REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006904
Demandante: MARIANA REZA FELIX, titular de la cédula de identidad N° V.16.900.583.-
Beneficiarios: Los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO y MELANIE REZA FELIX, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.532.482 y V-21.015.537 y los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANA REZA FELIX, titular de la cédula de identidad N° V.16.900.583, debidamente asistida por JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.325, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ZOILA AMARILYS PABON PRINCE y CRISBEIDA IBELITZE NATALE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.090.813 y V-10.807.344, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MANUEL REZA GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.150.549 a los ciudadanos MARIANA REZA FELIX, MANUEL ALEJANDRO REZA FELIX, MELANIE REZA FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.900.583, 17.532.482 y 21.105.537, y los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP
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