REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005755
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; HENRY MALDONADO RODRIGUEZ y GLORIA MARIA ROAS VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.231.815 y V-10.002.244, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada CELIANA MAILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.538, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…la PATRIA POTESTAD, de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) será ejercida por la madre quien le dispensará el cuidado directo y atenciones necesarias y orientación de su educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será alterno, es decir, cada quince días, el padre buscará a su hija el hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 de la mañana y la regresará, el día domingo a las seis de la tarde (6:00 P.M). Las Vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Navideñas y de Fin de Año, serán de forma alterna. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano HENRY MALDONADO RODRÍGUEZ, suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), mensuales, la cual será depositada en la Cuenta Corriente signada con el N°0108-0100-12-0100122611 del Banco Provincial, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Igualmente, el padre se compromete a suministrad dos (2) sumas adicionales por la misma, cantidad, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y navideños de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En relación, a los demás gastos extras, tales como: vestido, calzado, médicos, medicinas, guardería, uniformes escolares, ect, serán sufragados en el 50% por ambos padres…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/RP