REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-022109
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: NADESKA YAKARA FIGUERAS PARRA y TEOFILO GUILLERMO YORIS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-11.160.192 y V.-6.333.596, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano y del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), pagaderos en dos partes, cada una de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.00,00), una el día primero (1) de cada mes y la otra el día dieciséis (16) de cada mes. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el pago de dichas cuotas, el obligado alimentario depositará los montos acordados en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ELSA MARGARITA PARRA DE FIGUERAS, abuela materna de los beneficiarios, cuyo número ya tiene a disposición.TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2013. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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