguiente manera: El día 15 de junio de 2013 la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo); el día 15 de julio de 2013 la suma de Tres Mil Bolívares ( Bs. 3000,oo) ; el 15 de agosto de 2013 el monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,oo) y el 30 de septiembre de 2013 el saldo restante por Cuarenta y siete Mil Bolívares (Bs. 47.000,oo) y así cubrir la totalidad de la suma indicada en el Decreto de embargo preventivo. Acto seguido, intervino el Abogado ARTURO GUTIERREZ, ya identificado con el carácter de demandante y expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por el ciudadano ALVARO JOSE MANZANEDA CASTRELLON, ya identificado como hijo del demandado y en todos los términos expuestos. Así mismo, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada en caso de incumplimiento del pago ofrecido, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida por el día de hoy y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora, se abstiene de practicar la medida y de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que los emolumentos a los prácticos avaluadores ascendieron a la suma de Bs. 1500,oo Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
LOS NOTIFICADOS
MARIA TERESA CASTELLON
ALVARO JOSE MANZANEDA CASTRELLON
Los Prácticos Avaluadores
Gustavo Fischer
Luisabel Vargas
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.011/13
MAS/JG
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